Fideicomisos en contratos de Participación Público-Privada

AuthorSantiago Carregal,Enrique V. Veramendi,María Lorena Schiariti
Date29 September 2017
Published date29 September 2017
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 30 de noviembre de 2016, se publicó en el Boletín Oficial la Ley de Contratos de Participación Público-Privada N° 27.328 (la “Ley de PPP”).

Entre otras cuestiones, la Ley de PPP contempla la creación de fideicomisos para la suscripción y ejecución hasta su total terminación de los contratos de participación público-privada. Asimismo, se prevé que las obligaciones de pago asumidas por los contratantes públicos podrán ser solventadas o garantizadas, entre otras modalidades, mediante la creación de fideicomisos o la utilización de fideicomisos existentes.

El pasado 15 de septiembre, el Poder Ejecutivo Nacional envió al Congreso Nacional el Proyecto de Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio Fiscal del año 2018 (el “Proyecto de Ley”).

En el capítulo IX del Proyecto de Ley, se regula el Fideicomiso PPP.

Según se prevé, el Fideicomiso PPP podrá constituirse mediante un único fideicomiso o a través de distintos fideicomisos individuales. En cualquier caso, puede instrumentarse como un fideicomiso de administración, financiero, de pago y de garantía.

Su objeto será viabilizar el financiamiento de los contratos o proyectos PPP, el pago y/o la garantía de los pagos debidos bajo contratos PPP, la emisión de valores fiduciarios, los certificados de avance de obra, la realización de aportes de capital y la adquisición de instrumentos financieros destinados a la ejecución y financiación de los contratos o proyectos PPP, entre otros.

Su patrimonio estará constituido por bienes, garantías y créditos presupuestarios que le asigne el Estado Nacional...

To continue reading

Request your trial

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT