Financiación privada de obras de infraestructura

AuthorMaría Lorena Schiariti,Santiago Carregal
Published date16 July 2008
Date16 July 2008
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. El Régimen

El Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires (la “CBA”), con el apoyo del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, presentó recientemente un proyecto de ley a la legislatura local en el que establece un régimen dirigido a promover la participación de inversores privados en el diseño, construcción, operación, mantenimiento y financiación de obras de infraestructura en la CBA (el “Régimen”).

A fin de adecuar cada proyecto a la estructura o figura jurídica que mejor se adapte a sus características, a la finalidad buscada con el mismo y a las condiciones imperantes en los mercados financieros así como en las finanzas mismas de la CBA, el Régimen prevé que los contratos podrán instrumentarse a través de la figura del leasing o alquiler con opción de compra, la modalidad llave en mano, o a través de cualquier figura contractual prevista en el derecho público o privado.

Este proyecto de ley fue preparado sobre la base del Régimen Nacional creado mediante el Decreto Nº 1299/2000[1] en el que Marval, O’Farrell & Mairal asesoró al Gobierno Nacional.

2. Fondo Fiduciario

El Régimen prevé un Fondo Fiduciario de Desarrollo y Financiamiento de Infraestructura (el “Fondo Fiduciario”), que será administrado por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires. El Fiduciario del Fondo será una entidad financiera, de capital privado, con antecedentes y reconocida experiencia en la administración de fideicomisos y seleccionado en base a un concurso privado entre bancos.

La función del Fondo Fiduciario será garantizar y/o solventar los pagos a cargo de los entes contratantes. El patrimonio del Fondo Fiduciario estará constituido por los recursos que le asigne el Poder Ejecutivo de la CBA y por un porcentaje de los siguientes impuestos que cobra la CBA (i) ingresos brutos; (ii) patentes; y (iii) contribución territorial.

El Fondo Fiduciario deberá tener siempre una reserva de liquidez, que deberá ser constituida y mantenida por el ente contratante correspondiente.

Cuando el patrimonio líquido del Fondo Fiduciario no alcance para constituir dicha reserva, el Fondo Fiduciario, a través del Fiduciario, estará facultado para contratar préstamos, garantías y facilidades contingentes con organismos internacionales económico-financieros o con entidades financieras nacionales o extranjeras y compañías de seguro o recurrir al mercado de capitales, conforme se establezca en el contrato de fideicomiso.

3. Los Contratos

(i) Asignaciones presupuestarias: los proyectos elaborados en el...

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