Derechos del Paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud

AuthorGustavo P. Giay
Date11 December 2009
Published date11 December 2009
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Ley Nº 26.529, sancionada recientemente por el Poder Legislativo Nacional, regula el ejercicio de los derechos del paciente en su relación con los profesionales e instituciones de la salud.

1. Derechos esenciales del paciente

La Ley declara como derechos esenciales del paciente en su relación con los profesionales de la salud, los agentes del seguro de salud y cualquier efector, los siguientes:

a) Asistencia
b) Trato digno y respetuoso
c) Intimidad
d) Confidencialidad
e) Autonomía de la voluntad
f) Información sanitaria
g) Interconsulta médica

2. Información Sanitaria

La Ley define Información Sanitaria como aquella información que de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informa sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueran necesarios realizar, así como la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos.

En el marco de la confidencialidad exigida, la Ley dispone que la Información Sanitaria sólo puede ser brindada a terceras personas con autorización del paciente. En los casos en los que el paciente sea incapaz o se encuentre imposibilitado de comprender la información, la autorización puede ser proporcionada por su representante legal, cónyuge conviviente o concubino/a, persona a cargo de la asistencia o cuidado del mismo y los familiares hasta el cuarto grado.

3. Consentimiento Informado

La Ley define al Consentimiento Informado como la declaración de voluntad suficiente realizada por el paciente, o por sus representantes legales en su caso, emitida luego de recibir, por parte del profesional interviniente, información clara, precisa y adecuada con respecto a:

a) su estado de salud;
b) el procedimiento propuesto;
c) los beneficios esperados;
d) los riesgos, molestias y efectos adversos previsibles;
e) las especificaciones de los procedimientos alternativos y sus riesgos, beneficios y perjuicios en relación al procedimiento propuesto;
f) las consecuencias previsibles de la no realización del procedimiento propuesto o de los alternativos.

A su vez, la Ley exige que toda actuación profesional en el ámbito médico-sanitario se encuentre precedida del Consentimiento Informado del paciente.

En principio, el consentimiento se expresa en forma verbal. No obstante, en los siguientes casos se requiere la forma escrita, a saber:

a) internación;
b) intervención quirúrgica;
c) procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasivos;
d) procedimientos que implican riesgos según lo determine la...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT