Fuerte apoyo jurisprudencial argentino a la autonomía del pacto arbitral

Date29 July 2011
AuthorL. Santiago Soria
Published date29 July 2011
Law FirmMarval O'Farrell Mairal

El 1 de marzo de 2011, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, por mayoría, revocó la resolución que desestimó la acción destinada a obtener forzosamente la celebración del compromiso arbitral, también llamada acción para la constitución del tribunal arbitral (artículo 742 del CPCCN)[1].

En octubre de 2005, las partes habían pactado en unos contratos de charteo de buques remolcadores solucionar sus diferencias mediante arbitraje comercial nacional ad-hoc con sede en Buenos Aires. La cláusula arbitral estaba redactada con alcance amplio en cuanto a las materias sujetas a la jurisdicción de los árbitros.

Cuando la demandada le notificó a la actora su decisión de rescindir los contratos, la actora intentó iniciar el arbitraje y ante la renuencia de la demandada, interpuso la acción judicial para la constitución del tribunal arbitral. Si bien la diferencia entre las partes era arbitrable, el juez a quo supeditó la admisibilidad de la acción hasta tanto se dilucidara con carácter firme en sede judicial la cuestión relativa a la vigencia de los contratos.

Sin embargo, esa resolución fue revocada por la Cámara de Apelaciones con fundamento en el principio de autonomía del pacto arbitral. Dicho principio es esencial en materia de arbitraje y se funda en la necesidad de asegurar la eficacia del pacto arbitral y evitar que a través de la simple invocación de una nulidad una parte pretenda sustraerse al pacto arbitral que ha celebrado[2].

Para explicar el principio de autonomía, la Cámara de Apelaciones sostuvo que la cláusula compromisoria constituye un contrato autónomo dentro de otro contrato y que la suerte de este último, así se invoque su nulidad, su inexistencia o su rescisión, no acarrea necesariamente la invalidez del pacto arbitral, en tanto no se pruebe que el consentimiento al arbitraje está viciado de invalidez, cuestión esta última ajena al conflicto.

Al no haberse sometido las partes a un reglamento arbitral institucional que contemplara tal principio[3], el Tribunal debió aclarar al tiempo de fundar su decisión que:

“El derecho argentino aplicable al arbitraje interno o nacional no contiene de manera expresa una norma que se refiera al principio de autonomía de la cláusula arbitral. Ello revela la antigüedad de las reglas contenidas en el Libro VI del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la insuficiencia de sus contenidos para dar respuesta satisfactoria a las necesidades del comercio nacional y,...

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