Fusión de Sociedades en Panamá

Published date29 July 2022
AuthorCristina de Alba
Law FirmBlogs Alemán, Cordero, Galindo & Lee
El convenio de fusión deberá ser aprobado por
los accionistas de cada sociedad, siendo nece-
sario que las actas contentivas de las resolucio-
nes sean protocolizadas junto con el convenio
de fusión y se inscriban en el Registro Público
de Panamá.
La fusión de sociedades es una operación jurídica que
se realiza con frecuencia en Panamá, por medio de la
cual dos -o más – sociedades se convierten en un solo
ente legal. Puede realizarse por integración (se crea una
nueva sociedad que adquiere el patrimonio de las so-
ciedades originales), o por absorción (una de las socie-
dades absorbe a las demás, integrando sus patrimonios
al de la absorbente). En ambos casos, salvo la sociedad
absorbente, las sociedades originales dejan de existir
como resultado de la fusión.
Para el registro de la fusión, los directores de las socie-
dades a fusionarse deberán suscribir un convenio en el
cual se detallarán los términos y condiciones de la fu-
sión, el modo en que se llevará a cabo, la forma en que
se convertirán las acciones de cada una de las socieda-
des participantes, así como el resto de las disposicio-
nes necesarias de conformidad con lo establecido en
la ley. El convenio de fusión deberá ser aprobado por
los accionistas de cada sociedad, siendo necesario que
las actas contentivas de las resoluciones sean protoco-
lizadas junto con el convenio de fusión y se inscriban
en el Registro Público de Panamá. Es a partir de la ins-
cripción en el Registro Público del convenio de fusión
que se considera perfeccionada la fusión, y que dejan
de existir las sociedades iniciales fusionadas (salvo en el
caso de la sociedad absorbente).
En el caso de la fusión por absorción, sobrevivirá la
sociedad absorbente y, todos los bienes, derechos,
privilegios, facultades y franquicias, así como las res-
tricciones, obligaciones y deberes de las sociedades
absorbidas, pasarán a la absorbente. Así mismo cabe
destacar que los derechos de los acreedores y los gra-
vámenes de las sociedades absorbidas no serán per-
judicados, correspondiendo a la sociedad absorbente
asumir todas las deudas y obligaciones de éstas.
El mero hecho de inscribir la fusión no elimina la ne-
cesidad de hacer los trámites correspondientes para
transferir los bienes de las sociedades fusionadas a la
sociedad absorbente o resultante de la fusión. Dichas
transferencias deberán ser realizadas según las leyes
de la jurisdicción donde se encuentren los bienes, por
lo que recomendamos a nuestros clientes asesorarse
adecuadamente.
Un detalle importante para tener en cuenta: en caso
de que haya sociedades extranjeras participando en
la fusión, es necesario registrarlas como sociedades
extranjeras en Panamá o redomiciliar las mismas si la
jurisdicción de origen así lo permite, para llevar a cabo
la fusión.
Visita: www.focusalcogal.com
Fusión de Sociedades
en Panamá
Autora: Cristina de Alba abogada de Alcogal

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