Derecho a la imagen y el padrón electoral

AuthorGustavo P. Giay
Published date16 September 2015
Date16 September 2015
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Este año se llevaran a cabo las elecciones presidenciales en Argentina y la Cámara Nacional Electoral (la “Cámara”) ha publicado el padrón electoral en el sitio web www.padron.gob.ar. De acuerdo con el artículo 29 del Código Electoral (Ley Nº 19.945), la Cámara debe publicar el padrón electoral con la siguiente información: número y tipo de documento, nombre y apellido, dirección y número de orden.

A pesar de que incluir fotos de los votantes no es obligatorio, la Cámara, de todos modos, las incluyó sin el consentimiento de los votantes.

La imagen está protegida por el artículo 2 de la Ley de Protección de Datos Personales (Ley Nº 25.326) que establece son datos personales cualquier información referida a una persona física o de existencia ideal determinada o determinable. Por lo tanto, la imagen personal es un dato personal y su tratamiento requiere el consentimiento expreso e informado del titular del dato (artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales).

Asimismo, la ley de Propiedad Intelectual (Ley Nº 11.723) también protege el derecho a la imagen y en su artículo 31 dispone que: “El retrato fotográfico de una persona no puede ser puesto en...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT