Un fallo judicial subordina las fusiones y adquisiciones a la creación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia
Date | 18 May 2005 |
Author | Miguel del Pino |
Published date | 18 May 2005 |
Law Firm | Marval O'Farrell Mairal |
Luego de la reforma constitucional de 1994, el derecho de defensa de la competencia se vio modificado considerablemente. El actual artículo 42 de la Constitución Nacional incluye como derechos constitucionales a la competencia, la defensa contra la distorsión del mercado y el control sobre los monopolios legales o naturales.
En septiembre de 1999, el Congreso modificó el anterior régimen de defensa de la competencia, a través de la Ley Nº 25.156, cuyas disposiciones entraron en vigencia a partir del 28 de septiembre de 1999 (Decreto Nº 1019/99), y fueron posteriormente modificadas por el Decreto Nº 89/01. Asimismo, la Ley de Defensa de la Competencia fue nuevamente modificada por el del Decreto Nº 396/2001, que entró en vigencia el 9 de abril de 2001 (la “LDC”). La LDC regula el control de determinadas operaciones económicas de fusiones y / o adquisiciones.
La LDC creó como autoridad de aplicación el Tribunal Nacional para la Defensa de la Competencia (el “TNDC”) y estableció que hasta tanto dicho tribunal fuese creado, sus funciones estarían a cargo de la existente Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la “CNDC”). El artículo 58 de la LDC expresamente otorga esta autoridad a la CNDC.
A comienzos de 2004 Cencosud, sociedad chilena propietaria de los supermercados Jumbo y de los centros Easy Homecenter en la Argentina, firmó un acuerdo con la compañía holandesa Ahold para adquirir los supermercados Disco y Vea. Como consecuencia de dicho acuerdo ambas compañías presentaron los correspondientes formularios ante la CNDC.
El 7 de abril de 2004 el Sr. Manuel Belmonte presentó una acción de amparo ante el Juez Federal de San Rafael, Provincia de Mendoza, invocando su propio derecho y la representación de la Asociación Ruralista de General Alvear de la Provincia de Mendoza y solicitó la suspensión del análisis sobre defensa de la competencia de la transacción Cencosud/Ahold, hasta tanto el TNDC y la CNDC se encontrasen regularmente constituidos de acuerdo con la LDC. El demandante declaró que la transacción dañaba al mercado relevante de la Provincia de Mendoza y que sus efectos no podían ser analizados por una autoridad de aplicación irregular. Asimismo solicitó una inmediata medida cautelar a fin de suspender el análisis de la operación llevada a cabo por la CNDC.
El Juez Federal de San Rafael, a través de sentencias dictadas el 16 de abril, 8 de julio y 2 de diciembre de 2004, concedió la medida cautelar solicitada, suspendió el análisis de la...
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