Fallo rechaza APE de entidades financieras

AuthorMartín Campbell,Ricardo W. Beller
Date30 November 2004
Published date30 November 2004
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El “Acuerdo Preventivo Extrajudicial” o “APE” es un contrato de reestructuración de deuda entre un deudor y sus acreedores que es oponible a todos los acreedores quirografarios una vez que es conformado por la mayoría de los acreedores que dispone la ley y es homologado judicialmente.

Una de las cuestiones ampliamente debatidas es si una entidad financiera podría recurrir al APE para reestructurar sus pasivos quirografarios.

En un fallo reciente en el caso “Banco Hipotecario S.A. s/ Acuerdo Preventivo Extrajudicial”, el Juzgado Nacional Comercial Nº 14 de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo del Dr. Angel O. Sala, se pronunció negativamente.

El tribunal basó su fallo en dos premisas fundamentales:
* El APE constituye una subespecie del concurso preventivo. Las entidades financieras deben resolver sus dificultades patrimoniales conforme lo dispuesto en la Ley de Entidades Financieras Nº 21.526, la cual veda la posibilidad de recurrir al concurso preventivo o quiebra.Como las entidades financieras no pueden presentar su concurso preventivo tampoco podrían presentar un APE.
* La actividad bancaria reviste interés público, requiriendo en todo momento la supervisión y control del Banco Central de la República Argentina, el cual deberá...

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