Derogación del impuesto al dividendo y otras modificaciones a la legislación tributaria. Otorgamiento de beneficios a contribuyentes cumplidores

AuthorMaría Inés Brandt,Walter C. Keiniger,Luciana Martina Virgile
Published date29 July 2016
Date29 July 2016
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 22 de julio de 2016 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Ley N° 27.260 (la “Ley”), por medio de la cual se estableció el “Régimen de sinceramiento fiscal” y el “Régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias”, ambos comentados en Marval News # 162. En este artículo analizaremos a otros puntos centrales de la Ley vinculados con:

  1. El otorgamiento de beneficios a los contribuyentes cumplidores.
  2. Las modificaciones en el impuesto a los bienes personales (“IBP”).
  3. La derogación del denominado “impuesto a los dividendos” y otras modificaciones en el impuesto a las ganancias (“IG”).
  4. La derogación del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta (“IGMP”) a partir del año 2019.

1. Beneficios Impositivos para los contribuyentes cumplidores

El Título III del Libro II de la Ley establece ciertos beneficios impositivos para los contribuyentes que hayan cumplido con todas sus obligaciones impositivas en los períodos fiscales 2014 y 2015, siempre que cumplan los siguientes requisitos: (i) no hayan adherido en esos períodos al régimen de exteriorización voluntario ni al de regularización de obligaciones tributarias establecidos en la Ley 26.860, ni a otros planes de pago otorgados por el Fisco Nacional; (ii) no posean deudas en condición de ser ejecutadas por el Fisco Nacional; (iii) nohayan sido ejecutados por el Fisco Nacional o condenados (con condena firme) por multas de defraudación fiscal en los períodos 2014 y 2015.

Los beneficios previstos son:

  1. Exención del IBP por los períodos 2016, 2017 y 2018. Esta exención incluye al IBP correspondiente a acciones o participaciones en el capital de sociedades comerciales, que es ingresado directamente por dichas sociedades en su carácter de responsables sustitutos.
    Los anticipos del IBP del período fiscal 2016 que se hayan abonado hasta la fecha de acogimiento al beneficio, serán devueltos o compensados conforme lo establezca la reglamentación.
  2. Si los contribuyentes cumplidores no se encuentran alcanzados por el beneficio descripto en el punto anterior (por ejemplo, por no ser contribuyentes del IBP), quedarán exentos del IG correspondiente a la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2016.

El plazo para acogerse a estos beneficios se extenderá hasta el 31 de marzo de 2017 inclusive.

2. Modificaciones al Impuesto sobre los Bienes Personales

El IBP[i] grava el patrimonio de las personas al 31 de diciembre de cada año bajo los siguientes...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT