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¿El Fin de las Facultades Jurisdiccionales de la SuperSociedades?

Law FirmLloreda Camacho & Co
AuthorChristian Pérez
Published date28 August 2023

¿La Corte Constitucional acabó las facultades jurisdiccionales de la SuperSociedades? No tanto

En agosto de 2023, la Corte Constitucional, mediante comunicado de prensa No. 29, dio a conocer la parte resolutiva de la sentencia C-318/23, que trata sobre las facultades jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades. La Corte declaró inconstitucional la expresión “la resolución de conflictos societarios” contenida en el numeral 5, literal b, del artículo 24 del Código General del Proceso, lo que ha causado revuelo.

Pendiente, por supuesto, que se publique la sentencia completa, no parece tan grave como ha sido presentada.

¿Qué artículo de la Constitución considera vulnerado la Corte?

De acuerdo con el comunicado de la Corte, la norma constitucional que la expresión demandada viola es el Artículo 116 inciso 3, el cual establece que “(…) Excepcionalmente la ley podrá atribuir función jurisdiccional en materias precisas a determinadas autoridades administrativas. (…).” (Énfasis añadido)

La Corte encontró que la disposición acusada podría tener dos sentidos:

  1. Interpretación estricta: la norma solo le da competencia a la Superintendencia para resolver conflictos societarios entre los accionistas, entre los accionistas y la sociedad, o entre los accionistas y los administradores de la sociedad (preferida por la Corte).
  2. Interpretación amplia y extensiva: la norma le permite a la Superintendencia resolver cualquier tipo de conflicto societario ocurrido en desarrollo del contrato social o del acto unilateral, lo que incluiría conflictos con terceros (considerada inconstitucional).

En ese sentido, la Corte concluyó que la interpretación más amplia e imprecisa, hace que las facultades jurisdiccionales otorgadas a la SuperSociedades desconozcan lo previsto en el artículo 116 de la Constitución. En consecuencia, limitó la interpretación, declarando la inconstitucionalidad de la expresión, pero...

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