COVID-19: impacto a nivel tributario

Date09 September 2020
Published date09 September 2020
AuthorWalter C. Keiniger,María Inés Brandt
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
  1. Suspensión de plazos procesales a nivel nacional

Entre las medidas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación determinó la suspensión de plazos procesales desde el 16 de marzo hasta el 17 de julio inclusive, mediante las Acordadas 4/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020, 14/2020, 16/2020, 18/2020, 25/2020 y 26/2020 respectivamente. La Acordada 27/2020 dispuso el levantamiento de la feria judicial extraordinaria desde el 20 de julio de 2020 para el ámbito de Corte Suprema de Justicia de la Nación y tribunales orales y cámaras nacionales y federales en las que no se había dispuesto dicho levantamiento aún. Además, prorroga la feria judicial extraordinaria en los juzgados de primera instancia hasta el 26 de julio, por lo cual, se levanta dicha feria a partir del 27 de julio de 2020. Sin perjuicio de ello, en todos los tribunales en que se dispone el levantamiento, los plazos procesales, administrativos y de caducidad estarán suspendidos hasta el lunes 3 y se reanudarán automáticamente desde el martes 4 de agosto.

Otros organismos públicos en los que se cursan procedimientos administrativos siguieron con el mismo criterio. Entre dichos organismos, tanto la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) como el Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) determinaron ferias extraordinarias.

El Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) publicó la Resolución 13/2020 en el Boletín Oficial del día 18 de marzo de 2020, por la cual dispuso una feria extraordinaria entre los días 17 y 31 de marzo de 2020, la cual fue prorrogada por las Resoluciones 17/2020 y 23/2020, que dispusieron la extensión de la feria extraordinaria hasta tanto dure el aislamiento obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional. Durante dicha feria, todos los plazos procesales de los recursos iniciados contra el Fisco se verán suspendidos, aunque los actos procesales que igualmente se realicen tendrán validez. Posteriormente, en el Boletín Oficial del día 8 de abril de 2020 se publicó la Resolución 19/2020 dictada por el TFN, mediante la cual se dispuso que serán sorteados la totalidad de los recursos de amparo (contengan o no un pedido de habilitación de feria) que hayan sido interpuestos durante la feria extraordinaria. Asimismo, mediante la Resolución 23/2020, se dispuso sortear la totalidad de los recursos interpuestos mediante expediente electrónico durante la feria extraordinaria, su prórroga, y los que se presenten en el futuro. La Resolución 30/2020 dispuso que, a partir del día 10 de agosto, serán reanudados los plazos en los expedientes que se encuentren digitalizados y que continúa la suspensión para los expedientes que tramitan en papel.

Por su lado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó en el Boletín Oficial las Resoluciones Generales 4682/2020, 4692/2020, 4695/2020, 4703/2020, 4713/2020, 4722/2020, 4736/2020,4750/2020, 4766/2020, 4786/2020, 4794/2020 y 4897/2020 por las que determinó similar feria extraordinaria entre los días 18 de marzo y 20 de septiembre de 2020 inclusive para los procedimientos en curso ante dicha autoridad. Se exceptuó únicamente a (i) los procedimientos de fiscalización correspondientes a la información proporcionada a la AFIP por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico y (ii) los procedimientos de fiscalización relacionados al régimen de precios de transferencia. Tales Resoluciones afectan tanto a la Dirección General Impositiva como a la Dirección General de Aduanas que dependen de AFIP.

Se debe tener en cuenta que la feria extraordinaria afecta a los procedimientos de la Ley N.º 11683 así como a los reglados en el Código Aduanero, pero que no tiene efecto sobre las obligaciones regulares de los contribuyentes u operadores de comercio exterior como, por ejemplo, la presentación de declaraciones juradas o el pago de las obligaciones tributarias correspondientes.

Por su parte, la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral (COMARB) publicó en el Boletín Oficial las Resoluciones Generales 01/2020 y 04/2020, por las que determinó similar feria extraordinaria desde el día 16 de marzo y hasta tanto que finalice el aislamiento obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional (PEN).

Por último, el PEN determinó la suspensión del curso de los plazos del Procedimiento Administrativo Nacional, dentro de los Procedimientos Administrativos Ley N.º 19549, desde el 20 de marzo hasta el 20 de septiembre inclusive, mediante los Decretos PEN 298/2020, 327/2020, 372/2020, 410/2020, 458/2020, 494/2020, 521/2020,577/2020, 604/2020, 642/2020, 678/2020 y 715/2020

  1. Suspensión de plazos procesales en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Consejo de la Magistratura (CM) y el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) dispusieron la suspensión de todos los plazos procesales en el ámbito jurisdiccional del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, desde el 17 de marzo. El primero mediante las Resoluciones CM 58/2020 y 59/2020 y la segunda mediante la Acordada 11. Este período ha sido extendido hasta el 26 de abril inclusive mediante las Resoluciones CM 60/2020 y 63/2020 y Acordadas 11 y 13 TSJ. Esta última acordada estableció que la inhabilidad de los plazos se extendería por el plazo que se prolongue el aislamiento social preventivo que disponga el PEN.

Por su parte, la Resolución CM 65/2020 mantuvo la suspensión de los plazos judiciales y administrativos hasta el 10 de mayo de 2020 inclusive, con excepción de los siguientes casos: a) en las “causas ordinarias, amparos, medidas cautelares y ejecuciones fiscales del Fuero contencioso administrativo y tributario que se encuentren completamente digitalizadas y que cuenten con domicilio electrónico debidamente constituido por todas las partes intervinientes”, y b) en “aquellas causas ordinarias y amparos que se encuentren con autos para sentencia decretado y consentido”. La Resolución CM 68/2020 extendió la vigencia de la Resolución CM 65/2020 mientras persista el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto PEN 297/2020 y sus prórrogas. Sin embargo, mediante la Acordada 24/2020 el Tribunal Superior de Justicia da por finalizada la declaración de días inhábiles a partir del día 24 de agosto de 2020.

Mediante la Resolución 139/20, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) estableció que no se computarán, respecto de los plazos procedimentales, los días hábiles administrativos comprendidos entre el 16 y el 31 de marzo inclusive. Posteriormente, mediante las Resoluciones 151/2020, 166/2020, 177/2020, 187/2020, 195/2020, 197/2020, 219/2020, 217/2020, 221/2020 y 226/2020 extendió similar criterio de no computar plazos hasta el 14 de agosto inclusive, pero excluyendo los plazos vinculados a los tipos penales previstos en el Régimen Penal Tributario establecido en el Título IX de la Ley Nacional N.º 27430.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró inhábil a los fines del Procedimiento Administrativo al período comprendido entre el 20 de marzo y el 3 de abril inclusive, a través del Decreto 63/VP/20. Este plazo de inhabilidad se extendió de manera sucesiva hasta el 21 de septiembre inclusive, mediante los Decretos 64/VP/2020, 69/VP/2020, 80/VP/2020, 98/VP/2020, 101/VP/2020, 106/VP/2020, 109/VP/2020, 113/VP/2020, 116/VP/2020, 118/VP/2020 y 126/2020.

  1. Suspensión de plazos procesales en jurisdicciones provinciales

  1. En el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires (SCBA) determinó la suspensión de plazos procesales en todo el ámbito del Poder Judicial de la Provincia, desde el 16 de marzo hasta el 20 de septiembre de 2020, mediante sucesivas Resoluciones SCBA 386/2020, SPL 14/2020, SPL 18/2020 ratificada por Resolución SCBA 396/2020, SPL 21/2020, SPL 25/2020, CBA 535/2020, SPL 30/2020,SPL 31/2020 SPL 33/2020, SPL 36/2020,SPL 40/2020 y SPL 45/2020.

Por Resolución 480/2020, la SCBA dispuso la reanudación de plazos en varios fueros, entre ellos el Contencioso Administrativo, para determinados actos procesales y conforme el siguiente cronograma: i) a partir del 29 de abril, para el dictado de todas clase de resoluciones y sentencias, y sus notificaciones electrónicas, ii) a partir del 6 de mayo, para las presentaciones electrónicas y actos procesales compatibles con las restricciones vigentes, que se resolverán en la medida que los medios tecnológicos disponibles lo permitan, y siempre que no impliquen traslado de personas, y para todos acto o diligencia posterior a la presentación. Exceptúa de la reanudación al inicio de nuevos procesos, salvo urgencias; declaración de testigos y absolución de posiciones, y vistas de causa.

El Tribunal Fiscal de Apelaciones (TFA) siguió el mismo criterio y, mediante el Acuerdo Extraordinario 94, determinó la suspensión de términos desde el 17 al 31 de marzo, plazo que luego extendió por Acuerdo Extraordinario 95 hasta el 12 abril inclusive, y prorrogable en forma automática con la prórroga del aislamiento social preventivo que disponga el PEN y consecuente norma del Ejecutivo provincial. A la fecha el decreto PEN 714/2020 prorrogó el plazo hasta el 20 de septiembre.


Por su parte, mediante el Decreto 166/2020, el Poder Ejecutivo Provincial determinó la suspensión de los procedimientos y plazos administrativos correspondientes a la aplicación del Código Fiscal, mientras se encuentre vigente la suspensión establecida en el artículo 3 del Decreto PE 132/2020 y sus eventuales prórrogas. Las prórrogas de esta última suspensión fueron dispuestas sucesivamente por Decretos del PE 180/2020, 255/2020, 282/2020, 340/2020, 433/2020,498/2020, 583/2020, 604/2020, 689/2020, 701/2020 y 771/2020 con vigencia entre el 13 de marzo y el 20 de septiembre, con efectos respecto de la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA).

  1. En el ámbito de la provincia de Córdoba, el Tribunal...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT