Creación del Fondo de Compensación Ambiental en la Ciudad de Buenos Aires

Date26 February 2010
Published date26 February 2010
AuthorFrancisco A. Macías
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Mediante la Ley N° 3.341, publicada el pasado 27 de enero de 2010, se creó el denominado Fondo de Compensación Ambiental (“FCA”) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el marco del artículo 34 de la Ley General del Ambiente (Ley Nacional N° 25.675).

A través de esta nueva norma, la Ciudad de Buenos Aires cumple con el mandato de integración al FCA establecido por la Ley General del Ambiente, a fin de garantizar la calidad ambiental, la prevención y mitigación de efectos nocivos o peligrosos sobre el ambiente, la atención de emergencias ambientales, y la protección, preservación, conservación o compensación de los sistemas ecológicos y el ambiente.

De acuerdo a la norma, el FCA estará destinado prioritariamente a:

a. sustentar los gastos de capital de las acciones y obras de restauración o mitigación de los perjuicios generados por un daño ambiental colectivo, en los casos en que los responsables primarios sean insolventes o indeterminados;

b. compensar el menoscabo ambiental mediante acciones u obras que tiendan a mejorar el ambiente y que representen valores colectivos para la población de la zona afectada.

En este marco, la nueva normativa dispone que la Autoridad de Aplicación será la encargada de administrar el FCA y las sumas que lo integren deberán depositarse en una cuenta especial en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.

En lo que hace a la composición del FCA, la Ley indica que estará constituido por los importes percibidos en concepto de:

a. multas, tasas y otros tributos y asignaciones que se dispongan a través de leyes especiales;

b. multas, tasas y...

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