“De la Publicidad Comparativa”

Published date12 April 2022
Law FirmEstudio Juridico MGPS Müggenburg, Gorches y Peñalosa
AuthorJosé Antonio Navarro Reyes y Esteban Gorches Miranda
12 DE ABRIL DE 2022
De la Publicidad Comparativa
Por: José Antonio Navarro Reyes y Esteban Gorches Miranda
De conformidad con el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el Análisis y
Verificación de la Información y Publicidad, por publicidad se entiende como la actividad que
comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anuncios publicitarios
en los medios de difusión con el fin de promover la venta o consumo de productos y servicios.
Por su parte, el artículo 28 del Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor
(“Reglamento”), señala que por publicidad comparativa se entiende como aquélla que coteja,
confronta o compara a dos o más bienes, productos o servicios similares o idénticos entre sí,
sean o no de una misma marca; de igual forma, el numeral 3.1 de los Criterios para la Atención y
Valoración de asuntos en materia de Publicidad Comparativa (“Criterios”), señala ésta se entiende
como aquella publicidad que, sin ser engañosa compare bienes, productos o servicios que
satisfagan las mismas necesidades o tengan la misma finalidad.
En ese sentido, los Criterios señalan que la comparación que se realice necesariamente deberá ser
objetiva y versar sobre características verificables, pertinentes, representativas y
esenciales de los bienes, productos y servicios comparados, entre las que podrá incluirse el precio.
Para su análisis se establecieron los siguientes criterios:
Para analizar la veracidad y exactitud se deben comparar bienes, productos o servicios que
satisfagan las mismas necesidades o tengan la misma finalidad, esto es, deben ser (i)
de la misma naturaleza, género y especie, (ii) estar disponibles en el mercado de que se
trate y (iii) tener iguales condiciones de mantenimiento, conservación y preservación.
Por lo que no deberán presentarse productos de la competencia en desigualdad de
condiciones o apariencias, tales como productos defectuosos, rotos o con etiquetas,
embalajes, contenedores o cualquier otra presentación o empaque, cuyas
características no se encuentran en su presentación original.
A efecto de no ser tendenciosa, debe confrontar objetivamente una o más características
esenciales, pertinentes, verificables y representativas de dichos bienes, productos y
servicios, entre las que podrá incluirse el precio.
La publicidad comparativa referida a calidad, cantidad, especificaciones particulares o
cualquier otra característica, debe ser demostrable o comprobable conforme a la Ley Federal
de Protección al Consumidor, la Ley de Infraestructura de la Calidad y las Normas Oficiales
Mexicanas.
Cuando la publicidad comparativa se refiera a preferencias del consumidor basadas en
gustos, aromas, sabores, colores u otras apreciaciones, el proveedor deberá estar en
posibilidad de comprobar, los resultados de las investigaciones que se utilicen, así como la
representatividad de las muestras y la objetividad de las pruebas, en función del
consumidor y del producto en cuestión, debiendo referirse puntual y específicamente a la
metodología y circunstancias bajo las que se desarrolló la investigación.
Tratándose de publicidad comparativa de servicios, ésta debe estar basada en la calidad,
características y beneficios que obtiene el consumidor y no en las cualidades intelectuales
o subjetivas del prestador de los servicios.
Ahora bien, tratándose de la publicidad comparativa en materia de precios, la Procuraduría Federal
del Consumidor, emitió el 19 de octubre del 2009, el Acuerdo por el que se establecen los
lineamientos de información o publicidad comparativa en materia de precios de bienes, productos

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT