Demandas contra el Estado Nacional: importante clarificación de la Corte Suprema en materia de plazos de caducidad

Date28 February 2014
Published date28 February 2014
AuthorEnrique V. Veramendi,María Lorena Schiariti
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
El 11 de febrero de 2014 la Corte Suprema de Justicia de la Nación (la “Corte Suprema”) dictó sentencia en la causa “Biosystems S.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Salud – Hospital Posadas” y precisó los alcances del artículo 31 de la Ley de Procedimientos Administrativos vigente en el orden federal (la “LPA”), en cuanto a la aplicación del plazo de caducidad de noventa (90) días hábiles judiciales previsto en artículo 25 de la LPA (el “Plazo de Caducidad”) para iniciar la demanda contra el Estado Nacional o sus entes descentralizados.
La doctrina sentada por el fallo en comentario es que el Plazo de Caducidad sólo resulta aplicable cuando la Administración resuelve en forma expresa el reclamo administrativo interpuesto. En cambio, en caso de que la Administración no se pronuncie sobre el reclamo administrativo, incluso después de que el interesado haya pedido “pronto despacho”, el Plazo de Caducidad no resulta aplicable y el interesado puede promover la demanda en cualquier momento dentro del plazo de prescripción que resulte aplicable.

1. El texto del artículo 31 de la LPA
El artículo 31 de la LPA, según la reforma introducida en 2000 por la Ley N° 25.344, establece que en los casos en que la parte interesada en un procedimiento administrativo interpone reclamo administrativo, el Estado Nacional debe resolver ese reclamo dentro de los noventa (90) días (hábiles administrativos) de formulado.
Dispone además que, vencido ese plazo, el interesado puede requerir “pronto despacho” y que, si transcurrieren otros cuarenta y cinco (45) días (también aquí, hábiles administrativos), podrá iniciar la demanda, agregándose que dicha demanda “deberá ser interpuesta en los plazos perentorios y bajos los efectos previstos en el artículo 25” de la propia LPA, el que establece el Plazo de Caducidad.
Desde la modificación del artículo 31 por la Ley N° 25.344, en la doctrina y en la jurisprudencia se ha discutido si el Plazo de Caducidad (i) sólo era aplicable en los casos en que el reclamo administrativo era resuelto en forma expresa por la Administración (como ocurría con anterioridad a la referida reforma) o (ii) si también era aplicable en los supuestos en que el Estado Nacional mantenía silencio (es decir, no resolvía el reclamo) luego de interpuesto el pedido de “pronto despacho”.
Esta última posibilidad era rechazada por destacados autores y por alguna jurisprudencia, pero hasta el presente la cuestión no había sido zanjada por la Corte Suprema.

2. El caso resuelto por...

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