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DERECHO A SALA CUNA NO PUEDE CUMPLIRSE MEDIANTE PAGO DE BONO COMPENSATORIO

JurisdictionChile
Law FirmGarnham Abogados
Published date28 June 2018

La Dirección del Trabajo reafirmó -en su ORD. N°2503, del 4 de junio, 2018- que el empleador no puede cumplir con el Derecho a Sala Cuna mediante el pago de un bono compensatorio. Dicho bono podría proceder solo en casos excepcionales y previamente acreditados ante este organismo fiscalizador.

El artículo 203 del Código del Trabajo establece que las empresas que ocupan 20 o más trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deben tener salas anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan dar alimento a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén en el trabajo.

En concordancia con lo anterior, la Dirección del Trabajo ha indicado que el empleador solo puede cumplir con esta obligación de alguna de las siguientes formas:

1. Creando y manteniendo una sala cuna anexa e independiente de los lugares de trabajo;
2. Constituyendo o habilitando y manteniendo servicios comunes de sala cuna con otros...

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