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Se definieron los lineamientos del proceso competitivo para el desarrollo de proyectos de energía eólica costa afuera.

Published date10 August 2022
Law FirmDentons, Cardenas & Cardenas

El 3 de agosto de 2022, el Ministerio de Minas y Energía de Colombia (“MME”) publicó la Resolución 40281 de 2022 (la “Resolución”) por medio del cual se definen las reglas, los requisitos y las condiciones del proceso competitivo para el otorgamiento del Permiso de Ocupación Temporal (“POT”) sobre las áreas marítimas colombianas para el desarrollo de Proyectos de Generación de Energía Eólica Costa Afuera (los “Proyectos”).

La Resolución establece, a grandes rasgos, el proceso competitivo para la adjudicación de POTs, proporciona detalles sobre la primera ronda de proceso competitivo para el desarrollo de Proyectos en Colombia, el régimen de transición, entre otros.

Según la Resolución, la Dirección General Marítima y Portuaria (“DIMAR”) junto con el MME convocan a la primera ronda de asignación de PTOs para la zona denominada Caribe Central, cuyas coordenadas se encuentran en el Anexo A de la Resolución. Se adjudicarán los POTs de que trata esta Resolución dentro de los doce (12) meses siguientes a la publicación definitiva de los Pliegos y Bases de Condiciones Específicas (los “Pliegos”). De manera específica, la Resolución establece que los Proyectos que sean adjudicados en la primera ronda deberán tener en cuenta las siguientes características:

  • Capacidad instalada igual o superior a 200 MW.
  • La fecha de puesta en operación será dentro de los diez (10) años posteriores a la formalización del POT, sin perjuicio de que pueda ser modificada posteriormente.

A continuación, presentamos los aspectos más relevantes de la Resolución:

El proceso competitivo para la asignación del permiso de ocupación temporal sobre áreas marítimas constará de las siguientes ocho (8) fases:

  1. Elaboración y Publicación de Pliegos y Bases de Condiciones Específicas del proceso.
  2. Los Pliegos serán fijados por la DIMAR y serán publicados para consulta de la ciudadanía antes de iniciar la primera ronda.

  3. Habilitación.
  4. El que pretenda participar en el proceso de asignación de áreas (el “Proponente”) deberá acreditar el cumplimiento de los siguientes requisitos:

    Declaración de cantidad de áreas:

    El Proponente interesado en que se le adjudique hasta dos (2) POT en dos (2) áreas distintas, deberá declararlo por escrito. En caso de que no lo declare, se entenderá que está interesado en que se adjudique un (1) POT sobre un (1) área.

    Habilitación técnica:

    El Proponente deberá cumplir con una de las siguientes condiciones:

    1. Haber participado en al menos tres (3) de las siguientes fases de desarrollo de Proyectos:

  • Estructuración;
  • Diseño;
  • Selección y contratación de proveedores;
  • Construcción; o
  • Control de calidad.

Para cada una de las fases que el Proponente elija acreditar, debe demostrar una capacidad instalada que corresponda mínimo con lo establecido en la convocatoria para cada ronda. Esto podrá demostrarse mediante uno o varios Proyectos, desarrollados dentro de los últimos diez (10) años.

  • Haber participado en al menos dos (2) de las siguientes fases de desarrollo de Proyectos que aún no se encuentren en operación:

    • Estructuración
    • Diseño
    • Selección y contratación de proveedores
    • Construcción

    Para cada una de las fases que el Proponente elija acreditar, debe demostrar una capacidad instalada que corresponda mínimo a cinco (5) veces la capacidad instalada que la DIMAR y el MME establezcan en la convocatoria para cada ronda. Esto...

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