Defensa de la competencia en la Argentina: la revisión de una década

Date30 November 2010
Published date30 November 2010
AuthorMiguel del Pino
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Introducción

La Ley de Defensa de la Competencia N° 25.156 (“LDC”) fue promulgada en septiembre de 1991, poco más de diez años atrás. Introdujo varias modificaciones al régimen anterior, tales como disposiciones sobre el control de las concentraciones económicas y, al mismo tiempo, mantuvo las sanciones a las conductas anticompetitivas.

La LDC creó el Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia (“Tribunal”) dentro de la órbita del Ministerio de Economía, que sería el organismo regulador en materia de defensa de la competencia en la Argentina. Este Tribunal debía estar conformado por siete miembros, contando entre ellos, con dos abogados y dos contadores como mínimo.

Sin embargo, han pasado diez años y el Tribunal no ha sido creado. Luego de diversos precedentes, finalmente la Corte Suprema de Justicia de la Nación estableció en dos casos una estructura regulatoria de doble nivel eliminando todo tipo de duda acerca de cuál sería el organismo de aplicación para los casos de defensa de la competencia hasta la creación del Tribunal [1]. Esta estructura regulatoria de doble nivel se condice con la anterior LDC. Actualmente, la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia es el organismo que se encarga de realizar la revisión técnica de las fusiones e investigaciones y de emitir una recomendación al Secretario de Comercio Interior del Ministerio de Economía quien finalmente tomará la decisión sobre el caso. A los efectos del presente artículo, se hará referencia a esta estructura regulatoria de doble control, como la “Comisión”.

2. Control de concentraciones

Durante la última década y cada vez en mayor medida, la Comisión ha focalizado su actividad en los procedimientos de control de concentraciones económicas. Ello en tanto la LDC determina que si dentro de los cuarenta y cinco días hábiles de haber presentado el formulario con la documentación pertinente no se emite una decisión, la operación deberá ser considerada tácitamente aprobada. Sin embargo, actualmente la Comisión está aplicando una interpretación de “detener el reloj” por medio de la cual considera que el primer requerimiento de información suspende el mencionado plazo, el cual no comenzará a correr nuevamente hasta no obtener la información necesaria para emitir la decisión final.

Conforme información pública, la Comisión ha analizado más de 500 transacciones durante la última década. Esto demuestra claramente que el organismo se encuentra más avocado a los casos de concentraciones que a los casos sobre infracciones.

Las estadísticas demuestran el preocupante retraso de la Comisión en lo que respecta a las concentraciones económicas, ya que durante los últimos años el período de análisis se ha incrementado significativamente a causa de la falta de presupuesto y de personal. Esto demuestra la clara necesidad de crear un procedimiento rápido para aliviar la carga impuesta a las partes. Actualmente, el plazo promedio para la obtención de una resolución por parte de la Comisión en un caso de concentración es de aproximadamente catorce...

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