Fuero Penal Económico confirma libre disponibilidad del 70% de las divisas de exportaciones de petróleo y gas

Date13 December 2007
Published date13 December 2007
AuthorRicardo W. Beller,Agustina Maria Ranieri
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

1. Antecedentes históricos y normativos

Como resultado de la política de desregulación de la industria hidrocarburífera implementada desde fines del año 1989 en la Argentina, el Poder Ejecutivo Nacional (“PEN”) dictó el Decreto Nº 1589/1989. Este Decreto estableció la libre disponibilidad del 70% de las divisas provenientes de exportaciones de petróleo crudo, gas natural y gas licuado. La libre disponibilidad funcionó como incentivo para inversiones destinadas a la exploración y explotación de hidrocarburos en el país. A esa fecha, las restricciones cambiarias todavía estaban vigentes.

Mediante el Decreto Nº 530/1991 se dejó sin efecto la obligatoriedad del ingreso y negociación en el mercado de cambios de las divisas provenientes de la exportación de productos. Frente a esta medida de carácter general, la libre disponibilidad de fondos dispuesta por el Decreto Nº 1589/1989 para el sector petrolero se tornó irrelevante, pero no fue derogada.

A raíz de la crisis sufrida a partir de fines de 2001, se implementaron distintas medidas de emergencia. Entre otras, el PEN dictó el Decreto Nº 1606/2001 derogando el Decreto Nº 530/1991 que había eliminado las restricciones a las transferencias de fondos del exterior. Así, se restableció la vigencia del Decreto Nº 2581/1964, que disponía la obligación de ingresar y negociar en la Argentina las divisas de la exportación de productos. Seis días más tarde, el PEN dictó el Decreto Nº 1638/2001 que dispuso supuestos de excepción a las restricciones del Decreto Nº 1606/2001. De esta manera, se estableció que “No están obligadas al ingreso de divisas las actividades que tengan una exención especial para ello otorgada por ley, por contrato con el Estado Nacional o por decretos de fecha anterior al presente decreto, y en la medida de tal exención” (artículo 3 del Decreto Nº 1638/2001).

Varias de las concesiones otorgadas a partir de 1990 remiten al Decreto Nº 1589/89, entre otras normas, y disponen expresamente la libre disponibilidad de hasta 70% de las divisas originadas por la exportación del producido de la concesión.

Durante el año 2002, tomando como base el régimen de libre disponibilidad del Decreto Nº 1589/1989 y los términos de las concesiones, las compañías productoras únicamente repatriaron 30% de las divisas originadas por la exportación de petróleo y gas.

El gobierno y ciertos legisladores en aquella época quisieron limitar los “privilegios” de la industria hidrocarburífera, que tenía un tratamiento más...

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