Energía eléctrica: mayores costos para empresas

Date08 May 2008
AuthorFrancisco A. Macías
Published date08 May 2008
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La Resolución SE Nº 1281/2006, además de crear el Programa “Energía Plus”, estableció la aplicación de distintos cargos a Grandes Usuarios y Grandes Consumidores de energía eléctrica, que han cobrado virtualidad o se han visto agravados -según el caso- a través de recientes notas emitidas por la Secretaría de Energía.

1. Recargos por incumplimientos de las órdenes de reducción de demanda impartidas por CAMMESA

Los "Criterios para la Implementación de la Resolución SE 1281" comunicados por la Nota SE 1374/06 (los "Criterios"), prevén el cobro de recargos a usuarios que incumplan órdenes de reducción de demanda impartidas por CAMMESA en el marco de las restricciones energéticas actualmente imperantes.

Los recargos se calculan a partir de cuantificar el incumplimiento de reducción de demanda en MW para luego multiplicar dicho número de MW por el número de horas en las que se registró el incumplimiento y al resultado se le aplica una penalidad de $3.000 por MWh.

A través de las Notas SE 287/08 y SSEE 380/08, de fechas 18 de marzo y 3 de abril de 2008 respectivamente, la Secretaría de Energía instruyó a CAMMESA a identificar a los usuarios que incumplieron las órdenes de reducción de demanda impartidas en el invierno de 2007 y a aplicar los recargos correspondientes.

Los recargos no se aplicarán aquellos los usuarios que antes del 16 de junio de 2008 hayan celebrado contratos de suministro eléctrico que cubran su Demanda Base (demanda registrada durante el año 2005). La suspensión de estos recargos queda sin efecto en caso de incumplimiento de una orden de reducción de demanda hasta agosto de 2009.

2. Cargos por consumos excedentes a la Demanda Base

En el punto 6 del Anexo V de los Criterios se preveía que el precio por energía excedente a la Demanda Base se calcularía primero por medio de un coeficiente y a partir del 1 de noviembre de 2007, sería el correspondiente al Costo Marginal de Operación (CMO) -costo real- para cada hora en donde se verificara el exceso de demanda. Sin embargo este punto fue sucesivamente modificado para...

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