Costa Rica: La persona electrónica: controversias a la luz del desafío de la Inteligencia Artificial y el Derecho de Autor

Published date21 November 2022
Law FirmConsortium Legal

Escrito por: Laura Hernández

Antecedentes

Todas las grandes áreas del Derecho han debido pasar por varios estratos evolutivos a lo largo de los años para desarrollarse y aplicarse efectivamente en respuesta a las necesidades de la sociedad, pues es así como se forjan las herramientas socio-jurídicas que conocemos en la actualidad.

Así las cosas, es menester reconocer que el nacimiento de la Propiedad Intelectual no fue uno precipitado, pues su construcción en el contexto del Derecho de Autor se debe a más de 500 años de desarrollo, a través del cual diversos acontecimientos socioculturales y políticos conformarían los primeros pilares sobre los cuales se comenzaría a erguir la protección de obras literarias y artísticas.

Primeramente, debemos reconocer en la Roma Antigua unos destellos inequívocos de preocupaciones iniciales acerca del derecho moral e incluso patrimonial que debía asistir a los autores de la época. Por ejemplo, la Ley Fabia Romana establecía un delito llamado plagiarus en el que se tipificaban actos de robo de niños, esclavos u hombres libres, el cual se utilizó como metáfora para definir acciones ilegítimas sobre la apropiación de creaciones literarias o intelectuales. Así las cosas, se comenzaba a manifestar desde esa época un sentido de paternidad sobre las creaciones, ya que incluso se solicitaba que el uso de la obra en citas se adjudicara al autor correspondiente.

Mientras tanto, en el continente europeo en los inicios de la Edad Media, eran los monasterios quienes solían tener mayoritariamente la posibilidad de herramientas y conocimiento para crear un volumen significativo de documentos y reproducir copias de manuscritos. Sin embargo, las obras se consideraban colectivas pues provenían de una misma comunidad o abadía por lo que no hubo necesidad de reconocimiento de autoría. No obstante, la imprecisión que hasta el momento se había gestado socialmente con respecto a un reconocimiento de autoría y su inherente protección, vería el inicio de su extinción a partir de la creación de la imprenta por Johannes Gutenberg en 1440.

En este sentido, la imprenta se constituyó en el factor decisivo que marcaría un hito consistente en una ruptura jurídica en la regulación de la producción intelectual escrita, ya que supuso un reto ante la facilidad de que más libreros comerciantes -más tarde llamados impresores- pudiesen tener las máquinas impresoras a disposición como herramientas mediante las cuales pudieran reproducir copias de la misma obra, en mayor volumen, menor tiempo y costo.

En tales circunstancias se afianza el objeto de protección de las obras, tanto del Derecho Patrimonial en el Sistema Inglés que ve nacer el copyright para protección de la obra como creación original de un autor y del Derecho Moral en el Sistema Francés mediante el ´Droit d’ auteur’ por el sistema iusnaturalista que le acuerpa, en el que la teoría establece como intrínseco no solamente un reconocimiento económico sino el reconocimiento moral como derecho perpetuo, irrenunciable e inalienable.

Así las cosas, volvemos a la actualidad de la Propiedad Intelectual en la que no solamente estamos frente a un área del derecho que cuenta con un reconocimiento homólogo sobre contenido, principios y alcance de protección mediante tratados y convenios internacionales, tal y como es el Convenio de Berna de 1886 y la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, sino que existe un consenso nacional sobre el valor intrínseco que...

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