Efectos de la Emergencia Sanitaria en los Contratos

Published date21 April 2020

Teoría de la Imprevisión. Caso Fortuito y Fuerza Mayor.

I. Introducción.

BGBG busca abordar las consecuencias legales que puede traer a las personas físicas y morales, la imposibilidad o dificultad excesiva de cumplir los contratos que han celebrado con terceras personas con motivo de la emergencia sanitaria y durante el periodo de suspensión de actividades.

Es un hecho que la emergencia sanitaria decretada por la autoridad sanitaria como consecuencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19) ha mermado y, en algunos casos, detenido la cadena de suministro entre las empresas. Esta situación traerá una serie de consecuencias legales, principalmente, en aquellos casos donde las empresas y personas físicas participan en actividades consideradas como no esenciales por la autoridad sanitaria.

En esta opinión abordaremos la teoría de la imprevisión y las figuras de caso fortuito y fuerza mayor, su aplicación en materia contractual y sus efectos en el incumplimiento de los contratos con motivo de los acuerdos de emergencia sanitaria y de acciones extraordinarias publicados por el Consejo de Salubridad General y la Secretaría de Salud, respectivamente.

II. Acuerdo de Emergencia Sanitaria y Acuerdo de Acciones Extraordinarias.

El 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó el Acuerdo por el cual se declara “emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor” a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19). “Acuerdo de Declaratoria de Emergencia Sanitaria”.[1]

La Secretaría de Salud, el 31 de marzo de 2020, publicó el Acuerdo por el que se establecen “acciones extraordinarias” para atender la emergencia sanitaria generada por el COVID-19. “Acuerdo de Acciones Extraordinarias”.[2]

Dentro de las acciones extraordinarias se ordenó la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, plazo ampliado con posterioridad hasta el 30 de mayo de 2020, de todas las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus en la comunidad, disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte en la población residente en territorio nacional.

Así mismo, se determinó que solamente podrán continuar en funcionamiento las actividades consideradas como esenciales que se enlistan en el Acuerdo de Acciones Extraordinarias, así como en los Lineamientos técnicos para las actividades esenciales[3] emitidos por la Secretaría de Salud.

Por último, se determinó que en los lugares o recintos en donde se ejecuten las actividades definidas como esenciales, debían observarse una serie de prácticas sanitarias obligatorias.

III. Teoría de la Imprevisión.

La teoría de la Imprevisión consiste en la facultad de solicitar que se modifiquen las condiciones establecidas en un contrato, cuando durante la vigencia de éste, surjan acontecimientos extraordinarios de carácter nacional que sean imposibles de prever o que siendo prevenibles sean inevitables, lo que genera que las obligaciones para una parte sean más onerosas de lo originalmente pactado.[4]

Es decir, que de haber existido estas situaciones extraordinarias provocaría que no se hubieran acordado en esos términos las cláusulas del contrato, ya que no...

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