Difusión de grabaciones fonográficas

Published date31 October 2005
AuthorMiguel B. O'Farrell
Date31 October 2005
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 15 de septiembre de 2005 la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil[1] estableció la siguiente doctrina plenaria:

“La comunicación al público de grabaciones fonográficas que difunde el hotelero dentro de las habitaciones del establecimiento no se considera comprendida en la excepción prevista en el artículo 33 del Decreto-Ley Nº 41.233/34 - domicilio exclusivamente familiar- a efectos de la exención del pago de los aranceles a los que se refieren los Decretos Nº 1.670/74 y Nº 1.671/74”.

El Decreto Nº 1.670/74 reformó el artículo 35 del Decreto-Ley Nº 41.233/34 y estableció en favor de intérpretes y productores de fonogramas el derecho a percibir una remuneración de cualquier persona que en forma ocasional o permanente obtenga un beneficio directo o indirecto con la utilización pública de una reproducción de un fonograma.

Por su parte, el Decreto Nº 1.671/74 otorgó a AADI CAPIF (asociación argentina que representa a los artistas intérpretes y a los productores de fonogramas) el derecho y monopolio exclusivo para percibir tales remuneraciones, las que no son debidas si la representación o ejecución pública de las obras musicales se efectúa...

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