Empresas de servicios eventuales

Published date18 December 2006
Date18 December 2006
AuthorJavier E. Patrón
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El Decreto Nº 1694/2006, publicado en el Boletín Oficial el 27 de noviembre de 2006, establece una nueva reglamentación regulatoria de las empresas de servicios eventuales y deroga los Decretos Nº 342/1992 y Nº 951/1999 que regulaban anteriormente su funcionamiento.

Se define a la Empresa de Servicios Eventuales como la entidad que, constituida como persona jurídica, tenga por objeto exclusivo poner a disposición de terceras personas (empresas usuarias) a personal industrial, administrativo, técnico, comercial o profesional, para cumplir, en forma temporaria, servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa, explotación o establecimiento, toda vez que no pueda preverse un plazo cierto de finalización.

Las principales características de la nueva reglamentación son las siguientes:

1. Información

La empresa de servicios eventuales deberá colocar en toda su documentación (folletos, boletas, carteles) la leyenda "Empresa de Servicios Eventuales" y su número de habilitación.

2. Tipos de servicios

Se establece que las Empresas de Servicios Eventuales sólo podrán asignar trabajadores a las empresas usuarias cuando los requerimientos tengan por causa exclusiva alguno de los siguientes supuestos:

  1. ante la ausencia de un trabajador permanente durante ese período;
  1. en caso de licencias o suspensiones legales o convencionales excepto cuando la suspensión sea producto de una huelga o por fuerza mayor, falta o disminución del trabajo;
  1. cuando se tratase de un incremento en la actividad de la empresa usuaria que requiera, en forma ocasional y extraordinaria, un mayor número de trabajadores;
  1. para organizar o participar en congresos, conferencias, ferias, exposiciones o programaciones;
  1. en caso de requerirse trabajos urgentes para prevenir accidentes o reparación de equipos cuando no puedan ser realizados por personal regular de la empresa usuaria;
  1. cuando por necesidades extraordinarias o transitorias deban cumplirse tareas ajenas al giro normal y habitual de la empresa usuaria.

3. Proporcionalidad

Deberá existir una proporción razonable y justificada de trabajadores eventuales en relación con el número de trabajadores permanentes de la empresa usuaria así como también una extensión temporal adecuada. Mediante negociación colectiva se establecerán las pautas que permitan determinar los límites mencionados para cada actividad.

Asimismo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social constituirá un...

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