Fallo de la Corte Suprema sobre la pesificación de depósitos bancarios

Date30 July 2004
Published date30 July 2004
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

En los autos “Cabrera, Gerónimo Rafael y otro c/Poder Ejecutivo Nacional – Ley Nº. 25.561 – Decreto Nº 1.570/01 y 214/02 s/ amparo sobre Ley Nº 25.561”, la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina resolvió que aquellos que cobraron sus depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos al tipo de cambio establecido en el Decreto Nº 214/02, sin expresa reserva de derechos, no podrán reclamar la diferencia con el tipo de cambio libre.

Aun cuando este fallo es aplicable únicamente a este caso específico, se estima que el mismo establecerá una guía para los tribunales inferiores para casos análogos.

A continuación se describe brevemente el caso:

1. El caso

El depositante, señor Gerónimo Cabrera, inició una acción de amparo contra Citibank y el Poder Ejecutivo Nacional reclamando el pago de la diferencia entre la suma que efectivamente recibió en pesos a la relación de cambio establecida por el artículo 2 del Decreto Nº 214/02 (US$ 1 = $ 1,40) y el monto original de su depósito en dólares al tipo de cambio libre (actualmente aproximadamente US$ 1 = $ 2,97).

Cabrera planteó la inconstitucionalidad de la Ley Nº 25.561 (Ley de Emergencia), del Decreto Nº 1.570/01 (“corralito”) y del Decreto Nº 214/02 (pesificación). El depósito de Cabrera fue convertido a pesos al tipo de cambio establecido por el Decreto Nº 214/02 y, antes de iniciar la demanda de amparo, retiró los montos pesificados sin efectuar reserva expresa de derechos.

2. El fallo

El fallo fue emitido el 13 de julio de 2004 y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que rechazó la acción de amparo. En la Argentina no existe el stare decisis. Por lo tanto, esta decisión no es aplicable automáticamente a casos similares. No obstante, los tribunales inferiores tienden a seguir las decisiones de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

3. La opinión mayoritaria

Cuatro Ministros suscribieron la opinión mayoritaria: los Ministros Zaffaroni, Maqueda, Belluscio y Highton de Nolasco. Ellos rechazaron la acción de amparo con fundamento en una vieja doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, según la cual el sometimiento voluntario a un régimen jurídico sin expresa reserva de derechos implica la renuncia a la ulterior impugnación de dicho régimen jurídico. Esta doctrina es similar al estoppel del common law. El voto mayoritario señaló que los actores no demostraron...

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