Decreto Ejecutivo No. 6 de 13 de abril de 2023
| Published date | 25 April 2024 |
| Law Firm | Blogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee |
No. 29952 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de enero de 2024 1
República de Panamá
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
Resolución Ministerial No
.'
{)IJ..-0/:2-r10J..<.>
Panamá,
/~
ol.J..
~
de 2024.
"Que aprueba la Versión
No.
2 del Manual de Procedimientos y Funciones del Departamento de
Migración Laboral. "
LA MINISTRA
DE
TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
En uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto de Gabinete
No
. 249 de 16 de julio de 1970, por
el
cual se dicta la Ley Orgánica
del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral y se ratifica
la
creación de
la
Institución, faculta a
la
entidad, entre sus atribuciones y responsabilidades administrativas, a crear, eliminar, reformar y/o
reorganizar las diferentes Direcciones, Departamentos y Secciones que forman la estructura
organizativa de esta Institución.
Que
el
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, como parte integrante del Gobierno Central, se
mantiene realizando acciones encaminadas a agilizar y simplificar los trámites, para mejorar el
proceso de modernización institucional y
la
gestión administrativa de
la
entidad.
Que
el
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, a través de
la
Dirección de Empleo,
específicamente por medio del Departamento de Migración Laboral, se encarga de recibir y tramitar
las solicitudes que son presentadas por primera vez y las prórrogas de los permisos de trabajo
para los trabajadores migrantes, verificando y garantizando que
se
cumpla con los requisitos
establecidos
en
las normativas vigentes.
Que mediante
el
en
Panamá y se reglamentan los artículos
17
,
18
en
un
Texto Único
en
el
cual se determina claramente los parámetros y
requisitos para
el
otorgamiento de los Permisos de Trabajo a Migrantes; así como, la obligación
del Estado Panameño de garantizar los derechos de los trabajadores y el trabajo decente.
Que
la
Oficina de Planificación, a solicitud de la Dirección de Empleo y por disposición del articulo
174 del Decreto Ejecutivo No. 6 de
13
de abril de 2023, analizó los procesos para dinamizar las
actividades que desarrolla
la
entidad y elaboró una nueva versión del "Manual de Procedimientos
y Funciones del Departamento de Migración Laboral", que establece los pasos y requisitos que se
deben cumplir
en
cada una de las catergorías de permisos de trabajo contemplados
en
el
Que
el
objetivo de
la
creación de
la
Versión
No.
2 del "Manual de Procedimientos y Funciones del
Departamento de Migración Laboral", es que sirva de instrumento de apoyo en el funcionamiento
y mejora institucional,
al
contemplar de forma ordenada, secuencial y detallada las operaciones
técnicas y administrativas que realiza
el
Departamento de Migración Laboral e; igualmente, con
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2
motivo de instaurar los parámetros y procedimientos que sirvan de guía para la ejecución y manejo
administrativo, estableciendo las orientaciones necesarias para
su
funcionamiento.
Por
lo
antes expuesto, quien suscribe,
la
Ministra de Trabajo y Desarrollo Laboral,
en
uso de sus
facultades legales;
RESUELVE:
PRIMERO: APROBAR
la
Versión
No.
2 del "Manual de Procedimientos y Funciones del
Departamento de Migración Laboral", el cual forma parte integral de
la
presente Resolución.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTO
la
Resolución Ministerial No. DM-225-16 de 23 de mayo de
2016, "Que aprueba el Manual de Procedimientos y Funciones de Migración Laboral".
TERCERO: DEJAR SIN EFECTO los procedimientos que se desarrollaran de manera presencial,
una vez entren
en
vigor en
su
totalidad, los procedimientos digitales descritos
en
la
Versión No. 2
del "Manual de Procedimientos y Funciones del Departamento de Migración Laboral".
CUARTO: MODIFICAR el nombre de
la
"Sección de Permisos a Extranjeros",
en
el
sentido de
denominarla "Sección de Permisos de Trabajo de Larga Estancia".
QUINTO: AUTORIZAR a
la
Oficina de Desarrollo Institucional, para que en
la
medida que se
requiera actualice el "Manual de Procedimientos y Funciones del Departamento de Migración
Laboral", con
el
objeto de incorporar a futuro técnicas o cambios necesarios para mejorar
la
gestión
institucional.
SEXTO: Esta Resolución entra a regir a partir de
su
promulgación
en
la
Gaceta Oficial.
No
. 6 de 13 de abril de 2023
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
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Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y FUNCIONES DEL
DEPARTAMENTO DE MIGRACIÓN LABORAL
VERSIÓN No. 2
Enero 2024
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
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Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
DESPACHO SUPERIOR
DORIS ZAPATA ACEVEDO
Ministra
FERNANDO A. CASTILLERO E.
Viceministro
WINSTON SÁNCHEZ
Secretario General
DEFF BLAISDELL
Director de Planificación
ALFREDO MITRE
Director de Empleo
LAYDA MOJICA
Subdirectora de Empleo
VIRGILIO SÁNCHEZ
Director de Innovación y Transformación Tecnológica
TERESA ZARRAONANDIA
Jefa de la Oficina de Asesoría Legal
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
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Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
EQUIPO TÉCNICO
OFICINA DE DESARROLLO INSTITUCIONAL
ASTRID CASTROVERDE
Analista
LIZBETH CARDENAS
Analista
VIVIANNE ROBINSON
Jefa
DIRECCIÓN DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN TECNOLÓGICA
BORIS CORCHO
Analista de Sistemas y Métodos Informáticos
OLMEDO GOMEZ
Gerente de Proyectos
GABRIEL A. ORTIZ M.
Analista de Sistemas y Métodos Informáticos
DEPARTAMENTO DE MIGRACIÓN LABORAL
MAYRA COYA
Jefa
ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO (OIT)
NOORTJE DENKERS
Especialista en Migración Laboral
VINICIUS CRUZ – DONNA CABRERA
Oficiales de Migración Laboral y Movilidad
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
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Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
INTRODUCCIÓN
El fenómeno de la migración laboral en Panamá constituye un factor de fuerte
influencia en las dinámicas sociales, económicas y políticas del país. Esto conlleva la
atención de las instituciones públicas, particularmente del sistema de protección
social, para garantizar y generar las condiciones de seguridad y derechos que les
atañe.
A través del Departamento de Migración Laboral, de la Dirección de Empleo, del
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, se brinda el servicio de tramitación de
diferentes permisos de trabajo para trabajadores migrantes, en diferentes
condiciones, siguiendo los lineamientos establecidos en la ley y que se detallan en
el manual de procedimientos y funciones, precisando, quién, cómo, cuándo y dónde
deben desarrollarse las actividades de esta unidad administrativa sustantiva.
El manual de procedimientos y funciones es un documento que contiene las reglas
y pautas sobre cómo deben ejecutarse ciertos procesos; permite guiar las
operaciones, estrategias y flujos de trabajo hacia resultados óptimos; apoya el
quehacer institucional, de forma ordenada y sistemática en cada procedimiento,
delimitando la información y los pasos que se siguen; pero, además brinda
instrucciones de coordinación, dirección, evaluación y control operativo-
administrativo dentro de esta unidad.
Al establecer el uso del manual de procedimientos y funciones, podemos darle
soporte a la operación para brindar un mejor servicio; permitiendo la facilidad de
supervisión, control, evaluación, medición y mejora de cada ente involucrado en los
procesos, ya que el mismo identifica la responsabilidad y las funciones de las
actividades descritas en él.
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
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Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
ÍNDICE
Siglas y Acrónimos
Definiciones
Introducción
I. ASPECTOS GENERALES DEL MANUAL .................................................. 11
1.1. Objetivo del manual .......................................................................... 11
1.2. Base legal .......................................................................................... 11
1.3. Uso del manual .................................................................................. 13
1.4. Responsabilidad ................................................................................ 14
II. CONTROLES INTERNOS ......................................................................... 14
2.1. Estructura organizativa ..................................................................... 14
2.2. Objetivo del Departamento de Migración Laboral ............................ 15
2.3. Funciones del Departamento de Migración Laboral .......................... 15
2.4. Objetivo de la Sección de Permisos Temporales ............................... 16
2.5. Funciones de la Sección de Permisos Temporales ............................. 16
2.6. Objetivo de la Sección de Permisos de Trabajo de Larga Estancia .... 17
2.7. Funciones de la Sección de Permisos de Trabajo de Larga Estancia .. 17
2.8. Funciones administrativas del personal ............................................. 18
III. CLASIFICACIÓN DE LOS PERMISOS DE TRABAJO ................................ 30
IV. REQUISITOS PARA SOLICITAR UN PERMISO DE TRABAJO ................... 35
V. PROCEDIMIENTOS ................................................................................. 36
1. Procedimiento de filiación de trabajadores migrantes ............................ 36
2. Procedimiento en la plataforma digital de solicitud de permisos de
trabajo de larga estancia. .............................................................................. 37
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
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Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
3. Procedimiento del trámite presencial de solicitud de permisos de trabajo
de larga estancia. .......................................................................................... 41
4. Procedimiento de solicitud de permisos de trabajo temporales en la
plataforma digital .......................................................................................... 46
5. Procedimiento presencial de solicitud de permisos de trabajo temporales.
49
6. Procedimiento para solicitud de certificaciones de trabajo. .................... 53
7. Procedimiento de solicitud de duplicado de carné. ................................. 57
8. Procedimiento de solicitud de copia de resolución ................................. 59
9. Procedimiento de solicitud de corrección de datos en la resolución ....... 61
10. Procedimiento de cancelación de carné de permiso de trabajo. ............. 63
11. Procedimiento de solicitud de sustitución de abogado(a). ...................... 66
VI. FORMULARIOS ....................................................................................... 68
VII. ANEXOS ................................................................................................. 74
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
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Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
SIGLAS Y ACRÓNIMOS
ACNUR
Alto Comisionado de las Naciones Unidas
para los Refugiados.
CONARE
Comisión Nacional para Apátridas y
Refugiados.
CSS
Caja de Seguro Social.
DDHH
Derechos Humanos.
DNI
Dirección Nacional de Inspección.
EMMA
Sede de Empresas multinacionales para la
prestación de servicios relacionados con la
manufactura.
IFARHU
Instituto para la Formación y
Aprovechamiento de Recursos Humanos.
MICI
Ministerio de Comercio e Industrias.
MIPE
Micro y pequeña empresa.
MITRADEL
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.
MINGOB
Ministerio de Gobierno.
OIM
Organización Internacional para las
Migraciones.
OIT
Organización Internacional del Trabajo.
ONPAR
Oficina Nacional para la Atención de
Refugiados.
PTTP
Permiso de Trabajo Temporal de Protección
RP
Registro Público.
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
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RUEX
Registro Único de Extranjería.
SEM
Sede de Empresas Multinacionales.
SNM
Servicio Nacional de Migración.
SPE
Servicio Público de Empleo.
TE
Tribunal Electoral.
ZF
Zona Franca.
ZLC
Zona Libre de Colón
CONCEPTOS
1. Ámbito Socio laboral: Apunta a la incorporación laboral, cuyo objetivo es
facilitar en las personas el acceso al trabajo. El fin último es la integración
social, aunque el empleo por sí solo no garantiza la integración.
2. Apátrida: Una persona que no es considerada como nacional suyo por ningún
Estado conforme a su legislación». De forma más sencilla, esto quiere decir
que una persona apátrida no tiene la nacionalidad de ningún país.
1
3. Asilo: Protección que le permite a un individuo permanecer en otro país por
temor a la persecución por diferentes razones.
2
4. Carné de Trabajo: Es aquel expedido por el Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral, para el control de los trabajadores migrantes que residen
o ingresen al país con el objeto de trabajar.
5. Derechos Humanos: Conjunto de derechos y libertades fundamentales para
el disfrute de la vida humana en condiciones de plena dignidad, y se definen
1
https://www.unhcr.org/ibelong/es/que-es-la-apatridia/
2
ACNUR. Sólo puede obtener asilo si al menos una de las razones por las cuales alguien l e hizo daño o puede hacerle daño es por su raza,
religión, nacionalidad, opinión política (o una opinión política que alguien cree que tiene), o por el hecho de que usted pertenece a un
“grupo social particular”.
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FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
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como intrínsecos a toda persona por el mero hecho de pertenecer al género
humano.
6. Entrevista Matrimonial: Es un cuestionario o conversatorio que realiza el
personal técnico idóneo de trabajo social para comprobar la convivencia de
la pareja.
7. Extranjero: Es aquella persona que no forma parte de la comunidad política
propia que se adopta como referencia
3
.
8. Foliar: Numerar los folios de un libro o de un cuaderno.
9. Inspección domiciliaria: Es una visita que se realiza para recopilar información
y determinar la ubicación precisa y complementar los trámites
correspondientes a determinados permisos de trabajo.
10. Migración: Se refiere a los cambios de residencia de las personas desde un
lugar a otro, cruzando los límites geográficos.
11. Movilidad Laboral Segura: Capacidad de un trabajador para trasladarse de
un país a otro, o para cambiar de actividad económica. Es decir, la movilidad
laboral se refiere a la flexibilidad con la que la mano de obra puede
desarrollarse.
12. Naturalización: Proceso mediante el cual el ciudadano o ciudadana de un
Estado adquiere la nacionalidad de un segundo Estado con el que ha
adquirido vínculos producto de la estancia y la residencia de manera legal o
por otros motivos.
13. Patria Potestad: Es un término jurídico que consiste en el poder de los padres
o ascendientes sobre sus hijos descendientes.
3
DRAE es: "Dicho de un país: Que no es el propio" Real Academia Española. «extranjero». Diccionari o de la lengua española (23.ª edición).
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FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
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14. Permiso de trabajo: Es una autorización emitida por el Ministerio de Trabajo
y Desarrollo Laboral, que deben tener todas las personas extranjeras que
desean trabajar en el territorio nacional.
15. Permisos Temporales: Son aquellos que otorga el Ministerio de Trabajo y
Desarrollo Laboral, a los trabajadores migrantes por un período de tres (3)
meses, prorrogables tres (3) veces, con el fin de dedicarse a cualquier
actividad lícita en forma temporal.
16. Personas Migrantes: Hace referencia a personas que cuentas con una
nacionalidad de otro país independientemente de las causas de su traslado,
sean voluntarias o involuntarias, o de los medios utilizados, legales u otros.
17. Plataforma: Sistema que permite la ejecución de diversas aplicaciones bajo
un mismo entorno, dando a los usuarios la posibilidad de acceder a ellas a
través de Internet.
18. Razones humanitarias: Se entiende como el efecto de las circunstancias sobre
el bienestar de la persona, que brinda protección y salvaguarda su vida,
previene y alivia el sufrimiento humano y atiende las necesidades básicas de
la población desde una perspectiva de reducción de la vulnerabilidad y
fortalecimiento de capacidades
4
.
19. Refugiados: Según el artículo 1 de la Convención de 1951, se considera
refugiado a toda persona que "debido a fundados temores de ser
perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a
determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país
de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera
acogerse a la protección de tal país; o que, careciendo de nacionalidad y
hallándose, a consecuencia de tales acontecimientos, fuera del país donde
antes tuviera su residencia habitual, no pueda o, a causa de dichos temores,
no quiera regresar a él.".
5
20. Socio laboral: Todo lo relacionado a las cuestiones sociales y laborales que
se entrelazan y afectan la vida de las personas en el contexto del trabajo.
4
https://www.dicc.hegoa.ehu.eus/ Diccionario de Acción Humanitaria y Cooperación al Desarr ollo
5
https://www.acnur.org/5b0766944.pdf
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21. Trabajador Migrante: Cualquier persona que trabaja fuera de su país de
origen.
22. Víctima de Trata: Se refiere a las personas captadas, trasladadas, escondidas
o recibidas con fines de explotación desde dentro o fuera de un país, exista
o no coacción, que haya sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales,
sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus
derechos fundamentales como consecuencia de este delito o de las
actividades conexas. También se consideran víctimas a las personas
dependientes o relacionadas con la víctima.
6
23. Visita Domiciliaria: Es la técnica privativa del servicio social que se aplica al
domicilio del usuario/a, a través de la entrevista y observación, con fines de
diagnóstico e intervención y con el propósito de vincular el problema del
cliente al sistema socio-familiar.
I. ASPECTOS GENERALES DEL MANUAL
1.1. Objetivo del manual
Servir de instrumento de apoyo en el funcionamiento y mejora institucional, al
comprender de forma ordenada, secuencial y detallada de las operaciones
técnicas y administrativas realizadas por el Departamento de Migración Laboral,
cuidando que éstas atiendan a la misión del Ministerio.
1.2. Base legal
Ámbito Nacional
1. La Constitución Política de laRepública de Panamá de 1972, reformada por
los Actos reformatorios de 1978, por el Acto Constitucional de 1983, los Actos
Legislativos N° 1 de 1993 y N° 2 de 1994 y el Acto Legislativo N° 1 de 2004.
6
https://vlex.com.pa/vid/2011-trata-personas-actividades-conexas-335559249 artículo 34.
https://oig.cepal.org/sites/default/files/20184_trata.pdf
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
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2. Ley Nº10 de 8 de enero de 1974, “Por el cual se dictan normas para proteger
a las Artistas y Trabajadores de la Música Nacional”. (Gaceta Oficial N° 17.518
del 23 de enero de 1974).
3. Ley Nª 42 de 19 de noviembre de 1997. “En su artículo 28, se denomina a
Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral”. (Gaceta Oficial N° 23.424 de 24
de noviembre de 1997).
4. Decreto Ley Nº3 de 22 de febrero de 2008, “Que crea el Servicio Nacional de
Migración, la carrera migratoria y dicta otras disposiciones”. (Gaceta Oficial
N° 25.986 del 26 de febrero de 2008).
5. Decreto de Gabinete N° 2 de 15 de enero de 1969, “Por medio del cual se
crea el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y se asignan Funciones”.
(Gaceta Oficial N° 16.286 de 27 de enero de 1969).
6. Decreto de Gabinete N° 249 de 16 de julio de 1970, “Por medio del cual se
dicta la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social”. (Gaceta
Oficial N° 16.655 de 27 de julio de 1970).
7. Decreto de Gabinete N° 252 de 30 de diciembre de 1971, “Por medio del
cual se aprueba el Código de Trabajo de la República de Panamá”. (Gaceta
Oficial N° 17.040 de 18 de febrero de 1972).
8. Decreto Ejecutivo N° 17 de 18 de abril de 1994, “Por medio del cual se
aprueba el Reglamento Orgánico del Ministerio de Trabajo y Bienestar
Social”. (Gaceta Oficial N° 22.536 de 16 de mayo de 1994).
9. Decreto Ejecutivo Nº 320 de 8 de agosto de 2008, “Que reglamenta el
Decreto Ley Nº3 del 22 de febrero de 2008, que crea el Servicio Nacional de
Migración y dicta otras disposiciones”. (Gaceta Oficial N° 26.104 del 13 de
agosto de 2008).
10. Decreto Ejecutivo N° 104 del 19 de junio de 2012, “Por la cual se crea el
Fondo Especial Operativo del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral”.
(Gaceta Oficial N° 27060 de 20 de junio de 2012).
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11. Decreto Ejecutivo No. 6 del 13 de abril de 2023, “Que regula la Migración
Laboral y deroga el Decreto Ejecutivo No. 4 de 2 de marzo de 2023”. (Gaceta
Oficial No. 29760-C).
Ámbito Internacional
3. Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
4. Convención Internacional sobre la eliminación de todas las Formas de
Discriminación Racial.
5. Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de Refugiados.
6. Pacto Mundial para la Migración Segura, Ordenada y Regular.
7. Pacto Mundial sobre los Refugiados.
1.3. Uso del manual
Este documento será un instrumento de orientación al personal que labora
en el Departamento de Migración Laboral de la Dirección de Empleo y de las
Direcciones Regionales a nivel nacional, estableciendo un conjunto de
normas y procedimientos para regular el proceso de ejecución de la labor y
responsabilidad del departamento.
El Manual de Procedimientos y Funciones del Departamento de Migración
Laboral tiene cobertura en todas las dependencias del Ministerio de Trabajo
y Desarrollo Laboral a nivel nacional, lo cual proporciona un control general
en el cumplimiento de las normas establecidas.
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
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Versión No. 2
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1.4. Responsabilidad
Es responsabilidad de la Dirección de Empleo a través del Departamento de
Migración Laboral, la ejecución de este manual cuya función principal es
emitir permiso de trabajo a los trabajadores migrantes.
II. CONTROLES INTERNOS
2.1. Estructura organizativa
El Departamento de Migración Laboral está constituido en la Estructura
Organizativa de la Institución, como una unidad administrativa establecida
dentro de la Dirección de Empleo, cuya estructura determina sus funciones y
lo sitúa en el nivel operativo de la entidad.
El Departamento de Migración Laboral está compuesto por las siguientes
secciones: Sección de Permisos Temporales y Sección de Permisos de Trabajo
de Larga estancia.
DEPARTAMENTO DE MIGRACIÓN LABORAL
DIRECCIÓN DE EMPLEO
SUBDIRECCIÓN DE EMPLEO
SECCIÓN DE PERMISOS DE TRABAJO DE
LARGA ESTANCIA
SECCIÓN DE PERMISOS TEMPORALES
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
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2.2. Objetivo del Departamento de Migración Laboral
Atender los trámites de las solicitudes, que se eleven ante la Institución,
referente a los permisos de trabajo para trabajadores migrantes siguiendo
las disposiciones legales que rigen la materia.
2.3. Funciones del Departamento de Migración Laboral
1. Elaborar de acuerdo a la legislación los proyectos de resoluciones sobre
solicitudes de permisos de trabajo para trabajadores migrantes.
2. Desarrollar acciones establecidas en la política migratoria laboral, cónsona
con las necesidades sociales y legales de los trabajadores migrantes
residentes en el Territorio Nacional.
3. Revisar y dar visto bueno a las resoluciones de aprobación o negación de
permisos de trabajo.
4. Orientar al público sobre el proceso de solicitud de los permisos de trabajo,
según normas y procedimientos vigentes.
5. Formular recomendaciones referentes a la legislación de Migración Laboral
internacional, en virtud de los acuerdos y convenios internacionales
ratificados por Panamá.
6. Mantener actualizados los registros de trabajadores migrantes que estén
laborando en el Territorio Nacional.
7. Revisar informes, resoluciones y otros asuntos asignados por la Dirección de
Empleo según normas y procedimientos vigentes.
8. Emitir informes sobre permisos de trabajo y perfiles de trabajadores con
permisos de trabajo.
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
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9. Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que
le sean asignadas por su Superior Jerárquico.
2.4. Objetivo de la Sección de Permisos Temporales
Tramitar los permisos de trabajo de trabajadores migrantes, cuya estadía no
sea mayor de tres (3) meses, coordinando con instituciones gubernamentales
y organizaciones sociales, públicas y privadas.
2.5. Funciones de la Sección de Permisos Temporales
1. Tramitar los permisos temporales de trabajo para la contratación de los
migrantes cuya estadía en el país sea por tiempo definido por un periodo de
tres (3) meses y máximo una (1) prórroga.
2. Elaborar las resoluciones de aprobación o negación de permiso de trabajo
temporales, según las disposiciones legales vigentes.
3. Controlar y velar por el cumplimiento de las disposiciones legales respectivas
a la protección de los artistas y trabajadores de la música nacional, velando
por la contratación de panameños en estas actividades.
4. Realizar informes del registro nacional de contratistas de artistas extranjeros.
5. Tomar las medidas necesarias para el fiel cumplimiento de las leyes y
acuerdos establecidos entre sindicatos y empresas.
6. Coordinar con las instituciones gubernamentales y demás organizaciones
sociales, públicas y privadas el establecimiento de medidas tendientes a
proteger al artista nacional.
7. Realizar inspecciones nocturnas, junto a la Dirección Nacional de Inspección
de MITRADEL, el Servicio Nacional de Migración u otras instituciones que se
consideren a manera de regular los centros nocturnos o lugares donde estén
laborando músicos o artistas sin la debida autorización.
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FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
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8. Establecer mecanismos para verificar el debido intercambio de
conocimientos de los expertos que lleguen a Panamá para realizar funciones
que no son comunes en el país o en las que hay escases de personal.
9. Mantener registros de las actividades efectuadas en la Sección.
10. Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que
le sean asignadas por su Superior Jerárquico.
2.6. Objetivo de la Sección de Permisos de Trabajo de Larga Estancia
Coordinar, controlar, y tramitar documentación referente a permisos de
trabajo a trabajadores migrantes con proyecciones de estadía permanente o
temporal mayor a un (1) año, mediante las disposiciones legales vigentes.
2.7. Funciones de la Sección de Permisos de Trabajo de Larga Estancia
1. Realizar la tramitación y control de los permisos de trabajo a migrantes de
acuerdo a las disposiciones vigentes.
2. Elaborar las resoluciones de aprobación o negación de permiso de trabajo
de larga estancia, según las disposiciones legales vigentes.
3. Realizar investigaciones para constatar la necesidad del empleador en
contratar mano de obra migrante especializada o no.
4. Recibir, analizar y efectuar cálculos necesarios para la aprobación de
solicitudes de permisos de trabajo a migrantes y verificar el cumplimiento de
las normas estipuladas en el Código de Trabajo sobre la protección del
trabajo de los nacionales.
5. Elaborar los informes relativos a los límites porcentuales establecidos en
relación a la contratación de migrantes.
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6. Elaborar una base de datos con la información profesional y de experiencia
laboral de los migrantes, a fin de identificar los talentos profesionales que
puedan requerirse en el mercado laboral.
7. Emitir criterios y opiniones sobre los memoriales de reconsideración
recibidos en esta instancia.
8. Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que
le sean asignadas por su Superior Jerárquico.
2.8. Funciones administrativas del personal
Jefe(a) del departamento: Realiza trabajos de planificación, coordinación y
supervisión de la aplicación de normas laborales relacionadas con trámites de
permisos de trabajo, para migrantes.
Dentro de sus funciones están:
• Supervisar las propuestas procesales y requerimientos que establecen, las
leyes laborales vigentes que se ajustan a los empleadores y trabajadores
migrantes, según normas, procedimientos y criterio propio.
• Supervisar los proyectos de resoluciones, sobre solicitudes de permisos de
trabajo a trabajadores migrantes de acuerdo a la legislación, según normas,
procedimientos vigentes y criterio propio.
• Recibir recurso de consideración presentado por los apoderados de casos
con resolución negada según normas, procedimientos vigentes y criterio
propio.
• Revisar informes, resoluciones y otros asuntos asignados por la dirección,
según normas y procedimientos vigentes.
• Verificar los cálculos porcentuales de solicitudes de permisos de trabajo de
empresas (técnicos, expertos, personal ordinario, empleado de confianza),
según normas y procedimientos vigentes.
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• Orientar al público, referente a las solicitudes de los permisos de trabajo,
según normas, procedimientos vigentes y criterio propio.
• Coordinar y supervisar la ejecución de los programas y actividades del
departamento, según normas, procedimientos vigentes y criterio propio.
• Elaborar las estimaciones y requerimientos de recursos materiales y humanos
necesarios para el funcionamiento de la unidad bajo su responsabilidad.
• Controlar la utilización de los recursos físicos del presupuesto aprobado de
la unidad bajo su responsabilidad.
• Definir las necesidades de capacitación del personal a su cargo directo,
requeridas para el mejoramiento de sus funciones y futuro desarrollo,
además evaluar sus resultados.
• Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que
le sean asignadas por su Superior Jerárquico.
Secretaria(o): Realizar trabajos secretariales de responsabilidad y confidencialidad
vinculada a la atención directa de un jefe a nivel de departamento.
Dentro de sus funciones están:
• Registrar el control de citas y coordinar los aspectos relativos a las agendas
de reuniones y otros compromisos de su superior.
• Revisar la correspondencia y los documentos que se reciben en la oficina para
revisión y firma del superior.
• Brindar información a los funcionarios y al público en general que acuda a las
citas y solicitan información.
• Solicitar pedido de útiles de oficina y llevar el control de los mismos.
• Atender llamadas telefónicas del departamento.
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• Tramitar el control de todo lo referente al personal de la unidad.
• Elaborar propuestas de reorganización de los métodos y procesos de trabajo
que se realizan en el puesto que ocupa.
• Controlar la disponibilidad y el estado de los recursos asignados al puesto
que ocupa.
• Programar los requerimientos de uso de recursos, materiales asignados al
puesto que ocupa.
• Establecer el archivo general y confidencial de la unidad.
• Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que
le sean asignadas por su Superior Jerárquico.
Recepcionista de seguimiento/enlace de la dirección regional: Realizar trabajos de
atención al público, suministrando información y orientando sobre diversas labores
y servicios que presta la Institución.
Dentro de sus funciones están:
• Orientar al público en general que concurre a las diferentes dependencias
de la Institución.
• Recibir solicitudes de duplicado de carné, resoluciones y de correcciones a
las resoluciones emitidas de los permisos de trabajo.
• Atender llamadas telefónicas, absolver consultas y brindar la información
requerida o señalar la persona indicada para hacerlo.
• Recibir correspondencia interna y externa.
• Controlar la disponibilidad y el estado de los recursos asignados al puesto
que ocupa.
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• Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que
le sean asignadas por su Superior Jerárquico.
Armador (a) / enlace de la dirección regional: Realizar trabajos de recibir, clasificar,
codificar y archivar documentación recibida en la Institución.
Dentro de sus funciones están:
• Clasificar y Codificar todos los documentos, expedientes, correspondencia,
recibos, comprobantes, planillas y otros que se han de enviar a la unidad.
• Preparar las carpetas donde van a ser archivados los materiales impresos,
según práctica del oficio.
• Identificar el contenido de cada carpeta y expediente mediante rótulos de la
identificación.
• Archivar el material correspondiente de acuerdo con el sistema de
clasificación adoptado.
• Entregar el material que se le solicita.
• Controlar la disponibilidad y el estado de los recursos asignados al puesto
que ocupa.
• Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que
le sean asignadas por su Superior Jerárquico.
Fotógrafo (a) / enlace de la dirección regional: Realizar trabajos en la toma,
revelado, ampliación y retoque de fotografías para registro, publicaciones y
expedición de documentos para su publicación.
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Dentro de sus funciones están:
• Ajustar los lentes y tomar las providencias técnicas para la mejor exposición
del objetivo.
• Verificar que los datos de los trabajadores migrantes que se van a tomar la
foto estén correctos y acorde a la resolución de permiso de trabajo emitido.
• Tomar las fotos del trabajador migrante que tramita su permiso de trabajo,
para elaborar su carné.
• Debe entregar al solicitante y registrar los carnés de permisos de trabajo que
se toman en el día.
• Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que
le sean asignadas por su Superior Jerárquico.
Notificador / enlace de la dirección regional: Localizar, notificar y citar a personas
naturales o jurídicas, relacionadas a los permisos de trabajo aprobados o negados.
Dentro de sus funciones están:
• Buscar en los archivos los expedientes que las personas solicitan para
notificarse.
• Verificar que el abogado (a) que se notifica tenga poder legal para hacerlo.
• Recibir los escritos de notificación.
• Verificar la información que se refleja en el sistema Registro y el número de
caso versus el expediente físico.
• Enviar a pagar a la Caja de Tesorería los permisos de trabajo que están
aprobados, según la calidad que corresponda.
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• Registrar en el sistema de permisos de trabajo los expedientes que se han
notificado.
• Archivar todos los expedientes que notifican en el diariamente.
• Custodiar los expedientes negados por cinco (5) días, dando tiempo al
abogado (a) para que presente el Recurso de Reconsideración.
• Crear un recibo electrónico y manual para poder realizar el pago del carné
de permiso de trabajo. Se debe colocar la referencia y el número de caso.
• Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que
le sean asignadas por su Superior Jerárquico.
Captador de datos / enlace de la dirección regional: realiza el recibido y
procesamiento de datos, de las solicitudes de permisos de trabajo que realizan los
abogados (as) en la Institución.
Dentro de sus funciones están:
• Verificar el cumplimiento de los requisitos ante la documentación
presentada, según el permiso de trabajo que se esté solicitando.
• Capturar y registrar en el sistema, las solicitudes de permisos de trabajo
recibidas.
• Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que
le sean asignadas por su Superior Jerárquico.
Trabajador(a) Social / enlace de la dirección regional: Reconoce las estructuras
sociales, culturales, religiosas y costumbres de las personas migrantes y confirma la
convivencia conyugal, lazos familiares y en condición de vulnerabilidad, de acuerdo
a lo requerido.
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Dentro de sus funciones están:
• Realizar las entrevistas matrimoniales a los solicitantes de Permisos de
Trabajo Casado con Nacional.
• Realizar informes con las observaciones de la entrevista realizada a cada
pareja.
• Realizar visitas domiciliarias a los hogares de los solicitantes de Permisos de
Casado con Nacional.
• Realizar informes, que reposará en el expediente, explicando el por qué se
considera que existe o no el vínculo matrimonial, cuidando de no atentar
contra las partes solicitantes.
• Ingresar en el sistema de Registro, los expedientes que trabajan durante el
día.
• Controlar la disponibilidad y el estado de los recursos asignados al puesto
que ocupa.
• Programar los requerimientos de uso de recursos materiales asignados al
puesto que ocupa.
• Atender con prioridad los Recursos de Reconsideración.
• Comprobar mediante entrevista, los datos personales aportados por las
parejas para el otorgamiento de Permisos de Trabajo Casados con Nacional.
• Realizar entrevistas socio laborales a las personas migrantes en estado de
vulnerabilidad referidas por la Defensoría del Pueblo, Ministerio de la Mujer,
Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) y otras entidades sociales.
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• Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que
le sean asignadas por su Superior Jerárquico.
Jefe (a) de la sección de permisos temporales: supervisar las solicitudes de permisos
temporales de contratación a trabajadores migrantes, cuya estadía no sea mayor de
tres (3) meses, velando la protección de los artistas y trabajadores nacionales.
Dentro de sus funciones están:
• Enviar copia de los contratos a los sindicatos para que emitan su opinión al
respecto con referencia al análisis de las contrataciones.
• Afiliar a los trabajadores migrantes temporales con el propósito que paguen
los diferentes impuestos al Tesoro Nacional.
• Recibir y atender las solicitudes de los permisos temporales de trabajo,
técnicos temporales, trabajadoras de espectáculos nocturnos, deportistas y
artistas.
• Distribuir copia de los contratos internacionales al Departamento de
Migración Laboral del compromiso de trabajo.
• Confeccionar las notas y oficios dirigidos a los tres sindicatos de artistas
dando traslado de las solicitudes como la Ley lo señala.
• Confeccionar los oficios dirigidos al Sistema Nacional de Migración a fin de
comunicar los permisos temporales otorgados y en trámite.
• Confeccionar las resoluciones de permisos de trabajo de los temporales.
• Llevar un registro de los artistas que ingresan al país y cumplir con la filiación
de los mismos.
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• Recibir las contrataciones de artistas internacionales y deportistas.
• Verificar y autorizar los contratos de trabajo temporal para migrantes.
• Calcular el cinco (5%) y la cuota de pago sindical de las contrataciones.
• Preparar y enviar notificación a la caja de conciliación para la consignación
de la cuota sindical.
• Supervisar el cumplimiento de los acuerdos establecidos entre sindicato y
empresas.
• Elaborar propuestas de reorganización de los métodos y procesos de trabajo
que se realizan en la unidad o equipo de trabajo bajo su responsabilidad.
• Controlar la disponibilidad y el estado de los recursos asignados a la unidad
organizativa a su cargo.
• Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que
le sean asignadas por su Superior Jerárquico.
Jefe (a) de la sección de permisos de trabajo de larga estancia: vigilar los trámites y
solicitudes referentes a los permisos de trabajo a migrantes cuya estadía es mayor
a un (1) año, cumpliendo con las normas de contratación de inmigrantes.
Dentro de sus funciones están:
• Distribuir, por área los expedientes recibidos de empresas, para verificar la
solicitud de los migrantes de acuerdo a las disposiciones legales
establecidas.
• Mantener comunicación con todas las Direcciones Regionales, sobre
presentación de los permisos de trabajo.
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• Distribuir los expedientes de solicitud para permisos de trabajo de casados
con nacional para entrevista domiciliaria.
• Elaborar propuestas de reorganización de los métodos y procesos de trabajo
que se realizan en la unidad bajo su responsabilidad.
• Controlar la disponibilidad y el estado de los recursos asignados a la unidad
organizativa a su cargo.
• Realizar otras funciones que competen al ámbito de su responsabilidad y que
le sean asignadas por su Superior Jerárquico.
Analista de Migración Laboral (Planilla) / enlace de la dirección regional: Realizar
trabajos de recibir, analizar y efectuar cálculos necesarios para la aprobación de
solicitudes de permisos de trabajo a migrantes y verificar el cumplimiento de las
normas estipuladas en el Código de Trabajo sobre Protección de Trabajo de los
Nacionales.
Dentro de sus funciones están:
• Verificar que los porcentajes de contratación de personal migrante, cumpla
• Verificar que las planillas estén legibles, completas y concuerden los totales.
• Analizar las planillas de cada expediente, contar uno por uno los trabajadores
de la empresa y clasificarlos.
• Verificar en los tres sistemas de permiso de trabajo la calidad de permiso que
tienen los migrantes que se encuentren en planilla.
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• Verificar que la planilla tenga el comprobante de pago que corresponda al
mes de la misma y que se encuentre vigente.
• Registrar en el sistema de permiso de trabajo las solicitudes ya trabajadas.
• Verificar todos los expedientes que le son asignados en el sistema de registro
y que físicamente los tengan en sus puestos de trabajo.
• Trabajar los expedientes por orden cronológico, siguiendo los números de
casos de los expedientes.
• Elaborar propuestas de reorganización de los recursos asignados al puesto
que ocupa.
• Controlar la disponibilidad y el estado de los recursos asignados al puesto
que ocupa.
• Programar los requerimientos de uso de recursos y materiales, asignados al
puesto que ocupa.
Analista de Migración Laboral – Legal / enlace de la dirección regional: Realizar
trabajos de recibir, revisar y analizar los documentos de solicitudes de permisos de
trabajo a trabajadores migrantes y verificar el cumplimiento de las normas
estipuladas en el Código de Trabajo sobre Protección de Trabajo de los Nacionales.
Dentro de sus funciones están:
• Analizar las solicitudes de permisos de trabajo a trabajadores migrantes
presentadas por particulares y diferentes empresas del país.
• Verificar los expedientes de las solicitudes de permisos de trabajo dentro de
la calidad correspondiente.
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• Analizar si las solicitudes cumplen con los requisitos legales que exige cada
tipo de permiso.
• Analizar los Recursos de Reconsideración en los permisos de trabajo dentro
de la calidad correspondiente.
• Revisar que la documentación presentada en las solicitudes esté completa
según el tipo de permiso de que se trate.
• Verificar el cumplimiento de las disposiciones legales estipuladas en los
de los Nacionales.
• Realizar investigaciones, en la Gaceta Oficial y Archivos Nacionales sobre las
leyes migratorias, convenios internacionales de intercambio cultural,
suscritos con los diferentes países.
• Trabajar los expedientes por orden cronológico, siguiendo los números de
casos de expediente.
• Confeccionar las resoluciones de permiso de trabajo de los expedientes que
analizan, según la calidad correspondiente.
• Elaborar propuestas de reorganización de los recursos asignados al puesto
que ocupa.
• Controlar la disponibilidad y el estado de los recursos asignados al puesto
que ocupa.
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III. CLASIFICACIÓN DE LOS PERMISOS DE TRABAJO
Permisos de T rabajo Nomenclatura
Equivalentes a Mano de Obra Local PERMISOS TIPO 1
1. Para persona migrante con diez (10) o más años de residencia en
el país;
PERMISO 1A
2. Para persona migrante con cónyuge de nacionalidad panameña, en
todas sus modalidades;
PERMISO 1B
Matrimonio vigente; PERMISO 1B-1
Patria potestad en caso de divorcio; PERMISO 1B-2
Patria potestad en caso de viudez; PERMISO 1B-3
3. Para persona migrante con residencia permanente especial; PERMISO 1C
4. Para persona migrante por reagrupación familiar, como padre o
madre de una persona panameña en condición de dependencia;
PERMISO 1D
5. Para persona migrante en atención al Tratado de Amistad,
Comercio y Navegación entre la República de Panamá y la República
Italiana.
PERMISO 1E
6. Para trabajador migrante dependientes de personal diplomático,
consular, administrativo y de organismos internacionales acreditados
en la República de Panamá.
PERMISO 1F
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
DIRECCIÓN DE EMPLEO
DEPARTAMENTO DE MIGRACIÓN LABORAL
CLASIFICACIÓN DE PERMISOS DE TRABAJO Y NOMENCLATURA
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Fecha: Enero 2024
Porcentajes autori zados por el Código de T rabajo PERMISO TIPO 2
1. Persona extranjera contratada por un empleador como personal
ordinario, dentro del 10% del total de los trabajadores;
PERMISO 2A
2. Persona migrante contratada por un empleador como especialista o
técnico, dentro del 15% del total de los trabajadores;
PERMISO 2B
3. Persona migrante contratada por un empleador como personal de
confianza, dentro del 15% del total de los trabajadores;
PERMISO 2C
4. Persona migrante contratada por un micro o pequeño empleador; PERMISO 2D
5. Persona migrante contratada como personal de confianza de un
empleador cuyas transacciones se perfeccionan, consuman o surtan
sus efectos en el exterior, exclusivamente.
PERMISO 2E
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Leyes especiales PERMISOS TIPO 3
1. Persona migrante contratada como ejecutivo por empresa de la
Zona Libre de Colón.
PERMISO 3A
2. Persona migrante contratada por un empleador autorizado dentro
del régimen de la Fundación Ciudad del Saber (CDS).
PERMISO 3B
3. Persona migrante contratada por un empleador dentro del Área
Panamá Pacífico.
PERMISO 3C
a. Para trabajadores dentro del diez por ciento (10%) de los
trabajadores ordinarios;
PERMISO 3C-1
b. Para trabajadores dentro del quince por ciento (15%) de los
trabajadores técnicos o especialistas, tanto en aspectos técnicos como
en asuntos de gestión administrativa;
PERMISO 3C-2
c. Para trabajadores que sobrepasen el quince por ciento (15%) de
los trabajadores técnicos o especialistas, tanto en aspectos como en
asuntos de gestión administrativa;
PERMISO 3C-3
d. Para trabajadores de empresas que tengan menos de diez (10)
trabajadores;
PERMISO 3C-4
e. Para trabajadores de empresas que se dediquen exclusivamente a
mantener oficinas para dirigir transacciones que se perfeccionen,
consuman o surtan efectos en el exterior.
PERMISO 3C-5
4. Persona migrante contratada por un empleador dentro del régimen
de Zonas Francas.
PERMISO 3D
a. Trabajador migrante contratado por un empleador como personal
de confianza, dentro del 15% del total de los trabajadores.
PERMISO 3D-1
b. Trabajador migrante contratado por un empleador como personal
ordinario, dentro del 10% del total de los trabajadores.
PERMISO 3D-2
c. Trabajador migrante contratado por un empleador como personal
especializado o técnico, dentro del 15% del total de los trabajadores.
PERMISO 3D-3
5. Trabajador migrante poseedor de Visa de Personal Temporal de
Empresa Multinacional para la prestación de servicios relacionados con
la Manufactura (EMMA).
PERMISO 3E
6. Permiso de trabajo para trabajador migrante contratado como
piloto o personal especializado de una empresa de aviación comercial
PERMISO 3F
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Políticas Especiales E conómicas y de Inversión PERMISOS TIPO 4
1. Trabajador migrante de países específicos que mantienen relaciones
amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la República
de Panamá, en caso de inversión.
PERMISO 4A
2. Trabajador migrante residente permanente en calidad de
inversionista calificado.
PERMISO 4B
3. Trabajador migrante bajo la categoría migratoria especial de
solvencia económica propia.
PERMISO 4C
4. Trabajador migrante por categorías especiales vigentes de políticas
especiales económicas y de inversión.
PERMISO 4D
Protección Humanitaria PERMISOS TIPO 5
1. Para persona migrante refugiada: PERMISO 5A
a. que haya sido admitida a trámite, y PERMISO 5A -1
b. que haya sido reconocida como refugiada; PERMISO 5A-2
c. Con residencia permanente PERMISO 5A-3
2. Para persona migrante asilada; PERMISO 5B
3. Para persona migrante apátrida; PERMISO 5C
4. Para persona migrante víctima de trata; PERMISO 5D
5. Persona migrante con estatus temporal por razones humanitarias. PERMISO 5E
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Condiciones especiales PERMISO TIPO 6
1. Persona migrante nacional de países específicos que mantienen
relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la
República de Panamá por trabajo / Pro Programas de Regularización
Migratoria / Migrante Profesional / Reagrupación Familiar por
Dependiente
PERMISO 6A
De trabajo por cuenta propia PERMISO 6A-1
De trabajo por cuenta ajena PERMISO 6A -2
2. Estudiante. PERMISO 6B
De trabajo por cuenta propia PERMISO 6B-1
De trabajo por cuenta ajena PERMISO 6B-2
Trabaja dores temporale s PERMISOS TIPO 7
1. Para persona migrante contratada por un empleador como técnicos
temporales;
PERMISOS 7A
2. Para persona migrante contratada por un empleador como
deportistas;
PERMISOS 7B
3. Para persona migrante contratada por un empleador como artistas; PERMISOS 7C
4. Para persona migrante contratada por un empleador como
trabajadores de espectáculos nocturnos;
PERMISOS 7D
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IV. REQUISITOS PARA SOLICITAR UN PERMISO DE TRABAJO
Para obtener un permiso de trabajo deben cumplir con los requisitos comunes y
los específicos para cada tipo de permiso al que deseen aplicar.
Los requisitos comunes para todas las solicitudes de permiso de trabajo son las siguientes:
1. Filiación del solicitante ante la instancia correspondiente.
2. Poder autenticado ante Notario Público.
3. Solicitud por medio de abogado (a).
4. Certificado expedido por el Servicio Nacional de Migración donde conste el
estatus migratorio del solicitante o validación en línea de dicho documento.
5. Copia de las páginas del pasaporte donde aparezca la foto y los datos
generales de su titular o validación en línea con el RUEX o cualquier otro
mecanismo que disponga el Servicio Nacional de Migración.
6. Copia de carné de trámite, carné de residencia provisional o permanente,
emitida por el Servicio Nacional de Migración, o copia del carné de residente
permanente emitido por el Tribunal Electoral de Panamá, autenticado por
dicha entidad, según corresponda o validación en línea de dicho documento.
Adicional, cada clasificación y tipo de permiso de trabajo cuenta con requisitos
específicos según las disposiciones establecidas en el Decreto Ejecutivo No. 6 del
13 de abril de 2023, “Que regula la Migración Laboral y deroga el Decreto Ejecutivo
No. 4 de 2 de marzo de 2023”. (Gaceta Oficial No. 29760-C).
Nota: aclarar que NO es un tipo de permiso de trabajo lo indicado en la Sección 5
de “permisos de trabajo para dependiente de Trabajador Migrante poseedor de
Visa o Permiso de Residencia por medio de leyes especiales” dentro del Capítulo
VII de “permisos de trabajo establecidos por medio de leyes especiales”; el mismo
en su Artículo 71 indica que, “Todo trabajador migrante que tenga un estatus de
dependiente de trabajador migrante bajo una visa o permiso de residencia por
medio de leyes especiales, podrá trabajar en la República de Panamá, siempre y
cuando reúnan las condiciones necesarias para tramitar un permiso de trabajo en
alguna de las categorías existentes o reconocidas en el país”.
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V. PROCEDIMIENTOS
1. Procedimiento de filiación de trabajadores migrantes
Objetivo: Validar y captar información socio laboral de los (las) trabajadores (as)
migrantes, autenticar documentación, conocer información profesional y asegurarse
que se están compareciendo ante la instancia sin ser persuadidos o amenazados,
como mecanismo para evitar la trata de personas.
1.1. Descripción del procedimiento
Trabajador (a) migrante
• Ingresa a la plataforma digital destinada para la filiación de trabajadores
migrantes.
• Completa los datos solicitados para el registro de filiación de trabajadores (as)
migrantes.
Nota: El (la) trabajador (a) migrante podrá realizar el registro completo asistiendo a
las instalaciones de la Dirección de Empleo o las Direcciones Regionales de Trabajo,
en caso de no contar con accesibilidad a internet.
Nota 2: El trabajador (a) migrante como: temporales, artistas, diplomáticos, etc., que
no tenga RUEX, tendrá que realizar el trámite de filiación en las oficinas del Mitradel
con un agente de migración, para validar su identidad.
1.2. Diagrama de Procedimiento
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Fecha: Enero 2024
2. Procedimiento en la plataforma digital de solicitud de permisos de
trabajo de larga estancia.
Objetivo: Atender las solicitudes de permisos de trabajo de los trabajadores
migrantes que requieren trabajar por más de un (1) año y solicitados a través de
la plataforma digital de Mitradel.
2.1. Descripción del procedimiento
Abogado (a) idóneo(a)
• Ingresa a la plataforma digital disponible por la institución y destinada para
la solicitud de permisos de trabajo.
• Escoge la clasificación de permiso de trabajo que requiere tramitar.
• Completa los formularios electrónicos: Información del abogado (a),
Información del trabajador (a) migrante y cualquier otro formulario
electrónico que se requiera.
• Adjunta requisitos comunes y requisitos específicos según el tipo de permiso
de trabajo que se tramita.
• Envía solicitud.
Nota: El abogado (a) para realizar el trámite de permiso de trabajo, debe registrarse
previamente en la plataforma destinada para estos fines. (Anexo No.1).
Dirección de Empleo o Direcciones Regionales
Departamento de Migración Laboral
Sección de Permisos de Larga Estancia
Trabajador (a) Social
• Recibe la notificación por correo electrónico y accede para atender la
solicitud en los medios disponibles destinados para este procedimiento.
• Emiten criterio de acuerdo a la entrevista realizada al trabajador (a) migrante,
cuando aplique.
No. 29952 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de enero de 2024 40
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
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Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
Nota: Este paso se realiza de acuerdo al requerimiento del permiso de trabajo que
se haya solicitado.
Analista
• Recibe notificación por correo electrónico y accede para atender la solicitud
en la plataforma de Gestor Documental destinada para este procedimiento.
• Revisa y valida la información de los formularios electrónicos y requisitos
adjuntados. En caso de subsanación, el abogado (a) subsanara lo solicitado.
• Emite criterio indicando que la solicitud se aprueba o se niega.
Jefe(a) del Departamento de Migración Laboral
• Recibe notificación por correo electrónico y accede para revisar información
de los formularios electrónicos y requisitos adjuntados.
• Da visto bueno al trámite en la plataforma para generar la resolución, según
el criterio del analista. En su defecto solicita subsanación.
Dirección de Empleo
Director (a) o Subdirector (a)
• Recibe la notificación por correo electrónico y accede a la plataforma de
Gestión Documental y revisa el análisis o conclusión de cada solicitud
atendida por los analistas.
• Firma la resolución en la plataforma de Gestión Documental y se emite el
número y fecha de resolución, en caso de estar de acuerdo con la conclusión
del analista; en caso contrario solicita subsanación.
Despacho Superior
Ministro (a) o Viceministro (a)
• Recibe la notificación por correo electrónico y accede a la plataforma de
Gestión Documental.
• Firma la resolución en la plataforma de Gestión Documental.
No. 29952 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de enero de 2024 41
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
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Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
Abogado (a) idóneo(a)
• Recibe la notificación por correo electrónico :
✓ Si la solicitud es negada, reciben la resolución.
✓ Si la solicitud es aprobada recibe enlace para realizar el pago del carné
del trabajador migrante.
Nota: en caso de resolución que niega el permiso de trabajo, se considera
notificado el abogado (a) al momento del envío de la resolución.
• Procede a realizar el pago en plataforma digital del carné del (la) trabajador
(a) migrante.
Nota: el pago se debe realizar con tarjeta de crédito o débito.
• Permite acceso al trabajador migrante para realizar firma holográfica a mano
alzada.
• Recibe por correo electrónico, la resolución y el carné de permiso de trabajo
digital.
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
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Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
2.2. Diagrama de Procedimiento
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
Página 41 de 76
Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
3. Procedimiento del trámite presencial de solicitud de permisos de
trabajo de larga estancia.
Objetivo: Atender las solicitudes de manera presencial en las oficinas del
Departamento de Migración Laboral, de permisos de trabajo de los trabajadores
migrantes que requieren trabajar por más de tres (3) meses.
3.1. Descripción del procedimiento
Abogado (a) idóneo(a) o pasante
• Solicita tiquete de atención en el triage de la Dirección de Empleo /
recepción de las Direcciones Regionales.
• Presenta poder y solicitud para el trámite del permiso de trabajo de larga
estancia al captador de datos / enlace de las direcciones regionales.
Nota: Entre los requisitos necesarios para el trámite del permiso de trabajo de larga
estancia, se requiere la certificación de un Contador. (Formulario No.4)
Dirección de Empleo / Direcciones Regionales
Departamento de Migración Laboral
Sección de Permisos de Larga Estancia
Captador (a) de datos / Enlace de la Dirección Regional
• Recibe documentación y registra en el sistema.
• Genera número de caso, llena Formulario No. 1 y envía al armador (a) / enlace
de la dirección regional.
Nota: en caso que la documentación esté incompleta y el abogado (a) o pasante
insista en su recibido, se identificará el expediente como “recibido por insistencia”,
certificando en el expediente lo faltante (Formulario No. 2).
Armador (a) / Enlace de la Dirección Regional
• Recibe documentación, revisa, prepara de forma ordenada, folea el
expediente y llena Formulario No.1.
No. 29952 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de enero de 2024 44
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
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Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
• Envía expediente al trabajador (a) social, analista de planilla o analista legal,
según el requerimiento del permiso de trabajo que se esté tramitando.
Trabajador (a) Social / Enlace de la Dirección Regional
• Realiza entrevista al trabajador (a) migrante y prepara informe.
Nota: este paso se realiza según el requerimiento del permiso de trabajo que se
esté tramitando.
Analista Planilla / Enlace de la Dirección Regional
• Realiza el análisis de la planilla de la empresa (Formulario No. 3) y la envía al
analista de legal para seguir con el trámite.
Nota: este paso se realiza dependiendo del tipo de permiso que se esté tramitando.
Nota 2: en el análisis del 10% y 15% que mandata el Código de Trabajo, el trabajador
(a) migrante no debe estar incluido en la planilla de la empresa cuando se realiza el
trámite por primera vez; sin embargo, en casos de prorroga si debe estar incluido
dentro de la planilla de la empresa.
Nota 3: según la ley 89 de 1 de diciembre de 2010 de acuerdo al art. 3, se calculará
el 15% de mano de obra aplicado únicamente al número total de los trabajadores
de la empresa en la República de Panamá.
Analista Legal / Enlace de la Dirección Regional
• Recibe el expediente, analiza. En caso de subsanación, lo solicita al abogado
(a).
• Confecciona la resolución negando o aprobando el permiso de trabajo y
completa formulario No. 6.
Nota: En el caso del tipo de permiso indefinido (A1), debe completar el Formulario
No. 5).
Jefe(a) del Departamento de Migración Laboral
• Revisa y da visto bueno a la resolución (completa Formulario No.1), según
criterio del analista. En su defecto, solicita subsanación.
• Envía al Director (a) para firma.
Nota: En el caso de las regionales, el trámite se revisa desde Mitradel Sede y podrá
ser firmado por el Director (a) de la Regional o el Director (a) de Empleo.
No. 29952 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de enero de 2024 45
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
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Fecha: Enero 2024
Dirección de Empleo o Dirección Regional
Director (a) / Subdirector (a)
• Revisa y de estar conforme, firma Resolución.
• Envía al despacho superior para revisión y firma.
Nota: en el caso que el permiso de trabajo se haya negado, se procede a colocar el
número y fecha de resolución y se envía para notificación.
Despacho Superior
Ministro (a) o Viceministro (a)
• Revisa y de estar conforme, firma la resolución.
• Envía a la Dirección de Empleo o Direcciones Regionales.
Departamento de Migración Laboral
Sección de Permisos de Larga Estancia
Secretaria(o)
• Recibe y coloca el número y fecha de resolución
Captador (a) de Datos
• Recibe el expediente y actualiza la información en el sistema, quedando
disponible para la notificación del abogado(a) y/o el trabajador migrante.
Abogado (a) idóneo(a) o Pasante
• Solicita el tiquete de atención en el triage de la Dirección de Empleo /
recepción de las Direcciones Regionales.
• Realiza proceso de notificación. En caso de que el permiso haya sido negado,
el abogado (a) puede anunciar el recurso de reconsideración y presentar
pruebas.
Nota 1: El abogado (a) tiene 15 días hábiles para notificarse. Pasado los primeros 15
días, el trabajador migrante tendrá hasta 15 días adicionales, para presentarse con
otro abogado (a) y un memorial notariado, según el artículo 138 del Decreto
No. 29952 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de enero de 2024 46
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
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Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
Nota 2: Para realizar la notificación, puede presentarse el trabajador migrante con
la notificación y memorial notariado del abogado (a).
Nota 3: El abogado (a) tiene 5 días para presentar el recurso de reconsideración por
2023.
Notificador (a)
• Actualiza en el sistema la notificación y autoriza el pago del carné del
trabajador migrante.
Abogado (a) idóneo(a) o Pasante
• Realiza el pago de carné del permiso de trabajo y lo entrega al notificador.
Nota: el pago puede realizarlo el trabajador migrante.
Dirección de Empleo
Departamento de Migración Laboral
Sección de Permisos de Larga Estancia
Notificador (a)
• Recibe constancia de pago y la adjunta al expediente.
• Entrega la resolución original y autoriza la toma de foto carné.
Nota: El abogado(a) o el trabajador migrante, debe solicitar un tiquete de atención
para la toma de foto en el triage de la Dirección de Empleo / Recepción de las
Direcciones Regionales.
Recepcionista de Seguimiento
• Recibe la Resolución y el tiquete para la toma de foto del trabajador migrante
para el carné del permiso de trabajo.
Fotógrafo (a)
• Toma la foto y entrega el carné.
No. 29952 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de enero de 2024 47
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
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Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
3.1. Diagrama de Procedimiento
No. 29952 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de enero de 2024 48
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
Página 46 de 76
Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
4. Procedimiento de solicitud de permisos de trabajo temporales en la
plataforma digital
Objetivo: Atender las solicitudes de permisos de trabajo temporales de los
trabajadores migrantes que requieren trabajar por tiempo definido por un
periodo de tres (3) meses y máximo tres (3) prorrogas y solicitados a través de la
plataforma digital de Mitradel.
4.1. Descripción del procedimiento
Abogado (a) idóneo (a)
• Ingresa a la plataforma digital disponible por la institución y destinada para
la solicitud de permisos de trabajo.
• Escoge la clasificación de permiso de trabajo que requiere tramitar.
• Completa los formularios electrónicos: Información del abogado (a),
Información del migrante y cualquier otro formulario electrónico que se
requiera.
• Adjunta los requisitos comunes y los requisitos específicos según el tipo de
permiso de trabajo que se tramita.
• Envía solicitud.
Nota: El abogado (a) para realizar el trámite de permiso de trabajo, debe registrarse
previamente en la plataforma destinada para estos fines. (Anexo No.1).
Dirección de Empleo / Direcciones Regionales
Departamento de Migración Laboral
Sección de Permisos Temporales
Analista Legal / Enlace de la Dirección Regional
• Recibe la notificación por correo electrónico y accede para atender la
solicitud en la plataforma de Gestión Documental destinada para este
procedimiento.
No. 29952 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de enero de 2024 49
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
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Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
• Revisa y valida la información de los formularios electrónicos y requisitos
adjuntos. En caso de subsanación, le solicita al (la) abogado (a).
• Emiten criterio indicando que la solicitud se aprueba o se niega.
Jefe(a) del Departamento de Migración Laboral
• Recibe notificación por correo electrónico y accede para revisar información
de los formularios electrónicos y los requisitos adjuntados.
• Da el visto bueno al trámite en la plataforma para generar la resolución,
según el criterio del analista. En su defecto solicita subsanación.
Dirección de Empleo
Director (a) o Subdirector (a)
• Recibe la notificación por correo electrónico y accede a la plataforma de
Gestión Documental y revisa el análisis o conclusión de cada solicitud
atendida por los analistas.
• Firma la resolución en la plataforma de Gestión Documental y se emite el
número y fecha de resolución, en caso de estar de acuerdo con la conclusión
del analista; en caso contrario, debe realizar la subsanación correspondiente.
Abogado (a) idóneo (a)
• Recibe la notificación por correo electrónico:
✓ Si la solicitud es negada, reciben el documento de la resolución.
✓ Si la solicitud es aprobada recibe un enlace para realizar el pago del
carné del trabajador migrante.
Nota: cuando la resolución que niega el permiso de trabajo, se considera notificado
el abogado (a) al momento del envío de la resolución.
• Procede a realizar el pago en plataforma digital del carné del (la) trabajador
(a) migrante.
• El trabajador (a) migrante recibe un correo electrónico con acceso al trámite
para realizar firma holográfica a mano alzada.
No. 29952 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de enero de 2024 50
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
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Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
Nota: el trabajador migrante debe crear su usuario en la plataforma de Panamá
Digital.
• Recibe por correo electrónico, la resolución y carné de permiso de trabajo
digital.
4.2. Diagrama de Procedimiento
No. 29952 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de enero de 2024 51
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
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Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
5. Procedimiento presencial de solicitud de permisos de trabajo
temporales.
Objetivo: Atender las solicitudes de manera presencial en las oficinas del
Departamento de Migración Laboral, de permisos de trabajo de los trabajadores
migrantes que requieren trabajar tiempo definido por un periodo de tres (3)
meses y máximo tres (3) prórrogas.
5.1. Descripción del procedimiento
Abogado (a) idóneo(a) o pasante
• Solicita el tiquete de atención en el triage de la Dirección de Empleo /
recepción de las Direcciones Regionales.
• Presenta poder y solicitud para el trámite del permiso de trabajo temporal al
captador de datos / enlace de las direcciones regionales.
Dirección de Empleo / Direcciones Regionales
Departamento de Migración Laboral
Sección de Permisos Temporales
Captador (a) de datos / Enlace de la Dirección Regional
• Recibe la documentación y la registra en el sistema.
• Genera número de caso, llena Formulario No. 1 y envía al armador (a) / enlace
de la dirección regional.
Nota: En caso que la documentación esté incompleta y el abogado (a) o pasante
insista en su recibido, se identificará el expediente como “recibido por insistencia”,
certificando en el expediente lo faltante (Formulario No. 2).
Armador (a) / Enlace de la Dirección Regional
• Recibe la documentación, la revisa, prepara de forma ordenada, folea el
expediente y llena Formulario No. 1.
• Envía el expediente al analista legal.
No. 29952 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de enero de 2024 52
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
Página 50 de 76
Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
Analista Legal / Enlace de la Dirección Regional
• Recibe expediente y lo analiza. En caso de subsanación, lo solicita al abogado
(a).
• Confecciona la resolución negando o aprobando el permiso de trabajo,
completa formulario No. 6.
Jefe(a) del Departamento de Migración Laboral
• Recibe, revisa y da visto bueno a la resolución (completa formulario No. 1),
según criterio del analista. En su defecto solicita subsanación.
• Envía al Director (a) para firma.
Nota: En el caso de las regionales, el trámite se revisa desde Mitradel Sede y es
firmado por el Director (a) de la Regional.
Dirección de Empleo o Dirección Regional
Director (a) / Subdirector (a)
• Revisa y de estar conforme, firma la Resolución.
Departamento de Migración Laboral
Sección de Permisos Temporales
Secretaria(o)
• Recibe y coloca el número y fecha de resolución
Captador (a) de Datos
• Recibe expediente y actualiza la información en el sistema, quedando
disponible para la notificación del abogado(a) y/o trabajador migrante.
Abogado (a) idóneo (a) o Pasante
• Solicita tiquete de atención en el triage de la Dirección de Empleo /
recepción de las Direcciones Regionales.
• Realiza proceso de notificación. En caso de que el permiso haya sido negado,
el abogado (a) puede anunciar el recurso de reconsideración y presentar
pruebas.
No. 29952 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de enero de 2024 53
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
Página 51 de 76
Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
Nota 1: El abogado (a) tiene 15 días hábiles para notificarse. Pasado los primeros 15
días, el trabajador migrante tendrá hasta 15 días hábiles adicionales, para
presentarse con otro abogado (a) y un memorial notariado, según el artículo 138 del
Nota 2: Para realizar la notificación, puede presentarse el trabajador migrante con
la notificación y memorial notariado del abogado (a).
Nota 3: El abogado (a) tiene 5 días hábiles para presentar el recurso de
reconsideración por permiso negado, según el artículo 139 del Decreto Ejecutivo
Notificador (a)
• Actualiza en el sistema la notificación y autoriza el pago del carné del
trabajador migrante.
Abogado (a) idóneo (a) o Pasante
• Realiza el pago del carné del permiso de trabajo y lo entrega al notificador.
Nota: Para realizar el pago, puede presentarse el trabajador migrante.
Dirección de Empleo
Departamento de Migración Laboral
Sección de Permisos Temporales
Notificador (a)
• Recibe constancia de pago y la adjunta al expediente.
• Entrega resolución original y autoriza la toma de foto carné.
Nota: El abogado(a) o trabajador migrante, debe solicitar un tiquete de atención
para la toma de foto en el triage de la Dirección de Empleo / Recepción de las
Direcciones Regionales.
Recepcionista de Seguimiento
• Recibe Resolución y tiquete para la toma de la foto del trabajador migrante
para el carné del permiso de trabajo.
Fotógrafo (a)
• Toma de la foto y entrega el carné.
No. 29952 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de enero de 2024 54
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
Página 52 de 76
Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
5.2. Diagrama de Procedimiento
No. 29952 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de enero de 2024 55
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
Página 53 de 76
Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
6. Procedimiento para solicitud de certificaciones de trabajo.
Objetivo: Atender las solicitudes de certificaciones de trabajo de los trabajadores
migrantes que requieren trabajar en el territorio nacional, por al menos 30 días.
6.1. Descripción del procedimiento
Abogado (a) idóneo (a) o pasante
• Solicita tiquete de atención en el triage de la Dirección de Empleo /
recepción de las Direcciones Regionales.
• Presenta poder y solicitud para el trámite del permiso de trabajo al captador
de datos / enlace de las direcciones regionales.
Dirección de Empleo / Direcciones Regionales
Departamento de Migración Laboral
Sección de Permisos Temporales
Captador (a) de datos / Enlace de la Dirección Regional
• Recibe documentación y la registra en el sistema.
• Genera número de caso y envía al armador / enlace de la dirección regional.
Nota: En caso que la documentación esté incompleta y el abogado (a) o pasante
insista en su recibido, se identificará el expediente como “recibido por insistencia”.
Armador (a) / Enlace de la Dirección Regional
• Recibe documentación, revisa, prepara de forma ordenada y folea el
expediente.
• Envía el expediente al analista legal.
Analista Legal / Enlace de la Dirección Regional
• Recibe el expediente, analiza.
• Confecciona certificación de trabajo (Anexo No. 2) negando o aprobando la
certificación.
No. 29952 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de enero de 2024 56
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
Página 54 de 76
Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
Jefe(a) del Departamento de Migración Laboral
• Recibe, revisa y da visto bueno a la certificación de trabajo, según criterio del
analista. En su defecto solicita subsanación.
• Envía al Director (a) o subdirector (a) para firma.
Nota: En el caso de las regionales, el trámite se revisa desde Mitradel Sede y es
firmado por el Director (a) de la Regional.
Dirección de Empleo o Dirección Regional
Director (a) / Subdirector (a)
• Revisa y de estar conforme, firma certificación de trabajo.
Departamento de Migración Laboral
Sección de Permisos Temporales
Secretaria(o)
• Recibe y coloca el número y fecha a la certificación de trabajo
Captador (a) de Datos
• Recibe expediente y actualiza la información en el sistema, quedando
disponible para la notificación del abogado(a) y/o trabajador migrante.
Abogado (a) idóndeo (a) o Pasante
• Solicita tiquete de atención en el triage de la Dirección de Empleo /
recepción de las Direcciones Regionales.
• Realiza proceso de notificación. En caso de que el permiso haya sido negado,
el abogado (a) puede anunciar el recurso de reconsideración y presentar
pruebas.
Nota 1: El abogado (a) tiene 15 días hábiles para notificarse. Pasado los primeros 15
días, el trabajador migrante tendrá hasta 15 días adicionales, para presentarse con
otro abogado (a) y un memorial notariado, según el artículo 138 del Decreto
Ejecutivo No.6 del 13 de abril de 2023.
Nota 2: Para realizar la notificación, puede presentarse el trabajador migrante con
la notificación y el memorial notariado del abogado (a).
No. 29952 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de enero de 2024 57
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
Página 55 de 76
Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
Nota 3: El abogado (a) tiene 5 días para presentar el recurso de reconsideración por
2023.
Notificador (a)
• Actualiza en el sistema la notificación y autoriza el pago del carné del
trabajador migrante.
Abogado (a) idóneo (a) o Pasante
• Realiza el pago del carné del permiso de trabajo y lo entrega al notificador.
Nota: Para realizar el pago, puede presentarse el trabajador migrante.
Dirección de Empleo
Departamento de Migración Laboral
Sección de Permisos Temporales
Notificador (a)
• Recibe constancia de pago y la adjunta al expediente.
• Entrega la certificación de trabajo original y autoriza la toma de foto carné.
Nota: El abogado(a) o trabajador migrante, debe solicitar un tiquete de atención
para la toma de foto en el triage de la Dirección de Empleo / Recepción de las
Direcciones Regionales.
Recepcionista de Seguimiento
• Recibe certificación de trabajo y tiquete para la toma de foto del trabajador
migrante para el carné del permiso de trabajo.
Fotógrafo (a)
• Toma de foto y entrega de carné.
No. 29952 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de enero de 2024 58
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
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Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
6.2. Diagrama del procedimiento
No. 29952 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de enero de 2024 59
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
Página 57 de 76
Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
7. Procedimiento de solicitud de duplicado de carné.
Objetivo: Gestionar el duplicado del carné en caso de que el mismo deba ser
reemplazado por motivos de robo, deterioro, pérdida o vencimiento (en caso de
permisos de trabajos indefinidos) del mismo.
7.1. Descripción del procedimiento
Trabajador(a) migrante
• Solicita el duplicado de carné ante el Departamento de Migración Laboral.
Nota: en caso de solicitar el duplicado por motivo de robo, deberá adjuntar la
denuncia presentada a la entidad correspondiente. En caso de pérdida, deberá
presentar la declaración jurada. En caso de deterioro y renovación, deberá traer el
carné en físico. Y en todos los casos, deben presentar documento actualizado de
filiación del trabajador migrante.
Departamento de Migración Laboral
Recepcionista de Seguimiento
• Recibe y atiende la solicitud de duplicado de carné según sea el caso.
• Indica al trabajador(a) migrante realizar el pago del duplicado en las cajas de
pago de la Institución.
Trabajador(a) migrante
• Realiza el pago en las cajas de pago de la Institución.
• Entrega copia de constancia de pago, al recepcionista de seguimiento.
Departamento de Migración Laboral
Recepcionista de Seguimiento
• Entrega el carné al trabajador(a) migrante.
No. 29952 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de enero de 2024 60
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
Página 58 de 76
Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
7.2. Diagrama del procedimiento
No. 29952 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de enero de 2024 61
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
Página 59 de 76
Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
8. Procedimiento de solicitud de copia de resolución
Objetivo: Gestionar la copia de la resolución, como fiel copia de su original.
8.1. Descripción del procedimiento
Abogado (a) idóneo (a) o Trabajador(a) migrante
• Acude a la Dirección de Empleo o Direcciones Regionales y solicita copia
autenticada de la resolución.
Dirección de Empleo
Director (a)
• Recibe, da visto bueno a la solicitud y envía al Departamento de Migración
Laboral, para su atención.
Departamento de Migración Laboral
Recepcionista de Seguimiento
• Recibe la solicitud y remite al Jefe(a) del Departamento de Migración Laboral.
Jefe(a)
• Solicita la resolución en el expediente del trabajador(a) migrante.
• Emite copia autenticada de la resolución.
Recepcionista de Seguimiento
• Entrega la copia de la resolución autenticada al abogado(a) o al
trabajador(a) migrante.
No. 29952 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de enero de 2024 62
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
Página 60 de 76
Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
8.2. Diagrama del procedimiento
No. 29952 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de enero de 2024 63
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
Página 61 de 76
Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
9. Procedimiento de solicitud de corrección de datos en la resolución
Objetivo: Gestionar los cambios solicitados en caso de identificar algún error o
modificación del documento.
9.1. Descripción del procedimiento
Abogado (a) idóneo (a) o Trabajador(a) migrante
• Acude a la Dirección de empleo y solicita mediante nota formal dirigida al
Director(a) de empleo la corrección del documento.
Nota: En la nota se deberá especificar la información o datos que desea corregir.
Dirección de Empleo
Director (a)
• Recibe, da visto bueno a la solicitud y envía al Departamento de Migración
Laboral, para su atención.
Departamento de Migración Laboral
Analista legal
• Recibe solicitud.
• Realiza las correcciones en la resolución y envía al jefe(a) del Departamento
de Migración laboral para su revisión.
Jefe(a)
• Recibe y revisa la resolución corregida. De estar correcta, aprueba la
resolución, de lo contrario, solicita subsanación de la misma al analista legal.
Recepcionista de Seguimiento
• Entrega la resolución corregida al abogado(a) o al trabajador(a) migrante.
Nota: Al trámite se le dará respuesta en un periodo de tres (3) días hábiles.
No. 29952 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de enero de 2024 64
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
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Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
9.2. Diagrama del procedimiento
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
Página 63 de 76
Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
10. Procedimiento de cancelación de carné de permiso de trabajo.
Objetivo: Cancelar los efectos de la resolución que aprueba un permiso de
trabajo, según el artículo 153 del Decreto Ejecutivo No.6 del 13 de abril de 2023.
10.1. Descripción del procedimiento
Usuario
• Realiza denuncia ante las instancias correspondientes.
Dirección Nacional de Inspección (DNI)
Inspector de Migración
• Recibe la denuncia para atención. En caso que amerite la cancelación del
permiso de trabajo, envía a la Dirección para la solicitud de cancelación del
mismo, según lo indicado en el artículo 153 del Decreto Ejecutivo No.6 del
Director(a)
• Recibe, revisa y analiza documentación.
• Envía a la Dirección de Empleo nota, denuncia e informe de inspección
solicitando la cancelación del permiso de trabajo.
Dirección de Empleo
Director(a)
• Recibe nota de la Dirección Nacional de Inspección, solicitando la
cancelación del permiso de trabajo, según lo indicado en el artículo 153 del
• Coloca visto bueno y envía al jefe(a) de migración laboral.
No. 29952 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de enero de 2024 66
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
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Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
Departamento de Migración Laboral
Jefe (a)
• Recibe y analiza nota de la Dirección Nacional de Inspección, solicitando la
cancelación del permiso de trabajo, según lo indicado en el artículo 153 del
Decreto Ejecutivo No.6 del 13 de abril de 2023, con visto bueno del
Director(a) de Empleo.
• Asigna al analista legal para la confección de la resolución de cancelación del
permiso de trabajo.
.
Analista Legal
• Recibe, analiza y confecciona resolución de cancelación del permiso de
trabajo, con base en lo indicado en el artículo 153 del Decreto Ejecutivo No.6
• Envía al Director(a) de Empleo para firma.
Dirección de Empleo
Director(a)
• Recibe, revisa y firma resolución cancelando el permiso de trabajo.
• Solicita la publicación en los medios disponibles para conocimiento de la
población.
• Envía copia de resolución al Departamento de Migración Laboral para que
repose en el expediente.
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
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Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
10.2. Diagrama del procedimiento
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MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
Página 66 de 76
Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
11. Procedimiento de solicitud de sustitución de abogado(a).
Objetivo: Sustituir, a solicitud del trabajador migrante, a el abogado (a) que
le representa en el trámite del permiso de trabajo.
11.1. Descripción del procedimiento
Trabajador Migrante / Abogado(a) idóneo (a)
• Acude a la Dirección de empleo / Dirección de Regionales y solicita mediante
memorial dirigido al Director(a) de Empleo / Director(a) Regional la
sustitución de abogado(a).
Nota: En caso que el trámite se haya iniciado en la plataforma digital, el memorial
para la sustitución del abogado(a), deberá presentarse a través de la misma.
Dirección de Empleo / Dirección Regional
Departamento de Migración Laboral
Captador(a) de Datos / Enlace de la Dirección Regional
• Recibe el memorial, la registra en el sistema y lo envía para archivo.
Armador(a) / Enlace de la Dirección Regional
• Archiva el memorial en el expediente correspondiente.
No. 29952 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de enero de 2024 69
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
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Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
11.2. Diagrama del procedimiento
No. 29952 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de enero de 2024 70
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
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Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
VI. FORMULARIOS
Formulario No. 1 - Fases del trámite de la solicitud de permisos de trabajo
para trabajador extranjero.
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
DIRECCIÓN DE EMPLEO
DEPARTAMENTO DE MIGRACIÓN LABORAL
FASES DEL TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE PERMISOS DE TRABAJO PARA
TRABAJADOR EXTRANJERO
RECEPCIÓN DE LA
DOCUMENTACIÓN
ENTRADA
SALIDA
INICIALES LEGIBLES
DEL FUNCIONARIO
# DE FOJA
DÍA
MES
AÑO
DÍA
MES
AÑO
ARMADORAS
ENTRADA
SALIDA
INICIALES LEGIBLES
DEL FUNCIONARIO
# DE FOJA
DÍA
MES
AÑO
DÍA
MES
AÑO
VoBo. JEFE DEL DEPARTAMENTO DE MIGRACIÓN
LABORAL
ENTRADA
SALIDA
INICIALES LEGIBLES
DEL FUNCIONARIO
# DE FOJA
DÍA
MES
AÑO
DÍA
MES
AÑO
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Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
Formulario No. 2 - Notificación de informe de documentos faltantes
DEPARTAMENTO DE MIGRACIÓN LABORAL
PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS
NOTIFICACIÓN DE INFORME DE DOCUMENTOS FALTANTES
Por este medio se informa a _____________________________________________,
que tendrá 30 días hábiles para presentar los siguientes documentos faltantes para
el trámite de permiso de trabajo en la categoría de: ___________________________.
Documentos Faltantes:
1. ______________________________________________________________.
2. ______________________________________________________________.
3. ______________________________________________________________.
4. ______________________________________________________________.
5. ______________________________________________________________.
Fundamento de Derecho: Decreto 17 del 11 de mayo de 1999, artículo 18.
Fecha Límite de entrega de documentos: _______________________________.
Nombre del Abogado (a): ____________________________.
Firma del Abogado (a): ______________________________.
Fecha: __________________________________________.
Funcionario Responsable: ______________________________________.
Fecha: _________________________________.
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Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
Formulario No. 3 - Análisis de investigación de los porcentajes
NOMB RE DE LA E MPR ESA
MES DE L A PL ANILL A: PORC ENTAJE:
FECHA DEL ÚLTIMO
APORTE :
TIPO DE PER MISO DE TRABAJO CANTIDAD PORCE NTAJE
Permisos Tipo 1
Permisos Tipo 5
PE RS ONAL DENTRO DEL 10% ORDINARIO
PE RS ONAL DENTRO DEL 15% ORDINARIO
SUB TOTAL
Razones Humanitarias
Otras Categorías
SUB TOTAL
TOTAL
TIPO DE PER MISO DE TRABAJO CANTIDAD PORCE NTAJE
Permisos Tipo 1
Permisos Tipo 5
PE RS ONAL DENTRO DEL 10% ORDINARIO
PE RS ONAL DENTRO DEL 15% ORDINARIO
SUB TOTAL
Razones Humanitarias
Otras Categorías
SUB TOTAL
TOTAL
MANO DE OBRA
SAL ARIO
COMPR OBANTE DE PAGO:
NOMBRE DEL ANALISTA Y FECHA:
Amparados en el Decreto Ejecutivo 6
MANO DE OBRA LOCAL
Amparados en la Normativa Anterior
C. TOTAL DE PORCE NTAJES
No. DE CAS O
ANÁLISIS DE INVES TIGACIÓN DE LOS PORCENT AJES
A. MANO DE OBR A
B. INFORME DE S ALARIO
MANO DE OBRA LOCAL
Amparados en el Decreto Ejecutivo 6
Amparados en la Normativa Anterior
NOMBRE DEL SOLICITANTE:
OBSER VACIONES :
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Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
Formulario No. 4 - Formato de análisis de planilla para permiso de trabajo
(Contador)
Nombre del Contador (a):
Número de Cédula:
Número de Idoneidad:
Razón Social de la Empresa:
Número de RUC de la Empresa:
Cantidad Po rcentaje
Panameños:
Permisos Tipo 1
Permisos Tipo 5
PE RS ONAL DENTRO DEL 10% ORDINARIO
PE RS ONAL DENTRO DEL 15% ORDINARIO
SUB TOTAL
Razones Humanitarias
Otras Categorías
SUB TOTAL
TOTAL
Cantidad Porcentaje
Permisos Tipo 1
Permisos Tipo 5
PE RS ONAL DENTRO DEL 10% ORDINARIO
PE RS ONAL DENTRO DEL 15% ORDINARIO
SUB TOTAL
Razones Humanitarias
Otras Categorías
SUB TOTAL
TOTAL
MANO DE OBRA
SAL ARIO
FORMATO DE ANÁLISIS DE PL ANILL A PARA P ERMISO DE TR ABAJO
Análisis del Contador (A):
TIPO DE PERMISO DE TRABAJO
MANO DE OBRA LOCAL
Amparados en la Normativa Anterior
C. TOTAL DE PORCE NTAJES
A. MANO DE OBR A
Migrantes Amparados en el Decreto Ejecutivo 6
MANO DE OBRA LOCAL
Amparados en la Normativa Anterior
B. INFORME DE S ALARIO
Amparados en el Decreto Ejecutivo 6
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FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
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Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
Formulario No. 5 - Hoja de cálculos de años para los permisos indefinidos (A1)
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
DIRECCIÓN DE EMPLEO
DEPARTAMENTO DE MIGRACIÓN LABORAL
HOJA DE CÁLCULOS DE AÑOS PARA LOS PERMISOS INDEFINIDOS (A1)
SOLICITANTE: _________________________________________________________________
CÉDULA: ______________________________________________________________________
NACIONALIDAD: ______________________________________________________________
T.C.M.
Tiempo como menor
AÑOS
MESES
DÍAS
TOTAL
P.P.P.
Permiso Provisional de
Permanencia
AÑOS
MESES
DÍAS
TOTAL
SUB-TOTAL
AÑOS
MESES
DÍAS
TOTAL
OBSERVACIONES:
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
REALIZADO POR: ___________________________________
FECHA: __________________________
No. 29952 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de enero de 2024 75
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Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
Formulario No. 6 - Hoja de informe de resultados de análisis.
MINISTERIO DE TRABAJO Y DESARROLLO LABORAL
DIRECCIÓN DE EMPLEO
DEPARTAMENTO DE MIGRACIÓN LABORAL
HOJA DE INFORME DE RESULTADOS DE ANÁLISIS
NOMBRE DEL SOLICITANTE: ____________________________________________________
NÚMERO DE CASO: ____________________________________________________________
CATEGORIA: ___________________________________________________________________
RECOMENDACIÓN DE RESULTADO:
- AU TORIZAR _______________
- PRORROGAR ______________
- RECONSIDERAR ___________
- NEGAR ____________________
- MANTENER ________________
OBSERVACIONES:
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
________________________________________________________________________________
ANALISTA: ______________________________
FECHA: _________________________________
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FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
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Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
VII. ANEXOS
Anexo No. 1 – Guía para el abogado o abogada y trabajador o trabajadora
migrante
GUÍA PARA EL ABOGADO O ABOGADA Y TRABAJADOR O TRABAJADORA
MIGRANTE
PASO A PASO PARA EL TRÁMITE DE PERMISOS DE TRABAJO EN
PLATAFORMA DIGITAL
1. Ambos deben crear un perfil de usuario en www.panamadigital.gob.pa.
2. Con el perfil del abogado (a) ingresan a la plataforma y busca el trámite de
permiso de trabajo y selecciona el tipo de permiso.
Nota: pueden ver los tipos de permisos de trabajo y sus requisitos en
www.mitradel.gob.pa/empleo.
3. Llena los datos del trabajador migrante. Es indispensable ingresar el correo
electrónico del trabajador o trabajadora migrante.
4. Realiza la toma de foto del trabajador o trabajadora migrante.
Nota: el trabajador migrante debe estar junto al abogado (a) al momento de
realizar el trámite.
5. Sube los requisitos comunes y específicos.
6. Envía el formulario.
Luego del análisis por parte del Departamento de Migración Laboral (sin
subsanaciones) y una vez aprobado el permiso de trabajo
7. El abogado (a) recibe notificación por correo electrónico para realizar el pago
en línea con tarjeta de crédito o débito.
8. El trabajador migrante recibirá un correo electrónico para firmar el carné, a
través de la plataforma www.panamadigital.gob.pa e ingresa con su usuario.
9. Reciben resolución y carné de permiso de trabajo por correo electrónico.
No. 29952 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de enero de 2024 77
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
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Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
Anexo No. 2 – Certificación de Trabajo
No. 29952 Gaceta Oficial Digital, jueves 18 de enero de 2024 78
MANUAL DE PROCEDIMIENTOS Y
FUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
DE MIGRACIÓN LABORAL
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Versión No. 2
Fecha: Enero 2024
Anexo No. 3 - Definición de símbolos de los diagramas de procedimientos
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