Energía eléctrica y gas natural: novedades jurisprudenciales del fuero Contencioso Administrativo Federal

Date24 November 2009
AuthorFrancisco A. Macías
Published date24 November 2009
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
1. Sobre el procedimiento de selección de los miembros del ENARGAS y del ENRE
Los marcos regulatorios del gas natural (Ley Nº 24.076 y Decreto Nº 1738/1992) y de la electricidad (Ley Nº 24.065 y Decreto Nº 1398/1992) prevén que los miembros de los Directorios de los Entes Reguladores de dichos sectores (ENARGAS y ENRE) sean designados por el Poder Ejecutivo y previamente seleccionados a partir de un procedimiento conducido por la Secretaría de Energía, que debe garantizar que la elección final se realice entre profesionales con conocimientos y antecedentes técnicos especializados. En el caso del ENRE, se especifica además que el procedimiento de selección debe incluir una convocatoria abierta a los eventuales interesados en ocupar los cargos. En ambos casos, previo a la designación de los directores, el Poder Ejecutivo debe comunicar sus fundamentos a una comisión bicameral del Congreso de la Nación que tiene treinta días para expedirse al respecto.
La Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia y Consumidores Libres Cooperativa Limitada de Provisión de Servicios de Acción Comunitaria interpusieron dos demandas contra el Estado Nacional en las que se solicitó que se ordene la regularización de la designación de los miembros del Directorio del ENARGAS y del ENRE, respectivamente. El fundamento de ambas demandas fue que los actuales miembros no habían sido designados de conformidad con las normas vigentes.

El 14 de agosto de 2009, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8 dictó sentencia en autos “ACIJ y Otro c/Estado Nacional- Ley 24076 (art. 53) s/ Proceso de Conocimiento” (Expte. N° 10121/06).

En la sentencia se hizo lugar a la demanda y se ordenó al Poder Ejecutivo cumplir con el procedimiento establecido en la Ley Nº 24.076 y en el Decreto Nº 1738/1992 para la designación de los cinco miembros del Directorio del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS). Para así resolver, se consideró que por lo menos desde el 31 de marzo del 2000 ningún miembro de dicho Directorio había sido designado de conformidad con los procedimientos exigidos legalmente.

En consecuencia, se ordenó al Poder Ejecutivo que una vez finalizada la actual intervención del ENARGAS –respecto de la cual la sentencia no se expidió toda vez que la cuestión no había sido planteada por ninguna de las partes-, se cumpla con el procedimiento legal para la designación de los miembros del Directorio del ENARGAS.

El 10 de septiembre de 2009, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en...

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