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EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES NO PODRÁN COMERCIALIZAR SERVICIOS ATADOS

JurisdictionChile
Law FirmGarnham Abogados
Published date01 October 2018

La última modificación a la Ley del Consumidor (Ley N°21.081) publicada el pasado 13 de septiembre, establece que empresas de telecomunicaciones no podrán obligar a los clientes a contratar un mínimo de dos servicios.

El artículo 12 B señala de manera expresa, que quienes ofrezcan servicios de telecomunicaciones de forma conjunta -como por ejemplo internet, telefonía y televisión digital- tendrán la obligación de comercializar los mismos servicios y planes de forma individual.

Esta norma es relevante, ya que se involucra el modelo en que deben prestar su negocio las empresas de telecomunicaciones, las cuales no podrán atar, ligar o supeditar, bajo ningún modo o condición, la contratación de un...

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