Declararon públicos y esenciales los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones

AuthorJavier Etcheverry Boneo,Nicolás Gonzalo De Iure,Paulina Soledad Rossi,Daniel Francisco Di Paola
Published date24 August 2020
Date24 August 2020
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Con fecha 21 de agosto de 2020, mediante el dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 690/2020, el Poder Ejecutivo Nacional modificó ciertos artículos de la Ley de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones N° 27078 (Ley Argentina Digital), y (i) declaró como servicios públicos esenciales los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones (servicios TIC) -regulados bajo dicha ley- y el acceso a las redes de telecomunicaciones para y entre licenciatarios de servicios TIC y (ii) congeló el aumento de sus precios hasta el 31 de diciembre de 2020.

En primer lugar, el artículo 1° del DNU 690/20 reincorpora al texto de la Ley Argentina Digital el artículo 15, que había sido derogado mediante el dictado del Decreto N° 267/2015. Este establece que los servicios TIC, así como el acceso a sus redes para y entre los licenciatarios de dichos servicios, son servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia a partir de la publicación del Decreto (publicado en el Boletín Oficial el 22/08/2020).

De acuerdo con el artículo 2° del Decreto, se incluye en el artículo 48 de la Ley Argentina Digital el concepto de que la autoridad de aplicación (el Ente Nacional de Comunicaciones o ENACOM) deberá regular los precios de los servicios públicos esenciales y estratégicos de los servicios TIC en competencia, así como también de aquellos prestados en función del servicio universal, además de los que el ENACOM determine por...

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