Famoso no significa notorio

Date15 June 2015
AuthorIgnacio Sánchez Echagüe
Published date15 June 2015
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

La acción había sido promovida por el Sr. Juan Tinelli con el objeto de obtener el cese de la oposición al registro de la marca “TINELLI” para la clase 29. Dicha oposición había sido deducida por el Sr. Marcelo Hugo Tinelli argumentando confundibilidad con sus registros anteriores de la marca “MARCELO TINELLI” en las clases 1, 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 25, 26, 27, 29, 38 y 41.

En primera instancia se rechazó la demanda. El juez no tuvo en consideración: a) el uso de la marca por el accionante Juan Tinelli con su actividad comercial al amparo del registro en la clase 30 con anterioridad a la fama del oponente, sin que se hubiera generado confusión alguna; b) el hecho de que el demandado Marcelo Tinelli había abandonado las solicitudes de la marca “MARCELO TINELLI” en las clases 29 y 30; y c) estando ya registrada por el demandante la marca “TINELLI” en la clase 30, no se justificaba no admitirla en la clase 29.

La Cámara de Apelaciones revocó la sentencia e hizo lugar a la pretensión. Para ello sostuvo que la demanda resultaba consistente con el derecho aplicable, en particular atendiendo a las circunstancias de la causa. En primer lugar, ambas partes tenían igual derecho al registro de su nombre propio, pero la circunstancia que sólo se pretendiera registrar el apellido (común a ambos) le daba al caso connotaciones diferentes. El demandado argumentaba la notoriedad de su nombre, registrado como marca en varias clases.

La Cámara analizó los argumentos de Marcelo Tinelli y concluyó que, en principio, eran razonables, dado que las marcas registradas y su nombre eran en verdad conocidos. Inclusive reconoció su fama y renombre. Sin embargo, la Cámara sostuvo que no podía considerar a “MARCELO TINELLI” como marca notoria, dado que ni las marcas...

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