El Fisco cambia su criterio e interpreta que la tenencia de criptomonedas debe tributar el impuesto sobre los bienes personales

AuthorMaría Inés Brandt,Juan M. Diehl Moreno,Luciana Martina Virgile,María Manuela Lava,Iara Duer
Published date05 September 2022
Date05 September 2022
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

A través del Dictamen N° 2/2022, elaborado el día 16 de junio del 2022 y publicado a fines de julio de 2022, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) se expidió sobre la naturaleza jurídica de las criptomonedas y su tratamiento en el impuesto sobre los bienes personales, y modificó su criterio anterior, que consideraba exenta la tenencia de dichos activos.

  1. Antecedentes

Las personas humanas y las sucesiones indivisas residentes en la República Argentina o en el extranjero (en este último caso solo con respecto a bienes situados en Argentina) están sujetas al impuesto sobre los bienes personales, que grava los bienes ubicados en Argentina o en el exterior, existentes en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año.

Las regulaciones actuales no tratan en forma específica la imposición de las criptomonedas u otros criptoactivos. Consecuentemente, el crecimiento de este mercado ha dado lugar a diversos debates sobre si se debe tributar o no por su tenencia, así como también sobre cómo debería determinarse el impuesto si este fuera aplicable.

En el año 2019, la AFIP trató por primera vez este tema. En esa oportunidad, concluyó que las criptomonedas revestían la calidad de “bienes inmateriales”, encuadradas en los términos del artículo 19 inciso m) de la Ley N° 23.966 del impuesto sobre los bienes personales (la “Ley”) y, en consecuencia, le resultaba aplicable en la exención prevista en el inciso d) del artículo 21 de la Ley.

Sin embargo, mediante la reciente emisión del Dictamen N° 2/2022, la AFIP rectificó el criterio anteriormente adoptado.

  1. El Dictamen N° 2/2022

En este nuevo Dictamen, la AFIP analiza una consulta interna que se le formuló acerca de la naturaleza jurídica de las criptomonedas y su tratamiento en la órbita del impuesto sobre los bienes personales, y se le solicita la revisión de la posición adoptada en su anterior opinión del año 2019.

El Fisco examina el caso y rectifica su anterior posición tras considerar que hubo un cambio de criterio en la fiscalidad internacional de los criptoactivos, y lo hace en base a los siguientes antecedentes internacionales y nacionales:

(i) A nivel internacional, la OCDE ha comenzado a desarrollar un nuevo marco de transparencia para el intercambio automático de información de Criptoactivos llamado CRYPTO ASSET REPORTING FRANWORKS AND AMENDMENTS (CARF), que prevé reunir e intercambiar información entre administraciones tributarias respecto de las personas que participan en las...

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