Mediante Decreto Ejecutivo N° 1137, el Presidente Constitucional de la República del Ecuador decreta disponer la recaudación anticipada del impuesto a la renta con cargo al ejercicio fiscal 2020.
Sujetos no obligados:
- Micro, pequeñas o medianas empresas,
- Los sujetos que estén exentos del pago al impuesto a la renta
- Los sujetos que tengan su domicilio principal en la provincia de Galápagos o su actividad económica correspondan a la operación de líneas aéreas, o a los sectores de turismo, sector agrícola, exportadores habituales de bienes o el 50% de sus ingresos corresponda a actividades de exportación de bienes.
- Actividad económica corresponda al sector acuícola
Sujetos pasivos obligados
Están obligados al pago anticipado del impuesto a la renta las personas naturales y sociedades.
Así mismo, los establecimientos permanentes de sociedades extranjeras no residentes que obtengan ingresos gravados con impuesto a la renta, excepto los provenientes del trabajo en relación de dependencia. Aquellos que haya percibido en el ejercicio fiscal 2019 ingresos brutos igual o superior a cinco millones de dólares. Quienes hayan obtenido utilidad contable durante el periodo de enero a junio 2020 excluyendo ingresos y gastos del trabajo en relación de dependencia.
Fórmula para el pago
Anticipo de IR 2020= (85% de la Utilidad Contable * 25%) – Retenciones en la fuente de impuesto a la renta asociadas a las operaciones efectuadas del 1 de enero al 31 de julio de 2020 que se puedan utilizar como crédito tributario.
El pago...