La declaración de riesgo del asegurador al contratar una póliza de seguros

Published date13 July 2023
AuthorDoris Nieto
Law FirmBlogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee
La declaración de riesgo del
asegurador al contratar una
póliza de seguros
La buena fe es un principio común de todos los
negocios jurídicos, sin embargo, en el contrato
de seguro, la buena fe adquiere una connotación
especial. Esto ocurre debido a que la formación
del vínculo o las condiciones en que se pacta el
seguro, estarán necesariamente en función de las
declaraciones realizadas en la propuesta o solicitud
del seguro.
Es importante que el tomador o asegurado declare
las circunstancias conocidas por él al adquirir
una póliza de seguros ya que, con base en la
información que brinde a la compañía aseguradora
de todo lo relacionado a la exposición del riesgo
(también conocido como declaración del riesgo),
la aseguradora realiza el cálculo de la prima.
Por ende, la carga de declarar con veracidad y certeza
el estado de riesgo, recae en la parte asegurada,
pues es ésta quien tiene el interés de asegurar los
riesgos. Precisamente, el incumplimiento de una
declaración veraz y certera del estado de riesgo
del asegurado puede dar lugar a que se produzca
la nulidad del contrato, pues impide a la compañía
aseguradora haber modificado las condiciones en
que emitió la póliza o incluso no haberla emitido a
favor del asegurado.
En ese sentido, el artículo 1000 de Código de
Comercio establece que toda declaración falsa o
inexacta de hechos o circunstancias conocidas por
el asegurado que de una u otra forma hubiesen
podido influir de modo directo en la existencia o
condiciones de la póliza de seguros, traen consigo
la nulidad del mismo.
En los seguros de vida y de salud, la declaración
sobre la propia salud es más compleja respecto
de otros tipos de seguros, dado que en ciertas
ocasiones el asegurado no las conoce. Ahora
bien, como vimos, es la declaración falsa de
circunstancias conocidas por el asegurado o las
que oculta de manera maliciosa (figura conocida
como reticencia), lo que produce la nulidad del seguro
y que en la práctica implica la declinación del reclamo
por la aseguradora.
De allí que, recomendamos que sea el asegurado quién
complete personalmente el formulario proporcionado
por la aseguradora para la contratación de la póliza,
en especial en las pólizas de vida y salud, aun cuando
utilice los servicios de un corredor de seguros.
En conclusión, el asegurado o tomador del seguro
tiene el deber de declarar a la compañía aseguradora,
de acuerdo con el cuestionario que éste le someta,
todas las circunstancias por él conocidas que puedan
influir en la valoración del riesgo, pues de suministrar
información falsa o inexacta ello puede traer como
consecuencia la nulidad de póliza.
Autora: Doris Nieto Abogada en Alcogal

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