Entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Arbitraje de la CCI

Published date31 March 2017
AuthorL. Santiago Soria,Ricardo A. Ostrower
Date31 March 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Esta revisión del Reglamento de Arbitraje, cuya anterior reforma fue en 2012, se suma a otras recientes medidas tomadas por la Corte de la Cámara de Comercio Internacional (“CCI”) desde principios de 2016, también destinadas a que los procesos arbitrales sean más transparentes y eficientes. Entre ellas, la decisión de la Corte de publicar en su página web los nombres y nacionalidad de los árbitros designados en los arbitrajes CCI y la aplicación de un nuevo esquema de reducción de honorarios de aquellos tribunales arbitrales que no envíen el borrador de laudo a la Corte dentro del plazo establecido para ello.

El nuevo Reglamento aplicará a todos los arbitrajes CCI iniciados a partir del 1 de marzo de 2017, independientemente de la fecha de celebración del acuerdo de arbitraje, a excepción de las disposiciones sobre el Procedimiento Abreviado que sólo regirán para los procesos derivados de acuerdos arbitrales celebrados luego del 1 de marzo de 2017.

En adición a la entrada en vigor del nuevo Reglamento, la CCI también publicó una versión renovada de su “Nota para las Partes y Tribunales Arbitrales sobre Conducta en los Arbitrajes” que pretende servir de guía para la conducción de los arbitrajes CCI y la aplicación del nuevo Reglamento, incluyendo el Procedimiento Abreviado.

El nuevo Procedimiento Abreviado

La modificación más importante en el nuevo Reglamento es la introducción de las Disposiciones sobre Procedimiento Abreviado en su artículo 30 y el nuevo Apéndice IV.

Con esta incorporación, la CCI sigue la tendencia iniciada por otras instituciones arbitrales líderes internacionales que también introdujeron procesos acelerados, como el International Centre for Dispute Resolution de la American Arbitration Association (AAA), la Swiss Chambers’ Arbitration Institution (SCAI) o la Stockholm Chamber of Commerce (SCC), en respuesta a la demanda de arbitrajes más rápidos y eficientes.

El Procedimiento Abreviado aplicará automáticamente si:

  1. El acuerdo de arbitraje fue celebrado el o luego del 1 de marzo de 2017.

  2. El monto en disputa —incluyendo todas las demandas, contrademandas y reclamos cruzados que se encuentren cuantificados— no supera los US$ 2.000.000.

  3. Las partes no acordaron excluir las disposiciones sobre el Procedimiento Abreviado en el acuerdo de arbitraje o con posteridad.

El Procedimiento Abreviado también aplicará si las partes así lo acordaron (opt-in), independientemente de la fecha del acuerdo de arbitraje o el monto en disputa.

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