El pasado viernes 22 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expidió la Ley Federal de Declaración Especial de Ausencia para Personas Desaparecidas (“LFDEAPD”) y en el que se reformaron diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (“LFT”); de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley del Seguro Social (“LSS”); de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (“LISSSTE”); de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (“LGTOC”); de la Ley de Instituciones de Crédito (“LIC”) y de la Ley Agraria.

En cuanto a la “LFDEAPD”, hemos de decir que en sus 33 artículos encontramos serios problemas en cuanto a la eficacia de la misma, así como una terrible redacción y falta de técnica legislativa tal cual expondremos en las siguientes líneas.

La “LFDEAPD” define a la Persona Desaparecida como la persona cuyo paradero se desconoce y se presuma, a partir de cualquier indicio, que su ausencia se relaciona con la comisión de un delito, es por esto que también el procedimiento de Declaración Especial de Ausencia podrá solicitarse solamente a partir de los tres meses de que se haya presentado la denuncia de desaparición o se haya realizado una queja ante la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Alcances laborales de la “LFDEAPD”:

El artículo 26 de dicha Ley menciona que los derechos laborales de las personas desaparecidas serán protegidos en los términos siguientes:

.- Se tendrá en situación de permiso sin goce de sueldo.

.- En caso de que fuese localizada la persona con vida, el patrón deberá reinstalar al trabajador al puesto que tenía antes de la desaparición, respetando sus prestaciones y derechos de antigüedad.

.- Así mismo establece que la medida de permiso sin goce de sueldo se mantendrá hasta por 5 años.

Desafortunadamente la redacción de la Ley denota la falta de técnica legislativa y desconocimiento de la materia laboral, dado lo siguiente:

Primero: es inverosímil pensar que una ley (cualquier ley para este efecto) invente “una situación de permiso sin goce de sueldo”, ya que en primera instancia, en el supuesto jurídico de Declaración de Ausencia no existe un permiso y, en segunda instancia , el goce de sueldo es un efecto correlativo, justamente a la prestación de un servicio personal subordinado. Es decir, si no hay servicio, luego entonces no hay sueldo y, por...