Daños punitivos: ¿llegaron para quedarse?

Date23 July 2009
AuthorLeandro M. Castelli
Published date23 July 2009
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 27 de mayo de 2009 la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mar del Plata confirmó el fallo de primera instancia en la causa "Machinandiarena Hernández Nicolás c/ Telefónica de Argentina s/ reclamo contra actos de particulares", en el cual se condenó a la demandada al pago de $ 30.000 en concepto de daño moral y de $ 30.000 en concepto de daño punitivo o multa civil.

La acción judicial fue iniciada por una persona con movilidad reducida que debe utilizar una silla de ruedas para trasladarse. Esta persona alegó y demostró que había intentado realizar varios reclamos en las oficinas de una empresa de servicios de telefonía, de la cual era cliente, pero no recibió atención porque las dependencias carecían de una rampa para discapacitados.

La Cámara de Apelaciones hizo un pormenorizado análisis de las normas de derecho internacional e interno aplicables al derecho a la no discriminación y el rango constitucional del mismo, a la relación de consumo entre usuarios y consumidores y proveedores de servicios, y a las normas sobre edificación referidas al acceso a los edificios para personas con movilidad reducida.

Asimismo, señaló que el artículo 8 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley Nº 24.240) (“LDC”) establece que los proveedores de bienes y servicios deben garantizar condiciones de atención y trato digno y equitativo a los consumidores y usuarios en todas las etapas de la relación comercial.

Sin embargo, lo novedoso del fallo es la confirmación de la aplicación del instituto de los...

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