Entrada en vigencia de la Ley de Comercio Electrónico en El Salvador

Published date10 February 2021
AuthorMaria Alejandra Tulipano, Millie Miranda y Raúl Garcia
Law FirmConsortium Legal

Hace un año se publicó en el Diario Oficial No. 27, tomo No. 426, de fecha 10 de febrero del 2020, el Decreto No. 463, que contiene la Ley de Comercio Electrónico – en adelante “LCE” –, una de las disposiciones legales más novedosas para nuestro país, la cual tiene por objeto establecer un marco legal de las relaciones electrónicas de índole comercial, contractual, realizadas por medios digitales, electrónicos o tecnológicamente equivalentes. Tal como se estipuló en el Decreto No. 463, dicha ley tenía una “vacatio legis” de un año, entrando, por tanto, en vigencia este 10 de febrero del 2021.

I. ÁMBITO DE APLICACIÓN

La LCE es aplicable a todo tipo de relación contractual, de carácter comercial o factible de beneficio económico, celebrado de forma electrónica, digital o tecnológicamente equivalente, a excepción del intercambio de correos electrónicos para fines ajenos a la actividad económica de quienes lo utilizan, y las relaciones entre proveedores y consumidores reguladas en la Ley de Protección al Consumidor.

II. SUJETOS OBLIGADOS

La LCE será de aplicación a toda persona natural o jurídica, pública o privada establecida en El Salvador, que realice por sí mismo o por medio de intermediarios transacciones comerciales o intercambio de bienes, mediante la utilización de cualquier clase de tecnología.

III. COMUNICACIONES COMERCIALES ELECTRÓNICAS

La información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos, magnéticos o en cualquier otra tecnología, tendrá los mismos efectos jurídicos, validez y fuerza probatoria que la contenida en formato físico.

Cuando se requiera que una comunicación o contrato se haga constar por escrito, este requisito se tendrá por cumplido cuando se realice a través de soporte electrónico y siempre que sea accesible para su posterior consulta.

La comunicación comercial electrónica se tendrá por expedida en el momento en que salga de un sistema de información de datos que esté bajo el control del iniciador o de la parte que la envíe a nombre de éste, y, se tendrá por recibida en el momento en el que ingrese a un sistema de información de datos que el destinatario haya designado.

Cuando se produzca un error al momento de introducir los datos en una comunicación comercial, siempre y cuando no se haya producido la aceptación y el pago del bien o servicio de parte del receptor, el iniciador tendrá derecho a retirar dicha comunicación o enviar un mensaje comunicando la equivocación al destinatario.

IV. INFORMACIÓN EXIGIDA EN LAS COMUNICACIONES COMERCIALES ELECTRÓNICAS SOBRE OFERTAS O DESCUENTOS PROMOCIONALES

Las comunicaciones comerciales...

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