Costa Rica: Aprobación del Reglamento sobre Entidades de Registros Centralizados de Letras de Cambio y Pagarés Electrónicos

Published date09 February 2023
Law FirmConsortium Legal

El martes 8 de Febrero se comunicó la aprobación del acuerdo SUGEVAL 21-23 “Reglamento sobre Entidades de Registros Centralizados de Letras de Cambio y Pagarés Electrónicos”, que regirá un (1) mes después de la publicación en el diario oficial La Gaceta. Este Reglamento complementa la Ley sobre Letra De Cambio y Pagaré Electrónicos No. 10069, vigente desde Diciembre de 2021 y permitirá la inscripción de los Registros Centralizados, entidades creadas por dicha Ley para brindar el servicio de administración, mediante anotaciones en cuenta, de las letras de cambio y pagarés electrónicos, según lo establecido en la Ley.

El reglamento norma el proceso de autorización previa por parte de SUGEVAL y el funcionamiento de los Registros Centralizados, así como la organización y funcionamiento de los sistemas de identificación y el control de los pagarés y letras de cambio electrónicos, representados por medio de anotaciones electrónicas. En tal sentido, su principal objetivo es procurar un sistema fiable de inscripción de la letra de cambio y pagaré electrónicos, mediante la anotación en un Registro Centralizado, para lo cual se definen los requisitos formales y patrimoniales que deben cumplir las entidades que deseen ser habilitadas para realizar dicha actividad, incluyendo las Centrales de Valores ya existentes.

Asimismo, se establecen los requisitos sobre recursos humanos e infraestructura tecnológica y de seguridad adecuados. Incluye disposiciones sobre la organización y el funcionamiento de los Registros Centralizados; los sistemas de identificación y el control de los pagarés y letras de cambio electrónicos representados por medio de anotaciones electrónicas; así como los requisitos técnicos de fiabilidad, continuidad y seguridad; requisitos para la interconexión, así como las relaciones y comunicaciones de las entidades encargadas de tales registros con emisores y las bolsas de valores; la definición del monto de los aportes económicos al regulador y el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de lavado de activos y financiamiento al terrorismo. También se regulan aspectos más operativos, tales como el contenido y forma de las certificaciones electrónicas que emita el Registro Centralizado, el proceso de desmaterialización de la letra de cambio o pagaré, entre otros.

Por otra parte, se incluyen diversas modificaciones a otros reglamentos prudenciales...

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