Delito de daño informático, prueba y debido proceso

AuthorGustavo P. Giay,Diego Fernández
Date14 June 2017
Published date14 June 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Los hechos son los siguientes. Los Sres. Risso y Marinangeli fueron acusados del delito de daño informático en perjuicio de su antiguo empleador, el Banco Itaú. El proceso contra los acusados se inició a partir de una denuncia efectuada por el Banco Itaú, que acompañó una investigación realizada por la empresa de seguridad Root Secure. Esta establecía que los desperfectos en el sistema de homebanking del banco se debían a “bombas lógicas” (códigos que se insertan en un programa informático y se mantienen ocultos hasta que se cumplen ciertas condiciones preprogramadas). La fiscalía interviniente remitió la prueba al área de Cibercrimen de la Policía Metropolitana. Dos especialistas de la Policía Metropolitana, los Sres. Marchetti y Sallis, intervinieron en el proceso, estableciendo que el análisis de Root Secure se llevó a cabo de acuerdo a las mejores prácticas internacionales, y que la evidencia fue debidamente resguardada.

La defensa planteó la nulidad de las actuaciones. En particular, denunció i) la determinación de los culpables, ya que se basaba en la identificación de los usuarios virtuales de los acusados y de una dirección IP; ii) el modo de conservación de la prueba, dado que estuvo en poder del denunciante dos años; y iii) la intervención del Sr. Sallis, debido a...

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