La Facturación Electrónica

Published date03 August 2022
AuthorVictoria Castro
Law FirmBlogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee
El sistema de facturación electrónica será obligatorio para
todas aquellas personas naturales o jurídicas inscritas en
la Dirección General de Ingresos a partir del 1 de enero de
2022. El mismo podrá ejecutarse a través de un facturador
gratuito que brinda la DGI o a través de Proveedores de
Autorización Calif‌icados (PAC), dependiendo del volumen
de la actividad o negocio.
La Ley 256 de 26 de noviembre de 2021, la cual modif‌ica
los artículos 11 y 12 de la Ley No.76 de 1976 sobre medidas
tributarias relacionadas a la facturación en Panamá, resalta
su validez legal y carácter de documento negociable a la
hora de facturar mediante un equipo f‌iscal autorizado o a
través de las facturas electrónicas. Producto de lo anterior,
esta ley ha generado que actividades anteriormente exentas
se vean obligadas a migrar a estos métodos de facturación.
La más reciente legislación (Decreto Ejecutivo No.25 de 27
de junio de 2022) reglamenta los artículos anteriormente
mencionados y establece el calendario de las nuevas
actividades para la implementación de equipos f‌iscales
autorizados y el Sistema de Facturación Electrónica de
Panamá. De igual forma, establece la obligación a todas
aquellas personas naturales y jurídicas en el territorio
de Panamá, registradas o no ante la Dirección General
de Ingresos, a documentar mediante estos mecanismos
cualquier operación relativa a la transferencia, venta de
bienes y/o prestación de servicios, salvo a las actividades
exceptuadas por Ley.
Este Decreto Ejecutivo ha establecido dos fechas para
la adopción de estos métodos de facturación divididas
en dos grupos. Dentro del primer grupo se encuentran
las empresas autorizadas por la Autoridad Marítima de
Panamá, las operaciones realizadas por la Bolsa de Valores
de Panamá (Latinex), los servicios de transporte público
de pasajeros por vía aérea, los servicios de transporte
de carga de petróleo, los hostales que tengan menos de
siete cuartos y las actividades de arrendamiento de bienes
muebles. Para estas, se ha establecido el 2 de enero del
2023 como fecha tope de adopción. Dentro del segundo
grupo se encuentran las operaciones y servicios realizados
por los bancos y otras instituciones f‌inancieras. Esto incluye
las empresas de arrendamiento f‌inanciero y los fondos de
inversión, así como las actividades realizadas por f‌iduciarias
o f‌inancieras regidas por leyes especiales; cooperativas;
fondos de ahorros, pensión y retiro; y las entidades de
ahorro y préstamo. Para todas estas la fecha de entrada en
vigor será el 1 de febrero de 2023.
Es importante resaltar que, dentro de este segundo grupo
con fecha de adopción del 1 de febrero de 2023, han
sido incluidas aquellas operaciones llevadas a cabo entre
empresas que operen dentro de zonas libres, zonas francas
y regímenes económicos especiales, así como las ventas
que se realicen en el territorio f‌iscal.
El sistema de facturación electrónica será obligatorio para
todas aquellas personas naturales o jurídicas inscritas en
la Dirección General de Ingresos a partir del 1 de enero de
2022. El mismo podrá ejecutarse a través de un facturador
gratuito que brinda la DGI o a través de Proveedores de
Autorización Calif‌icados (PAC), dependiendo del volumen
de la actividad o negocio.
Para consultar el texto completo de la Ley 256 ingrese al
link:
https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/29424_B/
GacetaNo_29424b_20211126.pdf
Visita: www.focusalcogal.com
Facturación Electrónica
Autora: Victoria Castro abogada de Alcogal

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