Financiamiento privado de obras de infraestructura

AuthorHéctor A. Mairal,Santiago Carregal
Date31 July 2001
Published date31 July 2001
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

I. El Régimen

El Gobierno Argentino ha sancionado recientemente el marco jurídico para promover la participación de los inversores privados en el desarrollo de proyectos de infraestructura en la Argentina. La finalidad de este régimen es posibilitar el aprovechamiento de la experiencia y los recursos disponibles en el sector privado de la forma más eficaz y al menor costo.

II. Fondo Fiduciario

El nuevo régimen ha creado un fondo fiduciario a ser administrado por un Consejo de Administración (el “Fondo”). El fiduciario del Fondo será el Banco de la Nación Argentina.

La finalidad del Fondo es garantizar los pagos debidos por los entes estatales contratantes a efectos de otorgar seguridad jurídica y económica respecto del pago y para reducir los costos asociados con la falta de cumplimiento de los contratos.

El patrimonio del Fondo estará constituido por: (i) el producido de la venta de determinados inmuebles del Estado Nacional que el Poder Ejecutivo Nacional podrá ceder al Fondo, (ii) los ingreso producidos por los activos del Fondo, (iii) las contribuciones a una reserva de liquidez que estarán obligadas a realizar y mantener las entidades estatales contratantes en relación a cada proyecto al cual se afectar el Fondo.

III. Contratos – Condiciones precedentes

Todos los proyectos desarrollados bajo este nuevo régimen deberán haber sido incluidos en el presupuesto del año fiscal que corresponda, de acuerdo con las normas que regulan la asignación del presupuesto a obras de duración mayor a un año. Las entidades gubernamentales deberán también llevar a cabo estudios en relación al proyecto.

La construcción, avances y mantenimiento de la obra serán auditados por un organismo público o por auditores imparciales. La aprobación del proyecto por el auditor dará comienzo a las obligaciones contractuales del ente estatal contratante.

Cuando no se provea el derecho del ente contratante de rescindir anticipadamente el contrato, o de modificarlo unilateralmente por razones de interés público, la contratación deberá ser autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional o la autoridad provincial que corresponda.

IV. Licitaciones nacionales e internacionales

El Poder Ejecutivo Nacional podrá convocar a licitación pública nacional e internacional para adjudicar el proyecto. En estos casos, los pliegos licitatorios establecerán que para presentarse a licitación las empresas no radicadas en el país deberán estar asociadas a firmas locales. Si se formara una nueva empresa, la firma...

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