¿Fin del conflicto positivo de competencia en las relaciones del consumo?

Date03 February 2023
Published date03 February 2023
Law FirmMarval O'Farrell Mairal
AuthorLeandro M. Castelli,Lorena Carla Cozzarin,Andrea Ivana Zaniratto

El 22 de diciembre de 2022, el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) confirmó la competencia de la justicia local para entender en las controversias en materia de consumo, al expedirse en los autos “Benítez, María Fernanda c/ FCA S.A. de ahorro para fines determinados y otros s/ relación de consumo”, en los que se había suscitado un conflicto positivo de competencia entre el fuero Contencioso, Administrativo y Tributario y de las Relaciones de Consumo de la ciudad de Buenos Aires (CATyRC) y el fuero Nacional en lo Comercial.

Antecedentes

La Sra. María Fernanda Benítez interpuso demanda ante el fuero CATyRC persiguiendo el pago de una multa por el atraso en la entrega de un rodado adquirido a través de un plan de ahorro. La empresa proveedora contestó demanda sin consentir la competencia: expuso que planteaba la incompetencia del fuero porteño y que, en tiempo y forma, había ingresado un planteo inhibitorio ante la Justicia Nacional en lo Comercial con fundamento en la inconstitucionalidad de la ampliación de la competencia de la justicia local a los asuntos de consumo y la aplicación al caso del Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo (CPJRC).

Dicho planteo recibió favorable acogida por parte de la jueza a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial n. 28 quien argumentó que, a la fecha, no se había producido la transferencia de las competencias que ejerce la justicia nacional en la materia al Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) y que, no habiéndose reformado la ley 24588 que reglamentó los alcances del gobierno local y la preservación de los intereses de la Nación en su territorio, la legislación impugnada resultaba contraria al principio de supremacía constitucional.

Sin embargo, el juez de origen rechazó la inhibición, ratificó su competencia y ordenó la remisión de la causa al TSJ, a fin de que dirima el conflicto de competencia.

Notificada de tal rechazo, la Sra. Jueza en lo Comercial tuvo por trabado el conflicto y remitió las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN).

La Sentencia del TSJ

Los jueces que componen la mayoría del TSJ asumieron la competencia para resolver la contienda suscitada, conforme a la doctrina sentada por la CSJN en la causa “Bazán” (Fallos 342:509).

Con relación al conflicto en análisis, sostuvieron que “la competencia jurisdiccional para entender en la reparación de los daños ocurridos con motivo u ocasión de una...

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