Flexibilización del Mercado Único y Libre de Cambios

Published date30 May 2003
AuthorPatricia López Aufranc,Roberto E. Silva (h.)
Date30 May 2003
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El BCRA (i) ha flexibilizado los requisitos para la liquidación de cobros de exportaciones, permitiendo también el pago anticipado de financiaciones por importaciones, independientemente del vencimiento pactado; (ii) ha ampliado aun más el acceso al mercado de cambios de las personas físicas o jurídicas para “atesoramiento” sin requerir la autorización del BCRA; como también (iii) ha derogado el requisito de conformidad previa para los pagos de capital de deudas financieras del sector privado, financiero y no financiero.

Detallamos a continuación las últimas modificaciones dispuestas por el BCRA en la materia:

a. Importaciones y exportaciones:

i. Ampliación de 30 a 90 días hábiles del plazo para la liquidación de los cobros de exportaciones de bienes y servicios (plazo adicional al plazo para ingreso de las divisas), aplicable tanto a las exportaciones nuevas, como a aquellas cuyos plazos para liquidar no estén vencidos.

ii. Eliminación de la obligación de ceder al BCRA (aunque deben continuar siendo liquidadas en el mercado) las divisas por cobro de exportaciones. Sin embargo, esto no es aplicable a las liquidaciones realizadas fuera de los plazos establecidos o con vencimientos de liquidación operados hasta el 1 de febrero de 2002 inclusive (Comunicaciones “A” 3473 y “A” 3608).

iii. Autorización para el pago anticipado de deudas con el exterior en concepto de importaciones de bienes, independientemente de cuál haya sido el vencimiento pactado. El BCRA dispone que serán consideradas “deudas por importaciones de bienes” sólo a partir de la fecha de embarque.

b. Pagos de capital e intereses de deudas con el sector externo:

i. Autorización a los gobiernos locales (provincias, municipalidades y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires) para pagar servicios de capital e intereses de bonos y obligaciones financieras, sin previa autorización del BCRA.

ii. Eliminación del requisito de conformidad previa del BCRA para los pagos de capital de deudas financieras del sector privado financiero y no financiero, a su vencimiento. Dicho requisito estaba contemplado en el punto 5 de la Comunicación “A” 3471. La nueva disposición es aplicable a todas las deudas financieras del sector privado, como también a las deudas de las empresas públicas que no dependan presupuestariamente de su respectiva administración. Sólo se exceptúan las deudas de entidades financieras que hayan adherido al mecanismo voluntario de liquidación de redescuentos del BCRA (“matching”).

iii. Previo a dar...

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