“De la Publicidad Engañosa”

Published date09 December 2021
Law FirmEstudio Juridico MGPS Müggenburg, Gorches y Peñalosa
AuthorJosé Antonio Navarro Reyes y Esteban Gorches Miranda
9 DE DICIEMBRE DE 2021
De la Publicidad Engañosa
Por: José Antonio Navarro Reyes y Esteban Gorches Miranda
De conformidad con el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el Análisis y
Verificación de la Información y Publicidad (“Acuerdo”), por publicidad se entiende como la
actividad que comprende todo proceso de creación, planificación, ejecución y difusión de anuncios
publicitarios en los medios de difusión con el fin de promover la venta o consumo de productos y
servicios.
Asimismo, señala, que por anuncio publicitario se entiende como el mensaje dirigido al público
o a un segmento del mismo, con el propósito de informar sobre la existencia o las
características de un producto, servicio o actividad para su comercialización y venta o para
motivar una conducta.
De igual forma, dicho Acuerdo señala que por medio de difusión se entiende al que se utiliza para
difundir los anuncios publicitarios a la población en general y que incluye a la televisión, cine,
radio, espectacular, laterales de transporte, anuncios luminosos, carteles, prensa, revistas, correo
directo, catálogos, folletos, volantes, material de punto de venta, así como a cualquier otro medio
de comunicación, sea impreso, electrónico, telefónico, informático, de telecomunicaciones o
mediante otras tecnologías.
Por su parte, el artículo 32 de la Ley Federal de Protección al Consumidor (“Ley), señala que la
información o publicidad relativa a bienes, productos o servicios que se difunda por cualquier
medio o forma, deberá ser veraz, comprobable, clara y exenta de textos, diálogos, sonidos,
imágenes, marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir
a error o confusión por engañosas o abusivas.
El referido artículo señala que se entiende por publicidad engañosa o abusiva como aquella que
refiere a características o información relacionadas con algún bien, producto o servicio que
pudiendo o no ser verdadera, inducen a error o confusión al consumidor por la forma inexacta,
falsa, exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta. De conformidad con
la Guía de Procedimientos de Publicidad Engañosa de la Procuraduría Federal de Protección al
Consumidor, en la práctica existen los siguientes tipos:
(a) Publicidad engañosa por acción. Consiste en incluir textos, diálogos, sonidos, imágenes,
marcas, denominaciones de origen y otras descripciones que induzcan o puedan inducir a error
o a confusión.
(b) Publicidad engañosa por omisión. Es aquella que silencia características del bien, producto
o servicio indispensables para que el consumidor pueda contar con la información apropiada para
decidir.
(c) Publicidad comparativa engañosa. Consiste en comparar bienes o servicios a través de
información que no es veraz ni comprobable.
(d) Publicidad denigratoria. Es aquella que provoca descrédito de un bien, producto o servicio
ajeno, y será ilícita cuando induzca al error o confusión al consumidor por la forma inexacta, falsa,
exagerada, parcial, artificiosa o tendenciosa en que se presenta.
(e) Publicidad parasitaria o adhesiva. Es aquella que induce o es susceptible de inducir a
confusión con los bienes, productos o servicios de otros proveedores. Con el mensaje se hace creer

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