Extensión del congelamiento tarifario y ampliación de la prohibición del corte de servicios

AuthorFrancisco A. Macías,Enrique V. Veramendi,Gonzalo Santamaría,María Lorena Schiariti
Published date01 July 2020
Date01 July 2020
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 543/2020, publicado el 19 de junio, el Poder Ejecutivo de la Nación (PEN): (i) prorrogó por ciento ochenta (180) días corridos el congelamiento tarifario establecido en el artículo 5 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541 y (ii) el límite previsto en el DNU 311/2020 para que las empresas prestadoras de distintos servicios puedan discontinuar su prestación se extendió a seis (6) facturas impagas. A continuación, nos referiremos brevemente a estas cuestiones.

1. Cuestiones tarifarias

En su título sobre el Sistema Energético, en cuanto aquí interesa, la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva delegó en el PEN tres aspectos que se encuentran íntimamente relacionados entre sí: (i) el congelamiento tarifario en los sectores de electricidad y gas natural, (ii) la renegociación de esas tarifas, y (iii) la intervención administrativa de los organismos de control.

El artículo 5 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva (i) previó que las tarifas de electricidad y gas natural (transporte y distribución) bajo jurisdicción del PEN se mantendrían por ciento ochenta (180) días a partir de la entrada en vigencia de la ley e invita a las provincias a adherir a esta política y (ii) facultó al PEN a renegociar las Revisiones Tarifarias Integrales vigentes o iniciar una revisión extraordinaria.

El plazo previsto en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva se encontraba próximo a vencer, por lo que mediante el DNU 543 se prorrogó ese plazo por otros ciento ochenta (180) días corridos. Sobre este punto, en los considerandos del DNU 543 se señala que la emergencia sanitaria y el aislamiento social, preventivo y obligatorio imposibilitaron el desarrollo de los procesos de renegociación tarifaria. Cabe analizar si, habiendo el Congreso Nacional establecido un plazo para que el PEN ejerciera esta competencia, puede el PEN al vencimiento de ese plazo extenderlo a través de un decreto de necesidad y urgencia.

En cuanto a la intervención administrativa de los organismos de control, cabe señalar que el PEN ejerció la delegación prevista en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva mediante el Decreto 277/2020 respecto del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE) y mediante el Decreto 278/2020 respecto del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS).

2. Corte de servicios

Conforme explicáramos en nuestro newsletter disponible en...

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