Exitoso recupero de nombre de dominio

Published date04 January 2010
AuthorDiego Fernández,Miguel B. O'Farrell
Date04 January 2010
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En un claro caso de ciberocupación, Arcor S.A.I.C., una empresa argentina líder a nivel mundial en la elaboración de alimentos, no pudo registrar el nombre de dominio , que es idéntico a su marca notoria y designación comercial “ARCOR”, porque el mismo ya había sido registrado por el ciudadano coreano Young Jung.

Entendiendo que le asistía mejor derecho que al Sr. Jung, en el año 2006 Arcor inició un procedimiento administrativo ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la Organización Mundial de la Propiedad Industrial -OMPI- (el “Centro), sosteniendo que el demandado había registrado y usaba el nombre de dominio de mala fe, solicitando, en consecuencia, su transferencia a su favor de acuerdo con lo dispuesto por la Política Uniforme de Solución de Controversias en Materia de Nombres de Dominio (la “Política”)[1].

El 31 de diciembre de 2006 el Panel designado por el Centro decidió ordenar la transferencia del nombre de dominio a favor de Arcor[2] pues consideró que Arcor había probado lo dispuesto por el párrafo 4.a) de la Política, es decir,

(i) ser titular de una marca idéntica al nombre de dominio en disputa,

(ii) que el demandado no tenía derechos ni intereses legítimos sobre el nombre de dominio, y

(iii) que el demandado había registrado y usaba el nombre de dominio en disputa de mala fe[3].


El Centro notificó la decisión del Panel al registrador para su ejecución. Al respecto, el párrafo 4.k) de la Política establece que si el Panel resuelve ordenar la transferencia o cancelación del nombre de dominio en disputa, el registrador deberá esperar 10 días hábiles antes de ejecutar esa resolución. Cumplido dicho plazo, deberá ejecutarla a menos que el demandado le notifique que ha iniciado una demanda judicial contra el demandante en alguna de las jurisdicciones a las que éste se hubiera sometido, de acuerdo con el párrafo 3.b)xiii) del Reglamento[4].

Dentro de dicho plazo, el Sr. Jung notificó al registrador del inicio de una demanda contra Arcor ante un tribunal de Corea, solicitando se declare que Arcor no tenía derecho a prohibirle el uso del nombre de dominio ni a solicitar su transferencia, como así también que él tenía un interés legítimo respecto del nombre de dominio. El registrador suspendió el cumplimiento de la decisión.

La demanda ante un tribunal coreano presentaba dos grandes dificultades para Arcor. En primer lugar, en principio, no existe en la ley procesal de Corea un instituto similar al de la caducidad de la instancia, por lo que...

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