Un fallo judicial subordina las fusiones y adquisiciones a la creación del Tribunal Nacional de Defensa de la Competencia

Date18 May 2005
AuthorMiguel del Pino
Published date18 May 2005
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

Luego de la reforma constitucional de 1994, el derecho de defensa de la competencia se vio modificado considerablemente. El actual artículo 42 de la Constitución Nacional incluye como derechos constitucionales a la competencia, la defensa contra la distorsión del mercado y el control sobre los monopolios legales o naturales.

En septiembre de 1999, el Congreso modificó el anterior régimen de defensa de la competencia, a través de la Ley Nº 25.156, cuyas disposiciones entraron en vigencia a partir del 28 de septiembre de 1999 (Decreto Nº 1019/99), y fueron posteriormente modificadas por el Decreto Nº 89/01. Asimismo, la Ley de Defensa de la Competencia fue nuevamente modificada por el del Decreto Nº 396/2001, que entró en vigencia el 9 de abril de 2001 (la “LDC”). La LDC regula el control de determinadas operaciones económicas de fusiones y / o adquisiciones.

La LDC creó como autoridad de aplicación el Tribunal Nacional para la Defensa de la Competencia (el “TNDC”) y estableció que hasta tanto dicho tribunal fuese creado, sus funciones estarían a cargo de la existente Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (la “CNDC”). El artículo 58 de la LDC expresamente otorga esta autoridad a la CNDC.

A comienzos de 2004 Cencosud, sociedad chilena propietaria de los supermercados Jumbo y de los centros Easy Homecenter en la Argentina, firmó un acuerdo con la compañía holandesa Ahold para adquirir los supermercados Disco y Vea. Como consecuencia de dicho acuerdo ambas compañías presentaron los correspondientes formularios ante la CNDC.

El 7 de abril de 2004 el Sr. Manuel Belmonte presentó una acción de amparo ante el Juez Federal de San Rafael, Provincia de Mendoza, invocando su propio derecho y la representación de la Asociación Ruralista de General Alvear de la Provincia de Mendoza y solicitó la suspensión del análisis sobre defensa de la competencia de la transacción Cencosud/Ahold, hasta tanto el TNDC y la CNDC se encontrasen regularmente constituidos de acuerdo con la LDC. El demandante declaró que la transacción dañaba al mercado relevante de la Provincia de Mendoza y que sus efectos no podían ser analizados por una autoridad de aplicación irregular. Asimismo solicitó una inmediata medida cautelar a fin de suspender el análisis de la operación llevada a cabo por la CNDC.

El Juez Federal de San Rafael, a través de sentencias dictadas el 16 de abril, 8 de julio y 2 de diciembre de 2004, concedió la medida cautelar solicitada, suspendió el análisis de la...

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