Me demandaron: ¿qué puedo hacer?

Published date03 March 2023
AuthorAna Gabriela
Law FirmBlogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee
Me demandaron:
¿qué puedo hacer?
De acuerdo con la Constitución, toda persona goza
de garantías fundamentales – incluyendo la persona
que es demandada en un proceso, sin importar que
sea responsable o condenado. En el plano judicial, el
Derecho al Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva
son los protagonistas en el recorrido procesal del caso.
Por lo tanto, en ese aspecto, nuestro ordenamiento
jurídico procesal civil contempla las actuaciones que
puede realizar el demandado para defenderse.
El artículo 688 del Código Judicial señala expresamente
que “el demandado puede, al contestar la demanda,
en sus alegaciones o mediante los recursos ordinarios,
aducir o valerse de excepciones. Constituyen
excepciones los hechos que impiden o extinguen total
o parcialmente la pretensión o Ia modif‌ican.” En otras
palabras, una persona que está siendo demandada,
además de su derecho a contestar a la demanda,
tiene ciertas defensas disponibles a su favor.
A continuación, enumeramos las excepciones más
comunes, de acuerdo con el artículo 690 del Código
Judicial:
1. Pago;
2. Remisión de deuda;
3. Compensación;
4. Novación de la obligación;
5. Dolo o violencia que intervino en el contrato;
6. Falsedad de la obligación que se demanda;
7. Nulidad del acto o contrato;
8. Transacción;
9. Cosa juzgada;
10. Petición antes de tiempo;
11. Ser condicional la obligación que se demanda y
no estar cumplida la condición;
12. Prescripción; y
13. La de fuerza mayor o caso fortuito.
Es importante señalar que no es necesario que una
excepción tenga un nombre técnico para poder
interponerla. Es decir, el hecho de que no se le haya
dado un nombre a una excepción, no signif‌ica que se
vaya a desconocer los hechos o alegaciones de los
que se hace valer el demandado para defenderse.
Algunas de estas excepciones son de previo y
especial pronunciamiento; es decir, que el Juez se
pronuncia sobre las excepciones antes de emitir
la sentencia de fondo. Las excepciones de previo y
especial pronunciamiento son la excepción de cosa
juzgada, extinción de la pretensión por caducidad
de la instancia y transacción judicial, como lo indica
el artículo 694 del Código Judicial. Por lo tanto, el
resto de las excepciones las decide el Juez al emitir
su sentencia.
Desde el punto de vista estratégico, es importante
siempre mantener en cuenta que al proponer una
excepción, el objetivo principal es que el demandado
sea favorecido en base a los hechos y pruebas que se
propongan en su defensa, con el propósito de que se
extinga total o parcialmente su responsabilidad o la
obligación reclamada.
En Alcogal, contamos con un extenso equipo de 25
abogados especializados en litigios ante los tribunales
judiciales panameños, liderados por el Dr. Jorge
Federico Lee y el Dr. Alejandro Ferrer. En caso de ser
sujeto de una demanda, el primer paso recomendado
es buscar asesoría jurídica con experiencia
comprobada en el país.
Autora: Ana Gabriela Santiago abogada en Alcogal

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