Derechos de Autor en tiempos de Inteligencia Artificial

AuthorDiego Anguizola
Published date25 April 2024
Law FirmBlogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee
Derechos de Autor en
tiempos de Inteligencia
Articial
De acuerdo con la Organización Mundial de la Pro-
piedad Intelectual, el término Derecho de Autor se
utiliza para describir los derechos de los creadores
sobre sus obras literarias y artísticas. Las obras suje-
tas a la protección por el derecho de autor van des-
de los libros, la música, la pintura, la escultura y las
películas hasta los programas informáticos y video-
juegos, entre otros.
En Panamá, la Ley 64 del 10 de octubre de 2012 (Ley
Sobre Derechos de Autor), define al autor de una
obra como el titular originario de los derechos mo-
rales y patrimoniales de esa obra, quien puede ceder
estos últimos (derechos patrimoniales) a otras per-
sonas naturales o, incluso, a personas jurídicas (cor-
poraciones). Se presume autor, salvo prueba de lo
contrario, a quien aparezca como tal en la obra me-
diante su nombre, firma o signo que lo identifique.
Los derechos patrimoniales, de los que emanan los
derechos económicos generados por el Derecho de
Autor, por lo general duran la vida del autor y seten-
ta (70) años más, y se transmiten a sus herederos por
causa de muerte de acuerdo con las disposiciones
del Código Civil. La extinción de los derechos patri-
moniales tiene como efecto la entrada de la obra al
dominio público, con lo cual puede ser utilizada por
cualquier interesado siempre que se respete la pa-
ternidad del autor y la integridad de su obra (así, por
ejemplo, las obras escritas 200 años atrás, no conlle-
van el pago de derechos a su autor original ni a sus
sucesores).
En un mundo en constante cambio, ahora vemos
obras como escritos, canciones, videos, fotos y has-
ta piezas de arte generadas, en gran parte o en su
totalidad, por Inteligencia Artificial. En estos casos,
surge una pregunta interesante que ha empezado a
tomar tracción en algunas jurisdicciones: ¿existe un
derecho de autor en tal caso y, de ser afirmativo, a
quién pertenece?
En Panamá, esta discusión aún no ha sido tema de de-
bate en el ámbito legislativo ni el judicial, pero es de
esperar que, a medida que se logren avances en la In-
teligencia Artificial y su integración en nuestro día a
día, responder a este tipo de preguntas sea necesario,
por ejemplo, para determinar si una canción creada
casi exclusivamente con Inteligencia Artificial estaría
protegida por el derecho de autor.
En nuestra Ley Sobre Derechos de Autor, el término
Autor se refiere a una persona natural (individuo) que
realiza la creación intelectual, con lo cual el derecho
de autor no aplicaría a obras que no sean creadas por
una persona natural, y entraría en discusión, entonces,
el grado de involucramiento humano necesario para
que una obra sea considerada como tal (creada por
una persona natural) y protegida por el derecho de
au tor.
Más allá de la respuesta que se dé a estas preguntas,
es de notar que la Inteligencia Artificial ha mostrado
avances significativos a la fecha, los cuales hacen cada
vez más cercana la necesidad de replantearse aspec-
tos del derecho de autor que tradicionalmente no
eran objeto de mayor debate.
Autor: Diego Anguizola abogad0 en Alcogal

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