Directrices referidas a las patentes relacionadas con software
Author | Martín Bensadon |
Date | 30 July 2004 |
Published date | 30 July 2004 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
Las “Directrices sobre Patentamiento” de la Oficina de Patentes de la Argentina (INPI) tienen como finalidad explicar en mayor detalle la interpretación adoptada por ese organismo de la Ley Nº 24.481, y su modificatoria Ley Nº 24.572 (t.o. Decreto Nº 260/96) para llevar a cabo la tramitación de las solicitudes de patente, y su posición frente a determinados puntos que han generado algún conflicto con los solicitantes. Entre estos temas conflictivos se encuentra la tramitación de solicitudes de patente de inventos relacionados con software.
1. Antecedentes
Los inventos relacionados con software, comúnmente conocidos en inglés como “computer implemented inventions” (CII), no estaban excluidos de la Ley de Patentes Nº 111 derogada a fines de 1995. Aun así, y con la finalidad de fijar su posición respecto de estos inventos, el INPI había emitido la Resolución Nº 15/75 en la cual explicaba brevemente el tratamiento que tendrían esos trámites, indicando explícitamente que:
1.- En una solicitud cuyo objeto sea una computadora, procesador de datos o circuito lógico; o una combinación de medios, al menos uno de los cuales es una computadora, procesador de datos o circuito lógico, dicho objeto deberá estar definido por la enunciación y la relación de sus medios integrantes, aceptándose como complemento la definición de interacción entre los medios cuando ésta sea de carácter unívoco.
2.- En las solicitudes del punto 1 no se aceptará la caracterización del objeto principal que comprenda el programa, entendido como juego de instrucciones para controlar la secuencia operativa de dicha computadora, procesador de datos o circuito lógico o de dicha combinación de medios, al menos uno de los cuales es una computadora, procesador de datos o circuito lógico.
3.- En las solicitudes cuyo objeto principal sea un procedimiento -incluso uno que comprende una o varias etapas de control-, y que es puesto en práctica total o parcialmente mediante una computadora, procesador de datos o circuito lógico, -entendiéndose como control, en este caso, el hecho de inducir una variación de parámetro o de condición operativa en función de otro o del mismo parámetro o condición operativa-, sólo se aceptará la definición del procedimiento si la característica novedosa no es exclusivamente el procesamiento de dicho parámetro o condición operativa por la referida computadora. Cuando se reivindique también la disposición que pone en práctica a dicho procedimiento se lo hará sin apartarse de los...
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