Formación de activos externos en la Argentina con destino específico, mediante fondos provenientes de nuevas emisiones externas de bonos y otros títulos de deuda

AuthorJuan M. Diehl Moreno,Roberto E. Silva (h.)
Published date29 May 2015
Date29 May 2015
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

A través de la Comunicación “A” 5757 del 21 de mayo de 2015, el Banco Central de la República Argentina (el “Banco Central”) estableció la posibilidad de que –simultáneamente a la liquidación de los fondos provenientes de ingresos por nuevas emisiones de bonos y otros títulos de deuda que cuenten con oferta pública y cotización en mercados de valores, de gobiernos locales y/o del sector privado no financiero que cumplan con las condiciones establecidas en la normativa cambiaria para ser consideradas como emisiones externas– se pueda acceder al Mercado Único y Libre de Cambios (“MULC”) para la compra de billetes en moneda extranjera para su depósito en entidades financieras locales, por hasta el monto liquidado en el MULC y por un plazo total no mayor a los 270 días corridos. Anteriormente este mecanismo se encontraba habilitado hasta el equivalente al 90% del monto liquidado en el MULC y por un plazo no mayor a los 180 días corridos (conf. Comunicación “A” 5604 del 10 de julio de 2014).

Los fondos en moneda extranjera depositados en entidades financieras locales, en las condiciones antes indicadas, sólo podrán ser destinados para su depósito a plazo fijo o en una cuenta especial en moneda extranjera, y sólo podrán ser retirados de la entidad financiera local, para su venta en el MULC.

En cada uno de los meses calendarios siguientes al mes de ingreso de los fondos al menos el 80% de las necesidades netas de acceso al MULC por todo concepto de la empresa se deberán cubrir con ventas de los fondos depositados en la cuenta especial o a plazo fijo.

Los fondos que no...

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