Decisión del Panel Administrativo nº DES2009-0025 of WIPO Arbitration and Mediation Center, September 04, 2009 (case Sipgate GmbH c. Ralf Germer)

JudgeAlberto de Elzaburu Márquez
Resolution DateSeptember 04, 2009
Issuing OrganizationWIPO Arbitration and Mediation Center
DecisionTransfer
DominioEspaña (.es)

Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI

DECISIÓN DEL EXPERTO

Sipgate GmbH c. Ralf Germer

Caso No. DES2009-0025

1. Las Partes

La Demandante es Sipgate GmbH con domicilio en Düsseldorf, Alemania, representada internamente.

El Demandado es Ralf Germer, con domicilio en Sitges, Barcelona, España.

2. El Nombre de Dominio y el Registrador

La Demanda tiene como objeto el nombre de dominio [sipgate.es].

El registrador del citado nombre de dominio es ESNIC.

3. Iter Procedimental

La Demanda se presentó ante el Centro de Arbitraje y Mediación de la OMPI (el “Centro”) el 19 de junio de 2009. El 19 de junio de 2009 el Centro envió a ESNIC vía correo electrónico una solicitud de verificación registral en relación con el nombre de dominio en cuestión. El 22 de junio de 2009 ESNIC envió al Centro, vía correo electrónico, su respuesta confirmando que la Demandada es la persona que figura como registrante, proporcionando a su vez los datos de contacto de los contactos administrativo, técnico y de facturación. En respuesta a una notificación del Centro en el sentido que la Demanda era deficiente, el Demandante presentó una modificación a la Demanda el 24 de junio de 2009. El Centro verificó que la Demanda cumplía los requisitos formales del Reglamento del procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos para nombres de dominio bajo el código de país correspondiente a España (“.ES”) (el Reglamento).

De conformidad con los artículos 7a) y 15a) del Reglamento, el Centro notificó formalmente la Demanda al Demandado, dando comienzo al procedimiento el 1 de julio de 2009. De conformidad con el artículo 16a) del Reglamento, el plazo para contestar la Demanda se fijó para el 21 de julio de 2009. El Demandado presentó su escrito de contestación a la Demanda con fecha 17 de julio de 2009.

El Centro nombró a Alberto de Elzaburu como Experto el día 11 de agosto de 2009, recibiendo la Declaración de Aceptación y de Imparcialidad e Independencia, en conformidad con el artículo 5 del Reglamento. El Experto considera que su nombramiento se ajusta a las normas del procedimiento.

4. Antecedentes de Hecho

4.1 La Demandante invoca como fundamento de su reclamación la marca internacional 853600 SIPGATE (mixta), para productos y servicios de las clases 9, 35, 36, 38 y 42, cuyo titular registral es Indigo Networks GmbH y que se encuentra debidamente protegida en España, gozando de una fecha de prioridad de 26 de julio de 2004.

4.2 El nombre de dominio [sipgate.es] fue registrado el 16 de noviembre de 2005.

5. Alegaciones de las Partes

A. Demandante

- La Demandante alega ser propietaria en España de la mencionada marca internacional 853600 SIPGATE (mixta). Bajo esta denominación ofrece...

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